Establecen “Cursos Modelo de la Organización Marítima Internacional obligatorios para los Capitanes, Oficiales y Marineros de la Marina Mercante Nacional, para el otorgamiento y revalidación de los Certificados de Suficiencia”

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 106-2021 MGP/DICAPI

18 de febrero de 2021

Visto, el Informe Técnico N° 003-2020 DIV-CAP-DIRCONTROL del Jefe del Departamento de Personal Acuático de fecha 10 de diciembre del 2020, en el cual propone el establecimiento de Cursos Modelo de la Organización Marítima Internacional obligatorios para los Capitanes, Oficiales y Marineros de la Marina Mercante Nacional.

CONSIDERANDO:

Que, el Estado Peruano adoptó el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, (Convenio de Formación 78), y el Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Código de Formación), mediante Decreto Supremo N° 040-81-MA de fecha 17 de noviembre de 1981;

Que, el numeral (5) del artículo 2° y el artículo 3° del Decreto Legislativo Nº 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establecen que el ámbito de aplicación de dicha norma entre otras, son las personas naturales y jurídicas, cuyas actividades se desarrollen o tengan alcance en el medio acuático; y que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir lo dispuesto en el citado Decreto Legislativo;

Que, los numerales (1), (5) y (15) del artículo 5° del citado Decreto Legislativo, establecen que es función de la Autoridad Marítima Nacional, entre otras, velar por la seguridad y protección de la vida humana en el medio acuático; planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ámbito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio acuático, sin perjuicio de las atribuciones de otros sectores competentes; así como, normar, supervisar y certificar la formación, capacitación y titulación por competencias de las personas naturales que desempeñan labores en el medio acuático;

Que, los numerales (33) y (34) del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2014-DE de fecha 26 de noviembre del 2014, establecen como funciones de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; normar en lo técnico, operativo y administrativo las disposiciones para la formación profesional, capacitación, entrenamiento, evaluación y titulación por competencias de la gente de mar; así como, supervisar su desempeño en el ámbito de su competencia;

Que, el numeral 30 de la Regla I/1 del Convenio de Formación 78, define como certificado de suficiencia al título que no sea el título de competencia, expedido a un marino en el cual estipule que se cumplen los requisitos pertinentes del Convenio respecto de la formación, las competencias y el período de embarco;

Que, la Regla I/8 del Convenio de Formación 78, dispone en lo referente a normas de calidad, que cada Estado se asegurará de conformidad con lo dispuesto en la sección A-I/8 del Código de Formación, que todas las actividades de formación, evaluación de la competencia, titulación, incluidos los certificados médicos, refrendo y revalidación, realizadas bajo su autoridad por organismos o entidades no gubernamentales, se vigilan en todo momento en el marco de un sistema de calidad, para garantizar la consecución de los objetivos definidos, incluidos los relativos a las cualificaciones y experiencia de los instructores y evaluadores; y en los casos en que organismos o entidades gubernamentales se encarguen de tales actividades, se haya establecido un sistema de normas de calidad;

Que, la Regla I/11 del Convenio de Formación 78, establece que todo capitán, oficial y radioperador que posea un título expedido o reconocido en virtud de un capítulo del Convenio que no sea la Regla V/3 ni el Capítulo VI, y que esté embarcado o se proponga volver a embarcarse tras un periodo de permanencia en tierra, estará obligado, a intervalos que no excedan de cinco años, y a fin de seguir reuniendo las condiciones necesarias para el periodo de embarco, como el de satisfacer las normas de aptitud física prescritas en la regla I/9 del citado Convenio y demostrar la continuidad de la competencia profesional, conforme a lo prescrito en la sección A I/11 del Código de formación;

Que, el párrafo 4 de la Sección B I/11 orientaciones sobre la revalidación de títulos del Código de Formación, sugiere que los títulos a los que hace referencia en el párrafo 1 de la Regla I/11 podrán revalidarse hasta el quinto aniversario de la fecha de validez, o de cualquier prórroga de la validez del título, si se presenta una solicitud de revalidación en los seis meses anteriores a la fecha en que caduque el título;

Que, es necesario determinar la continuidad de la competencia profesional de la gente de mar de conformidad con lo dispuesto en la Regla I/11 del Convenio de Formación 78, en concordancia con las consideraciones establecidas en la Sección A-I/11 Revalidación de títulos, del Código de Formación;

Que mediante Resolución Directoral N° 015-2020-MGP/DGCG de fecha 23 de enero de 2020, se aprobaron los planes de estudio de los Cursos Modelo de la Organización Marítima Internacional;

Que, mediante Resolución Directoral N° 105-2020 MGP/DGCG de fecha 18 de marzo del 2020, se aprobaron las incorporaciones de las actualizaciones de las enmiendas al Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, y al Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar;

De conformidad a lo formulado por el Jefe del Departamento de Personal Acuático, a lo propuesto por el Director de Control de Actividades Acuáticas, a lo recomendado por el Jefe de la Oficina de Normativa, con el visto bueno del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer los “Cursos Modelo de la Organización Marítima Internacional obligatorios para los Capitanes, Oficiales y Marineros de la Marina Mercante Nacional, para el otorgamiento y revalidación de los Certificados de Suficiencia”, que como Anexo forma parte integral de la presente resolución directoral.

Artículo 2.- Publicar en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional www.dicapi.mil.pe, la presente Resolución Directoral para fines de conocimiento público.

Artículo 3.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público.

Alberto ALCALÁ Luna

Director General de Capitanías y Guardacostas

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