Suspenden la entrada en vigencia de la Resolución N°153-2020-CD/OSIPTEL que sustituye el artículo 17 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 033-2021-CD/OSIPTEL

Lima, 2 de marzo de 2021

MATERIA

:

SUSPENDER LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN Nº 153-2020-CD/OSIPTEL, QUE SUSTITUYE EL ARTÍCULO 17 DEL TEXTO UNICO ORDENADO DE LAS CONDICIONES DE USO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES.

VISTOS:

(i) El Proyecto de Resolución que suspender la entrada en vigencia de la Resolución Nº 153-2020-CD/OSIPTEL, que sustituye el artículo 17 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 138-2012-CD/OSIPTEL, y sus modificatorias.

(ii) El Informe Nº 00034-DPRC/2021 elaborado por la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta el Proyecto al que se refiere el numeral precedente; con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, el OSIPTEL ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar las normas referidas a obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, el 23 de octubre de 2020 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Consejo Directivo Nº 00153-2020-CD/OSIPTEL, que sustituyó el artículo 17 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones;

Que, en la referida Resolución se encargó a la Gerencia General la aprobación del contrato tipo, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, computados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano; y se estableció su entrada en vigencia en un plazo de noventa (90) días hábiles computados desde el día siguiente de su publicación, es decir el 4 de marzo de 2021.

Que, tal como fue encargado en la Resolución Nº 00153-2020-CD/OSIPTEL, el 4 de diciembre de 2020, se publicó la Resolución de Gerencia General Nº 00311-2020-GG/OSIPTEL, mediante la cual se aprobaron las versiones finales de los contratos tipo a ser utilizados por las empresas operadoras;

Que, el OSIPTEL recibió solicitudes de una prórroga para la entrada de vigencia de la obligación de uso de los contratos tipo aprobados, a saber: la carta AFIN Nº 010-2021 de fecha 27 de enero de 2021, remitida por la Asociación para el Fomento de la Infraestructura Nacional (AFIN); la carta CGR-258/2021 de fecha 28 de enero de 2021, remitida por Entel Perú S.A.; la carta TDP-0325-AG-GER-21 de fecha 5 de febrero de 2021, remitida por Telefónica del Perú S.A.A.; y, la carta Nº GG-107-2021 de fecha 10 de febrero de 2021, remitida por la Cámara de Comercio Americana del Perú (AMCHAM);

Que, el 12 de marzo de 2021 se sostuvo una reunión de trabajo con AFIN, con la participación de los representantes de las empresas Entel Perú S.A., América Móvil Perú S.A.C., Directv Perú S.R.L., Telefónica del Perú S.A.A.; y Viettel Perú S.A.C.; en la cual dichas empresas expusieron sus argumentos para la solicitud de prórroga de la entrada en vigencia de la obligación de uso de los contratos tipo aprobados por el OSIPTEL, siendo que en el caso de Telefónica del Perú S.A.A., esta solicitó un plazo mayor al inicialmente solicitado en su carta TDP-0325-AG-GER-21;

Que, de acuerdo a lo expuesto en el Informe de VISTOS, debido a la carga de las empresas producto de la implementación de diversos proyectos normativos, así como el contexto de emergencia sanitaria en el que nos encontramos, se considera pertinente atender parcialmente a las solicitudes de ampliación del plazo presentadas y suspender la entrada en vigencia de la Resolución Nº 153-2020-CD/OSIPTEL hasta el 31 de marzo de 2021.

En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001- PCM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 787/21 de fecha 25 de febrero de 2021;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Suspender la entrada en vigencia de la Resolución Nº 153-2020-CD/OSIPTEL que sustituye el artículo 17 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 138-2012-CD/OSIPTEL, hasta el 31 de marzo de 2021.

Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente Resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución y el Informe Nº 00034-DPRC/2021, se publiquen en el Portal Electrónico del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe).

Regístrese y publíquese.

JESÚS EDUARDO GUILLÉN MARROQUÍN

Presidente del Consejo Directivo (e)

1932260-1