Aprueban actualización de norma para determinación y certificación de la capacidad de tracción a punto fijo para naves de servicio tipo remolcadores de bandera nacional que opere en dominio marítimo del Estado peruano, expedido por la Autoridad Marítima Nacional

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 143-2021 MGP/DICAPI

26 de febrero de 2021

Visto, el Informe Técnico N° 002-2020-DIVPERN, del Jefe del Departamento de Seguridad y Control fecha 23 de noviembre del 2020, y a lo recomendando por el Director de Control de Actividades Acuáticas, respecto a la actualización de la norma para la certificación de la capacidad de tracción a punto fijo “Bollard Pull” para naves de servicio tipo remolcadores de bandera nacional que opere en el dominio marítimo del Estado peruano;

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2014-DE de fecha 26 de noviembre del 2014, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establece en el numeral 1, del artículo 12, que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir la normativa nacional, en particular lo establecido en el citado Decreto Legislativo, su Reglamento, los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional aplicables al Estado peruano, en el ámbito de su competencia;

Que, el precitado Reglamento establece en sus artículos 642.1 y 642.2, que los reconocimientos, inspecciones y certificaciones a naves de bandera nacional o naves que van a adquirir la nacionalidad peruana, se realizan para verificar desde el inicio de su construcción, o antes de su adquisición en el caso de naves que van a ser adquiridas en el extranjero y, en forma periódica hasta su desguace, o cambio de bandera, o cuando eventualmente lo disponga la Autoridad Marítima Nacional, que cumplan entre otros aspectos, con las condiciones marineras, condiciones de seguridad, condiciones necesarias para la seguridad de la vida humana en el mar, prevención de la contaminación del medio acuático y seguridad de la navegación;

Que, el artículo 616 del precitado Reglamento, considera entre los certificados obligatorios que un remolcador de bandera nacional debe poseer, el Certificado de capacidad de tracción “Bollard Pull” expedido por la Dirección General, el cual tiene carácter permanente mientras el remolcador no realice modificaciones estructurales y mantenga las maquinas principales y auxiliares con las que contaba al momento de la prueba;

Que, el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 28583, Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional, establece que las naves que adquieran los navieros nacionales o empresas navieras nacionales y las empresas financieras nacionales para darlas en arrendamiento financiero o leasing a las anteriores, deberán contar con la certificación de clase otorgada por una sociedad de clasificación miembro de la Asociación Internacional de Sociedades de Clasificación (IACS);

Que, del análisis y la evaluación realizada a la certificación y a las operaciones y actividades que realizan los remolcadores de bandera nacional, se considera pertinente, emitir una nueva Resolución Directoral que reemplace a la Resolución Directoral N° 0081-2016 MGP/DGCG del 10 de febrero del 2016, que establece el proceso de certificación de la capacidad de tracción “Bollard Pull” de los remolcadores que operan en apoyo a las maniobras de practicaje, así como la Resolución Directoral N° 1450-2018 MCP/DGCG del 31 de octubre del 2018, que la modifica.

Que, de las conclusiones establecidas en el Informe Técnico N° 002-2020-DIVPERN, del Jefe del Departamento de Seguridad y Control fecha 23 de noviembre del 2020, resulta necesario establecer la presente norma para prever de posibles riesgos e impactos negativos que puedan suceder dentro de nuestro ámbito acuático, debido a los antecedentes antes expuestos de las naves de servicio tipo remolcadores, evitando de esta manera posibles consecuencias funestas, como los siniestros marítimos durante la navegación - apoyo de remolcaje, manteniendo y garantizando la mejora continua en la seguridad de la navegación a los efectos de evitar las lesiones personales, salvaguardar la seguridad de la vida humana en la mar, prevenir la contaminación ambiental y minimizar los riesgos a los bienes materiales durante las operaciones marítimas portuarias, ya que una embarcación de apoyo que se considera estable podría convertirse en inestable debido a variaciones en las condiciones meteorológicas, la forma en que se realice las operaciones de remolcaje, atraque y desatraque, cambios en la distribución o el equipo de la misma, por consiguiente, la presente norma complementaria, beneficiaría de manera indirecta todas las actividades que se desarrollan dentro del medio acuático, prevaleciendo nuestra Autoridad

De acuerdo a lo evaluado por el Jefe del Departamento de Seguridad y Protección de la Dirección de Control de Actividades Acuáticas y el Director de Control de Actividades Acuáticas, a lo opinado por el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, a lo recomendado por el Jefe de la Oficina de Normativa, y a lo dispuesto por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la actualización de la norma para la determinación y certificación de la capacidad de tracción a punto fijo para naves de servicio tipo remolcadores de bandera nacional que opere en el dominio marítimo del Estado peruano, expedido por la Autoridad Marítima Nacional, que como Anexo “A” forma parte de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2°.- La presente Resolución Directoral es aplicable a las naves clasificadas como remolcadores por el tipo de servicio que prestan y que participen en las operaciones de atraque y desatraque en instalaciones portuarias del medio acuático del Perú, así como para los remolcadores que realicen operaciones de remolque.

Artículo 3°.- Otorgar un plazo de TREINTA (30) días, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, para que los armadores, propietarios y/u operadores de remolcadores soliciten ante la Autoridad Marítima Nacional el otorgamiento del Certificado de Capacidad de Tracción “Bollard Pull”, el mismo que se emite con una vigencia de Un (1) año, posterior a lo cual podrán solicitar a través del procedimiento administrativo establecido en el TUPAM vigente, por un certificado con vigencia indeterminada.

Artículo 4°.- Dejar sin efecto las Resoluciones Directorales N° 0081 - 2016 MGP/DGCG del 10 de febrero del 2016 y N° 1450 – 2018 MCP/DGCG del 31 de octubre del 2018.

Artículo 5°.- La presente Resolución Directoral y anexo serán publicados en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe.

Artículo 6°.- La presente Resolución Directoral, entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese y publíquese como Documento Oficial Público (D.O.P.)

Alberto ALCALÁ Luna

Director General de Capitanías y Guardacostas

1932356-1