Aprueban Mandato de Interconexión entre Intermax S.A.C. y Viettel Perú S.A.C.

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 030 -2021-CD/OSIPTEL

Lima, 1 de marzo de 2021

MATERIA

:

Mandato de Interconexión

ADMINISTRADOS

:

Intermax S.A.C. / Viettel Perú S.A.C.

EXPEDIENTE Nº

:

00003-2020-CD-GPRC/MI

VISTOS:

(i) La solicitud formulada por la empresa Intermax S.A.C. (en adelante, INTERMAX), para que el OSIPTEL emita un mandato de interconexión con la empresa Viettel Perú S.A.C. (en adelante, VIETTEL) a efectos de establecer las condiciones que permitan la interconexión de las redes de ambas empresas; y,

(ii) El Informe Nº 00032-DPRC/2021 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, el cual se propone aprobar el Mandato al que se refiere el numeral precedente; con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y en el artículo 103 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una condición esencial de la concesión;

Que, el artículo 49 del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 134-2012-CD/OSIPTEL y sus modificatorias (en adelante, TUO de las Normas de Interconexión), establece, entre otros aspectos, que una vez vencido el plazo de negociación de sesenta (60) días calendario para que las partes establezcan los términos y condiciones de la modificación de una relación de interconexión, si no llegasen a un acuerdo, cualquiera de ellas o ambas podrán solicitar al OSIPTEL la emisión de un mandato de interconexión;

Que, el artículo 135 del TUO de las Normas de Interconexión dispone que el OSIPTEL, a solicitud de una de las partes o de ambas, dictará el Mandato de Interconexión, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la presentación de la solicitud de mandato;

Que, mediante carta S/N recibida el 7 de octubre de 2020, INTERMAX presentó al OSIPTEL la solicitud referida en el numeral (i) de la sección VISTOS, la cual fue trasladada a VIETTEL mediante carta C.00228-GPRC/2020 notificada el 9 de octubre de 2020 para que manifieste sus comentarios;

Que, el artículo 88 del TUO de las Normas de Interconexión establece que el OSIPTEL debe remitir el Proyecto de Mandato de Interconexión a las partes, a fin de que estas expresen sus comentarios y/u objeciones dentro del plazo que para tal efecto fije el OSIPTEL, el cual no puede ser menor a diez (10) días calendario;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 00191-2020-CD/OSIPTEL de fecha 16 de diciembre de 2020, se aprobó el Proyecto de Mandato de Interconexión correspondiente al presente procedimiento y se amplió en treinta (30) días calendario el plazo para la emisión del mandato; decisión que fue notificada a las partes a efectos de que remitan los comentarios que considerasen pertinentes en un plazo de quince (15) días calendario;

Que, el 30 de diciembre de 2020 y el 4 de enero de 2021 INTERMAX y VIETTEL, respectivamente, remitieron sus comentarios al Proyecto de Mandato de Interconexión dentro del plazo otorgado;

Que, conforme a lo establecido por el artículo 19 de la Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, toda información que las empresas operadoras proporcionen al OSIPTEL tiene carácter de Declaración Jurada; siendo aplicable el Principio de Presunción de Veracidad, de acuerdo a lo establecido en el primer inciso del artículo 51 y en el inciso 4 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe Nº 00032-DPRC/2021 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos y, acorde con el artículo 6, numeral 6.2, del TUO de la LPAG, dicho informe y el respectivo Mandato de Interconexión, constituyen parte integrante de la presente resolución y de su motivación; por lo que corresponde dictar el Mandato de Interconexión , para el intercambio de SMS entre la red fija de INTERMAX y la red móvil de VIETTEL;

De acuerdo a las funciones señaladas en el inciso n) del artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM y el literal b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 161-2020-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión 787/21 del 25 de febrero de 2021;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Interconexión correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente Nº 00003-2020-CD-GPRC/MI entre Intermax S.A.C. y Viettel Perú S.A.C., contenido en el anexo del Informe Nº 00032-DPRC/2021, a efectos de establecer las condiciones que permitan la interconexión de las redes de ambas empresas.

Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con el Informe Nº 00032-DPRC/2021 y el respectivo Mandato de Interconexión, sean notificados a Intermax S.A.C. y Viettel Perú S.A.C.; así como, publicar dichos documentos y los comentarios remitidos al Proyecto de Mandato de Interconexión en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe).

Artículo 3.- El Mandato de Interconexión que se aprueba mediante la presente resolución, entrará en vigencia al día siguiente de recibida la comunicación de Intermax S.A.C., que remita a Viettel Perú S.A.C. con copia al OSIPTEL, informando el conjunto de Definiciones Técnicas de los Mensajes de Texto dentro de la Red Fija.

Artículo 4.- La negativa a cumplir con cualquiera de las disposiciones del presente Mandato de Interconexión constituye infracción muy grave, de conformidad con lo establecido en el Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 134-2012-CD/OSIPTEL y sus modificatorias.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

JESÚS EDUARDO GUILLÉN MARROQUÍN

Presidente del Consejo Directivo (e)

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