Ordenanza que establece prórroga de plazo para la presentación de la Declaración Jurada de Autovalúo del año 2021 y la modificación del calendario de pago tributario 2021
ORDENANZA N° 309-MDSL/C
San Luis, 26 de febrero de 2021
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN LUIS
POR CUANTO
El Concejo Municipal de San Luis, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha.
VISTO:
El Informe Nº 022-2021-MDSL/GSAT de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y el Informe Legal Nº 073-2021-MDSL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica sobre la aprobación de la Ordenanza que establece prorroga de plazo para la presentación de Declaración Jurada de Autovaluo del año 2021 y la modificación del calendario del Pago Tributario 2021;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, “Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los Alcaldes” establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas; las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de la referida norma constitucional;
Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Las Ordenanzas de las municipalidades, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (…)”;
Que, mediante Ordenanza N° 302-MDSL, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 30 de diciembre de 2020, se aprueba el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la declaración jurada de Autovaluo y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio Fiscal del 2021 del distrito de San Luis;
Que, con Ordenanza N° 305-MDSL/C, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” de fecha 13 de enero de 2021, se establece Beneficios de Regularización de Deuda Tributaria, Calendario de Pago Tributario 2021 y Régimen de Incentivos por Pronto Pago 2021;
Que, el artículo 88° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que: “La declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria. (…)”;
Que, el artículo 14° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156–2004–EF., con referencia al impuesto predial, establece que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anual, hasta el último día hábil del mes de febrero, salvo que el municipio establezca su prórroga;
Que, de acuerdo al último párrafo del artículo 29° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general por la Administración Tributaria;
Que, Gerencia de Servicio de Administración Tributaria con Informe Nº 022-2021-MDSL/GSAT propone el proyecto de Ordenanza que establece la prórroga de plazo para la presentación de Declaración Jurada de Autovaluo del año 2021 y la modificación del calendario de Pago Tributario 2021; siendo política de esta administración municipal brindar mayores facilidades de pago que beneficien y motiven a los contribuyentes del distrito, de modo que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias, resulta conveniente prorrogar hasta el último día hábil del mes de marzo de 2021, la presentación de la Declaración Jurada de Autovalúo; y la modificación del calendario de Pago Tributario 2021 establecido en el artículo 5° de la Ordenanza N° 305-MDSL/C, prorrogando los plazos establecidos para el pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio fiscal 2021, de igual modo la Gerencia de Asesoría Jurídica con Informe Legal N° 073-2021-MDSL/GAJ opina que resulta jurídicamente procedente la aprobación de la Ordenanza citada;
Estando al uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta y con cargo a redacción, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE PRORROGA DE PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE AUTOAVALÚO DEL AÑO 2021 Y LA MODIFICACIÓN DEL CALENDARIO DE PAGO TRIBUTARIO 2021
Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo para la presentación de la Declaración Jurada de Autoavalúo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2021, hasta el último día hábil del mes de marzo de 2021.
Artículo Segundo.- PRORROGAR la fecha de vencimiento para el pago al contado de la Primera Cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales (enero, febrero, marzo), hasta el último día hábil del mes de marzo de 2021.
Artículo Tercero.- MODIFICA el artículo 5° de la Ordenanza N° 305-MDSL/C de fecha 29 de diciembre de 2020, que establece el calendario de pago Tributario 2021, quedando de la siguiente manera:
Vencimiento – Impuesto Predial 2021 |
|
Pago al contado |
31 de Marzo |
Pago Fraccionado: |
|
Primera cuota |
31 de Marzo |
Segunda Cuota |
31 de Mayo |
Tercera cuota |
31 de Agosto |
Cuarta cuota |
30 de Noviembre |
Vencimiento – Arbitrios Municipales 2021
Enero |
31 de Marzo |
Febrero |
31 de Marzo |
Marzo |
31 de Marzo |
Abril |
30 de Abril |
Mayo |
31 de Mayo |
Junio |
30 de Junio |
Julio |
31 de Julio |
Agosto |
31 de Agosto |
Setiembre |
30 de Setiembre |
Octubre |
30 de Octubre |
Noviembre |
30 de Noviembre |
Diciembre |
30 de Diciembre |
Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria la correcta aplicación de la ordenanza y a la Subgerencia de Tecnología de la Información, y a la Subgerencia de Imag en Institucional y Participación Vecinal la publicación y difusión de la presente Ordenanza en la portal web de la Institución: www.munisanluis.gob.pe
POR TANTO:
Mando se regístre, publíquese, comuníquese y cúmplase.
DAVID RICARDO V. ROJAS MAZA
Alcalde
1932373-1