Proyecto de resolución que determina el cargo Unitario de Liquidación para el periodo de mayo 2021 – abril 2022, como resultado de la Liquidación Anual de Ingresos de los Sistemas Secundarios de Transmisión y los Sistemas Complementarios de Transmisión asignados a la demanda

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 041-2021-OS/CD

Lima, 2 de marzo de 2021

CONSIDERANDO

Que, mediante Resolución Nº 056-2020-OS/CD se aprobó la Norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SST y SCT” (“PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN SST - SCT”);

Que, en base a lo dispuesto en las referidas normas, se ha realizado la Preliquidación de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de los Sistemas Secundarios de Transmisión (“SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (“SCT”) asignados a la demanda, habiéndose analizado la información presentada según lo dispuesto en el inciso a) del numeral 6.4.2 del PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN SST - SCT;

Que, como consecuencia de la aplicación del Procedimiento, se ha determinado el Cargo Unitario de Liquidación, producto de la preliquidación anual de ingresos; según el detalle contenido en el Informe Nº 152-2021-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin;

Que, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, y el literal b) del numeral 6.4.2 del PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN SST - SCT, corresponde a Osinergmin publicar en el diario oficial El Peruano y en su página Web, la resolución con la cual se dispone la publicación de la Preliquidación de Ingresos de los peajes de los SST y SCT y el proyecto de Cargo unitario de Liquidación, como resultado del proceso de Liquidación Anual de Ingresos, a fin de recibir los comentarios y sugerencias de los administrados e interesados en general;

Que, atendiendo lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Nº 27838, concordante con el numeral 1.12 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, se debe convocar a una audiencia pública, con anterioridad a la publicación de la resolución para el sustento de los cálculos efectuados por Osinergmin, la misma que se efectuará de forma virtual (transmisión en directo / streaming), debido a la coyuntura nacional del Estado de Emergencia Nacional y Estado de Emergencia Sanitaria, declarados por el Poder Ejecutivo;

Que, se han expedido los Informes Nº 152-2021-GRT y Nº 153-2021-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin; y

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 07-2021.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la publicación en el diario oficial El Peruano y en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe, del proyecto de resolución que determina el cargo Unitario de Liquidación para el periodo de mayo 2021 – abril 2022, como resultado de la Liquidación Anual de Ingresos de los Sistemas Secundarios de Transmisión y los Sistemas Complementarios de Transmisión asignados a la demanda (Anexo 1), y la relación de información que la sustenta (Anexo 2).

Artículo 2º.- Convocar a Audiencia Pública Virtual por transmisión en directo (streaming), para la sustentación y exposición, por parte de Osinergmin, de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en la Preliquidación, que se realizará en la fecha, hora y modalidad siguiente:

Fecha : Miércoles, 10 de marzo de 2021

Hora : 10:00 a.m.

Modalidad : Virtual

Plataforma : YouTube Live y Microsoft Teams (Los respectivos enlaces serán publicados en la página web y en un diario de circulación nacional previamente a la realización de la audiencia)

Artículo 3º- Disponer un plazo de ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerenciasa la Gerencia de Regulación de Tarifas (GRT) de Osinergmin, vía la ventanilla electrónica: https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/ o de encontrarse habilitada la mesa de partes física, en Avenida Canadá Nº 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas a la siguiente dirección de correo electrónico: LiqSST-SCT@osinergmin.gob.pe. La recepción de las opiniones y/o sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Sra. Ruby Gushiken Teruya. Sólo se analizarán los comentarios presentados en cualquier de los medios indicados, hasta las 17:30 horas del último día del plazo.

Artículo 4º.- Precisar que la información a la que se refiere el literal d) del numeral 6.4.2 de la Norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y/o SCT”, aprobada por Resolución Nº 056-2020-OS/CD, será recibida hasta las 17:30 horas del día 21 de marzo de 2021.

Artículo 5º.- Encargar a la Gerencia de Regulación de Tarifas el análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten sobre el proyecto de resolución a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución.

Artículo 6º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, y consignarla, conjuntamente con los Informes Nº 152-2021-GRT y Nº 153-2021-GRT, en la página Web de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx.

