Modifican medidas de protección sanitaria y precauciones de propietarios, armadores, representantes y tripulaciones de Náutica Recreativa, para prevenir propagación del COVID-19 ante posibles casos y brotes a bordo

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 152-2021 MGP/DICAPI

2 de marzo de 2021

Visto, el Decreto Supremo N° 036-2021-PCM de fecha 27 febrero del 2021, con el cual se modifican las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM y sus modificatorias, mediante los cuales se prorroga el Estado de Emergencia Nacional por TREINTA Y UN (31) días calendarios desde el 01 de marzo de 2021 y se establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo del visto, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 184-2020- PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 002-2021-PCM y Nº 036-2021-PCM hasta el 31 de marzo del 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del COVID-19; y modificado por el Decreto Supremo Nº 023-2021-PCM, que aprueba los Niveles de Alerta por Provincia y Departamento;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM de fecha 09 de mayo del 2020, se establece que las personas en grupos de riesgo son las que presentan características asociadas a mayor riesgo de complicaciones por COVID-19: personas mayores de sesenta y cinco (65) años y quienes cuenten con comorbilidades como hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares, enfermedad pulmonar crónica, cáncer, otros estados de inmunosupresión y otras que establezca la Autoridad Nacional Sanitaria;

Que, mediante Resolución Ministerial 839-2020-MINSA de fecha 12 de octubre del 2020, se establece el Documento Técnico: Manejo de personas afectadas por COVID-19 en los servicios de hospitalización, para la prevención, diagnóstico y tratamiento de personas afectadas por COVID-19 en el Perú;

Que, mediante Resolución Ministerial 972-2020-MINSA de fecha 27 de noviembre del 2020, se establece los Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA, hasta el 02 de setiembre de 2021;

Que, mediante Resolución Directoral N° 110-2020 MGP/DGCG de fecha 23 de marzo del 2020, se establecen las medidas de protección sanitaria y precauciones para prevenir la propagación del COVID-19 ante posibles casos y brotes a bordo de los buques y embarcaciones;

Que, el numeral (20) del artículo 12° del reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2014-DE de fecha 26 de noviembre del 2014, establece que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, tiene como una de sus funciones la de emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia;

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS), ha informado que la variante del SARS-CoV-2 de Reino Unido se ha detectado en otros 40 países / territorios / áreas en cinco de las seis regiones de la OMS. La circulación de estas nuevas variantes del SARS-CoV-2 en diferentes países, ha llevado al cierre de fronteras con Europa y a implementar estrategias de cuarentena y aislamiento a los viajeros que ingresen al país de destino;

Que, con fecha 08 de enero de 2021, se ha confirmado la identificación de la nueva variante del virus SARSCoV-2 en nuestro país; por lo que, resulta necesario que se siga garantizando la protección de la vida y la salud de las personas;

Que, con oficio Nº 4886-2020 SG/MINSA de fecha 25 de noviembre 2020, el Ministerio de Salud remite el Protocolo sanitario de protección y prevención para la realización de la actividad náutica no comercial debidamente aprobado;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 440-2020 MGP/DGCG de fecha 02 de diciembre del 2020, se aprueban las “Medidas de protección sanitaria y precauciones por parte de los propietarios, armadores y representantes de las naves dedicadas a las actividades de Náutica Recreativa”, cuyo anexo “A” fue reemplazado por la Resolución Directoral Nº 053-2021 MGP/DICAPI de fecha 29 de enero del 2021; sin embargo, con las nuevas disposiciones establecidas en el Decreto Supremo del visto y considerando el contexto actual, resulta necesario modificar la normativa actual para el desarrollo de la náutica recreativa no comercial, en el cual se identifiquen las zonas marítimas en los que se vienen aplicando determinadas restricciones al ejercicio de los derechos constitucionales, de acuerdo a los niveles de alerta por Provincia y Departamento, como consecuencia del Estado de Emergencia Nacional declarado por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, con el fin de proteger los derechos fundamentales a la vida y la salud de los peruanos;

De conformidad a lo formulado por el Jefe del Departamento de Personal Acuático, a lo propuesto por el Director de Control de Actividades Acuáticas, con el visto bueno del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar las medidas de protección sanitaria y precauciones por parte de los propietarios, armadores, representantes y tripulaciones de Náutica Recreativa, para prevenir la propagación del COVID-19 ante posibles casos y brotes a bordo, las mismas que como anexo “A” forman parte integrante de la presente Resolución Directoral, adaptándolas a las nuevas disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 036-2021-PCM.

Artículo 2º.- Precisar que estas medidas de protección sanitaria y precaución han sido elaboradas, sin perjuicio al cumplimiento de las normas adicionales emitidas por el Estado Peruano, y en base a las recomendaciones, orientaciones y consideraciones proporcionadas por los organismos de las Naciones Unidas, entre ellos la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización Marítima Internacional (OMI) y la Organización Internacional de Trabajo (OIT), las mismas que estarán en vigencia durante el tiempo que dure la Emergencia Sanitaria.

Artículo 3º.- Precisar que estas medidas de protección sanitaria y precaución contra el COVID-19 podrán ser modificadas en base a las normas modificatorias o ampliatorias emitidas por el Estado Peruano respecto a la nueva convivencia social.

Artículo 4º.- Dejar sin efecto las Resoluciones Directorales Nº 440-2020 MGP/DGCG y Nº 053-2021 MGP/DICAPI.

Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”; asimismo será publicada en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Alberto ALCALÁ Luna

Director General de Capitanías y Guardacostas

1932357-1