Jaime Mendoza Gacon

Presidente del Consejo Directivo

Anexo 1

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERIA

Osinergmin Nº 2021-OS/CD

Lima, de abril de 2021

CONSIDERANDO

Que, mediante Resolución Nº 061-2017-OS/CD, sus modificatorias y complementarias, se fijaron las Tarifas y Compensaciones correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT), para el período mayo 2017 – abril 2021, respecto de los cuales corresponde efectuar el proceso de liquidación anual de ingresos por el servicio de transmisión eléctrica del último año;

Que, mediante Resolución Nº …-2021-OS/CD se fijaron las Tarifas y Compensaciones correspondientes a los SST y SCT, para el período mayo 2021 – abril 2025;

Que, con Resolución Nº 056-2020-OS/CD, publicada el 12 de junio de 2020, se aprobó la Norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y SCT” (en adelante “PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN SST - SCT”);

Que, en base a lo dispuesto en la referida norma se ha realizado la Preliquidación de los ingresos por el servicio de transmisión eléctrica de los SST y SCT asignados a la demanda, habiéndose analizado la información presentada de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 6.4.2 del artículo 6 del PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN SST - SCT;

Que, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, y lo dispuesto en el literal b) del numeral 6.4.2 del artículo 6 del PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN SST - SCT, con fecha 05 de marzo de 2021, mediante Resolución Nº 041-2021-OS/CD, se publicó en el diario oficial El Peruano y en la página Web de Osinergmin la Preliquidación de Ingresos de los peajes de los SST y SCT;

Que, con fecha 10 de marzo de 2021, se llevó a cabo la Audiencia Pública Descentralizada para la sustentación y exposición, por parte del Osinergmin, de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en el proyecto de resolución señalado en el considerando anterior;

Que, asimismo, de conformidad con lo establecido en el literal c) del numeral 6.4.2 del artículo 6 del PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN SST – SCT; en la citada resolución se estableció un plazo de ocho (8) días hábiles a fin de que los interesados remitan sus sugerencias y observaciones respecto de los cálculos publicados, a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin;

Que, junto al análisis de los comentarios recibidos, se ha procedido a analizar, revisar y validar la información remitida por las empresas dentro del plazo al que se hace referencia en el literal d) del numeral 6.4.2 del PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN SST – SCT; y, en base a lo dispuesto por dichos procedimientos se ha realizado el cálculo de la liquidación de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de los SST y SCT;

Que, para efectos de realizar la Preliquidación y la posterior Liquidación se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el literal f) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; así como lo dispuesto en los incisos a) y c) del artículo 6 y los artículos 7 y 9 del Reglamento de Usuarios Libres, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2009-EM;

Que, como consecuencia de la aplicación de las disposiciones citadas, se han determinado los valores de los peajes recalculados de transmisión del SST y SCT; así como el Saldo de Liquidación a partir del cual se ha determinado el Cargo Unitario de Liquidación según el detalle contenido en el Informe Nº …-2021-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin;

Que, se han expedido los Informes Nº …-2021-GRT y Nº …-2021-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación Tarifas de Osinergmin, en los cuales se analizan los comentarios y sugerencias presentados al proyecto publicado, y que complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin; cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Osinergmin aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en el Reglamento de Usuarios Libres aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2009-EM; y en lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;; así como sus normas modificatorias y complementarias, y

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº …-2021.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Fijar el Cargo Unitario de Liquidación de los Sistemas Secundarios de Transmisión y/o Sistemas Complementarios de Transmisión asignados a la demanda, a ser añadido en las respectivas tarifas de transmisión, a partir del 01 de mayo de 2021 hasta el 30 de abril de 2022.

Cuadro Nº 1.- Cargo Unitario de Liquidación

Área de Demanda

Titular

Acumulado en MAT

Ctm. S//kWh

Acumulado en AT

Ctm. S//kWh

Acumulado en MT

Ctm. S//kWh

1

ADINELSA

0,0000

-0,0078

-0,0166

ELECTRONOROESTE

0,0000

-0,0500

-0,1288

ELECTROPERÚ

0,0000

-0,0012

-0,0022

RED DE ENERGÍA DEL PERÚ

0,0104

0,1330

0,1345

TOTAL ÁREA

0,0104

0,0740

-0,0131

2

ADINELSA

0,0000

-0,0035

-0,0095

COELVISAC

0,0000

0,0281

0,0281

ELECTRO ORIENTE

-0,0409

-0,0875

-0,1317

ELECTRONORTE

-0,0018

-0,0125

-0,0265

PEOT

0,0000

0,0265

0,0406

RED DE ENERGÍA DEL PERÚ

0,0000

-0,0237

-0,0244

TOTAL ÁREA

-0,0427

-0,0726

-0,1234

3

CHAVIMOCHIC

0,0000

0,0001

0,0002

CONELSUR

0,0005

0,0010

0,0010

CTAN

0,0010

0,0010

0,0010

ELECTRONORTE

0,0000

0,0000

-0,0013

ETENORTE

0,0004

0,0015

0,0019

HIDRANDINA

-0,0031

-0,0172

-0,0313

RED DE ENERGÍA DEL PERÚ

0,0001

0,0054

0,0055

TOTAL ÁREA

-0,0011

-0,0082

-0,0230

4

ELECTRO ORIENTE

-0,1227

-0,1869

-0,2430

TOTAL ÁREA

-0,1227

-0,1869

-0,2430

5

ADINELSA

0,0003

0,0015

0,0027

CONELSUR

0,0000

-0,4378

-1,7834

CONENHUA

0,0000

0,0000

0,0000

ELECTROCENTRO

0,0017

0,8366

1,5928

ELECTROPERÚ

-0,0430

-0,0430

-0,0430

RED DE ENERGÍA DEL PERÚ

-0,0763

-0,6507

-0,7995

STATKRAFT

0,0084

0,2441

0,3306

TRANSMANTARO

0,0000

0,0000

0,0000

UNACEM

-0,0043

-0,0093

-0,0093

TOTAL ÁREA

-0,1132

-0,0586

-0,7091

6

ADINELSA

0,0000

0,0000

0,0000

CONELSUR

0,0023

0,0042

0,0044

ENEL DISTRIBUCION

0,0538

0,3202

0,4382

HIDRANDINA

0,0000

0,0002

0,0002

RED DE ENERGÍA DEL PERÚ

0,0000

0,0120

0,0120

REP_AdicRAG

0,0000

0,0002

0,0002

STATKRAFT

0,0003

0,0003

0,0007

TOTAL ÁREA

0,0564

0,3371

0,4557

7

LUZ DEL SUR

0,1623

0,5127

0,6322

RED DE ENERGÍA DEL PERÚ

0,0006

0,0010

0,0010

TRANSMANTARO

0,0000

0,0000

0,0000

TOTAL ÁREA

0,1629

0,5137

0,6332

8

ADINELSA

0,0000

0,0005

0,0026

COELVISAC

0,0000

0,0475

0,0854

ELECTRO DUNAS

0,0000

0,0313

0,0721

RED DE ENERGÍA DEL PERÚ

0,0068

0,0957

0,0957

REP_AdicRAG

0,0094

0,0141

0,0141

SEAL

0,0000

0,0041

0,0091

TRANSMANTARO

0,0000

0,0000

0,0000

TOTAL ÁREA

0,0162

0,1932

0,2790

9

CONELSUR

-0,0007

-0,0011

-0,0011

EGASA

0,0026

0,0109

0,0109

ELECTROSUR

0,0000

0,0006

0,0007

RED DE ENERGÍA DEL PERÚ

0,0005

0,0028

0,0028

SEAL

0,0138

0,1113

0,2342

TOTAL ÁREA

0,0162

0,1245

0,2475

Artículo 2º.- Fijar el Cargo Unitario de Liquidación del Sistema Secundario de Transmisión de Conelsur LT SAC (“CONELSUR”) y Empresa de Transmisión Eléctrica Aymaraes S.A.C. (“AYMARAES”), a ser añadido, a partir del 01 de mayo 2021 hasta el 30 de abril de 2022.

Cuadro Nº 2.- Cargo Unitario de Liquidación del SST de Conelsur, Conenhua y Aymaraes

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución y su exposición de motivos en el diario oficial El Peruano y consignarla, conjuntamente con los Informes Nº …-2021-GRT y Nº …-2021-GRT, en la página Web de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En la presente resolución se aprueba el cálculo de la Liquidación de Ingresos por los Peajes de los Sistemas Secundarios de Transmisión y los Sistemas Complementarios de Transmisión que se realiza anualmente, de acuerdo a los criterios establecidos en el literal f) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y en la Norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y/o SCT”, aprobada por Resolución Nº 056-2020-OS/CD.

Osinergmin ha realizado todas las etapas del proceso regulatorio, así como las acciones correspondientes a fin de verificar si los ingresos percibidos por las empresas concesionarias de transmisión difieren a lo determinado en las regulaciones de las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión conforme se explican en los informes de sustento, a efectos de determinar el correspondiente cargo unitario por liquidación, que se agregará respectivamente, a los peajes de transmisión por área de demanda que se fijen para el periodo comprendido entre el 01 de mayo de 2021 y el 30 de abril de 2025.

Los resultados de la revisión efectuada, en cumplimiento de los objetivos indicados, son materia de la resolución a publicarse.

Anexo 2

Relación de Información que Sustenta la Resolución que aprueba la propuesta de liquidación anual de ingresos de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión, para el periodo

mayo 2021 – abril 2022

1. Informe Nº 152-2021-GRT: Preliquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de los SST y/o SCT.

2. Informe Nº 153-2021-GRT: Opinión legal sobre la procedencia de publicar el proyecto de resolución que aprueba cargos unitarios de liquidación, producto de la Liquidación Anual de Ingresos de los SST y SCT y Contratos SCT, y modifica las tarifas para el periodo mayo 2021 – abril 2022.

3. La información adicional del proceso se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://www.osinergmin.gob.pe/seccion/institucional/regulacion-tarifaria/procesos-regulatorios/electricidad/fijacion-SST-SCT/liquidacion-anual-sst-sct-2021

1932244-1