Proyecto de resolución con el cual se modifica la Resolución N° 061-2017-OS/CD, en cuanto a la distribución entre generadores de la responsabilidad de pago asignado a la generación por el uso de los SST y SCT

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 040-2021-OS/CD

Lima, 2 de marzo de 2021

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo previsto en el literal e) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM (“RLCE”), le corresponde a Osinergmin definir la asignación de responsabilidad de pago entre la generación y la demanda, así como la distribución entre los generadores de la responsabilidad de pago asignada a ellos, la misma que podrá ser revisada en cada fijación tarifaria a solicitud de los interesados de acuerdo a lo que establezca Osinergmin;

Que, mediante Resolución Nº 061-2017-OS/CD (“Resolución 061”) y modificatorias, se fijaron las tarifas y compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT), para el periodo mayo 2017 – abril 2021, y, además de otros aspectos, se establecieron las compensaciones de los SST y/o SCT asignados total o parcialmente a la generación, conforme lo establece la Norma “Procedimiento para la Asignación de Responsabilidad de pago de los SST y SCT”, aprobada con Resolución Nº 164-2016-OS/CD;

Que, en el artículo 10 de la Resolución 061 se establece que la revisión de la distribución de responsabilidades de pago entre los generadores por los SST y/o SCT asignados a la generación, se realiza a solicitud sustentada del interesado. Además, se dispone que dicha solicitud sea tramitada por Osinergmin dentro del Procedimiento de Fijación de los Precios en Barra, siguiendo las etapas, plazos y responsabilidades consignados en el Anexo A.1 de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobada mediante Resolución Nº 080-2012-OS/CD. Todo ello de conformidad con lo previsto en la Resolución Nº 217-2013-OS/CD, que aprobó la Norma Tarifas y Compensaciones para los SST y SCT y la Norma aprobada con Resolución Nº 164-2016-OS/CD;

Que, la empresa Engie Energía Perú S.A., dentro del plazo, solicitó la revisión de la distribución de la responsabilidad de pago entre los generadores por el uso de los SST y SCT, considerando las modificaciones en las premisas utilizadas en la Resolución 061 y sus modificatorias, amparándose en las causales contenidas en la normativa;

Que, en cumplimiento del Procedimiento de Fijación de los Precios en Barra, y lo estipulado en la Ley Nº 27838, corresponde la publicación del proyecto de resolución que aprueba la modificación de la Resolución 061, en el extremo que determina la responsabilidad de pago entre Generadores; a fin de que los interesados puedan remitir sus comentarios y sugerencias sobre dicho proyecto de resolución. Asimismo, corresponde convocar a audiencia pública para el sustento de los cálculos efectuados por Osinergmin, la misma que se efectuará de forma virtual (transmisión en directo / streaming), debido a la coyuntura nacional del Estado de Emergencia Nacional y Estado de Emergencia Sanitaria, declarados por el Poder Ejecutivo;

Que, se han expedido los Informes Nº 147-2021-GRT y Nº 148-2021-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 07-2021.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la publicación en el diario oficial El Peruano y en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe, del proyecto de resolución con el cual se modifica la Resolución Nº 061-2017-OS/CD, en cuanto a la distribución entre generadores de la responsabilidad de pago asignado a la generación por el uso de los SST y SCT (Anexo 1), y la relación de información que sustenta el referido proyecto (Anexo 2).

Artículo 2º.- Convocar a Audiencia Pública Virtual por transmisión en directo (streaming), para la sustentación y exposición por parte de Osinergmin, de los criterios, metodología y modelos utilizados en el proyecto de resolución publicado, que se realizará en la fecha, hora y modalidad siguientes:

Fecha : Miércoles, 10 de marzo de 2021

Hora : 10:00 a.m.

Modalidad : Virtual

Plataforma : YouTube Live y Microsoft Teams (Los respectivos enlaces serán publicados en la página web y en un diario de circulación nacional previamente a la realización de la audiencia)

Artículo 3º- Disponer un plazo de ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fin de que los interesados remitan sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas (GRT) de Osinergmin, vía la ventanilla electrónica: https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/ o de encontrarse habilitada la mesa de partes física, en Avenida Canadá Nº 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas a la siguiente dirección de correo electrónico: SSTSCT@osinergmin.gob.pe. La recepción de las opiniones y/o sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Sra. Ruby Gushiken Teruya. En el último día del plazo, sólo se analizarán los comentarios recibidos hasta las 17:30 horas, en cualquier medio.

Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Regulación de Tarifas el análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten sobre el proyecto de resolución a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución.

Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano conjuntamente con sus Anexos 1 y 2, y consignarlos, con los Informes Nº 147-2021-GRT y Nº 148-2021-GRT, en la página Web de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx

Jaime Mendoza Gacon

Presidente del Consejo Directivo

ANEXO 1

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERIA

OSINERGMIN Nº...-2021-OS/CD

Lima,… de abril de 2021

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo previsto el literal e) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (“RLCE”), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, corresponde a Osinergmin definir la asignación de responsabilidad de pago entre la generación y la demanda, así como la distribución entre los generadores de la responsabilidad de pago asignada a ellos, la misma que podrá ser revisada en cada fijación tarifaria a solicitud de los interesados de acuerdo a lo que establezca Osinergmin;

Que, mediante Resolución Nº 061-2017-OS/CD (“Resolución 061”), modificada con Resoluciones Nº 129-2017-OS/CD , Nº 059-2018-OS/CD y Nº 064-2019-OS/CD, se fijaron las tarifas y compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT), para el periodo mayo 2017 – abril 2021, estableciéndose, entre otros aspectos, las compensaciones de los SST y/o SCT asignados total o parcialmente a la generación, conforme lo establece la Norma “Procedimiento para la Asignación de Responsabilidad de pago de los SST y SCT”, aprobada con Resolución Nº 164-2016-OS/CD;

Que, en el artículo 10 de la Resolución 061 se establece que la revisión de la distribución de responsabilidades de pago entre los generadores por los SST y/o SCT asignados a la generación, se realiza a solicitud sustentada del interesado; además se dispone que dicha solicitud sea tramitada por Osinergmin dentro del Procedimiento de Fijación de los Precios en Barra, siguiendo las etapas, plazos y responsabilidades consignados en el Anexo A.1 de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobada con Resolución Nº 080-2012-OS/CD;

Que, en la Segunda Disposición Transitoria de la Resolución Nº 217-2013-OS/CD con la que se aprobó la Norma “Tarifas y Compensaciones para SST y SCT” (“Resolución 217”) se dispuso que, las solicitudes de revisión de la distribución entre los generadores de la responsabilidad de pago asignada a ellos por las instalaciones tipo generación o generación/demanda, deben presentarse antes del 15 de noviembre de cada año, y deben tener en cuenta la fecha real en que se incorpora una nueva planta de generación o se produce un cambio en la topología de la red de transmisión que amerite dicha revisión. Lo señalado condice con lo previsto en el artículo 5.4 de la Norma aprobada con Resolución Nº 164-2016-OS/CD;

Que, la empresa Engie Energía Perú S.A. solicitó revisar la distribución de responsabilidad de pago entre los generadores debido a la actualización de la fecha real de Puesta en Operación Comercial (“POC”) de centrales hidroeléctricas y RER, así como la puesta en servicio de líneas de transmisión previstas para fechas posteriores al 30 de abril de 2021;

Que, en cumplimiento de la normativa, se ha procedido a realizar la evaluación de la distribución entre los generadores de la responsabilidad de pago, determinándose la necesidad de modificar la distribución de pago de los generadores responsables por las compensaciones de las instalaciones asignadas total y parcialmente a la generación;

Que, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifa, mediante Resolución Nº …-2021-OS/CD, se dispuso la publicación, en el diario oficial El Peruano y en la página web de Osinergmin, del proyecto de resolución con el que se modifica la Resolución 061, respecto de la distribución entre los generadores de la responsabilidad de pago asignada a la generación, así como la relación de información que la sustenta; con la finalidad de recibir comentarios y sugerencias para su correspondiente análisis y, de ser el caso, su incorporación en la versión definitiva de la resolución;

Que, del mismo modo, se convocó a Audiencia Pública para el sustento y exposición de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados para la elaboración del proyecto de resolución publicado, la misma que se llevó a cabo el 10 de marzo de 2021;

Que, se han expedido los Informes Nº …-2021-GRT y Nº …-2021-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación Tarifas de Osinergmin, en los que se analizan los comentarios y sugerencias presentados al proyecto publicado, y complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin; cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, en su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 009-93-ME, en la Ley Nº 28832, Ley Para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, en la Ley Nº 27838, en el Reglamento General del Osinergmin aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; y en la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobada mediante Resolución Nº 080-2012-OS/CD; así como en sus normas modificatorias y complementarias; y

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº …-2021.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar la asignación de responsabilidad de pago de las tablas contenidas en el Anexo Nº 9 de la Resolución Nº 061-2017-OS/CD y modificatoria, conforme a lo siguiente:

La Tabla que se encuentra debajo de la nota [1] del Cuadro 9.1.- Sistema Generación/Demanda de REP.

TITULAR

COMPENSACIÓN MENSUAL

MAYO 2020ABRIL 2021

COMPAÑÍA ELÉCTRICA EL PLATANAL

7 211

CHINANGO

16 632

ENEL GENERACIÓN PIURA

68 473

EGASA

321 018

EMPRESA DE GENERACION HUALLAGA

32 842

EMPRESA DE GENERACION HUANZA

1 412

EGEMSA

93 187

ELECTRO ZAÑA S.A.C.

4 573

ELECTROPERÚ

82 536

EMPRESA ELÉCTRICA AGUA AZUL S.A.

15 289

ENEL GENERACIÓN PERU

197 408

ENGIE ENERGÍA DEL PERU

116 166

FENIX POWER PERU

18 679

GENERACIÓN ANDINA S.A.C.

2 399

HIDROELÉCTRICA LAGUNA AZUL S.R.L.

10 147

KALLPA GENERACION

54 961

INLAND ENERGY

1 774

ORAZUL ENERGY PERU

344 327

EMPRESA ELÉCTRICA RIO DOBLE

40 703

SAN GABAN

82 701

SDE PIURA

127

STATKRAFT PERU

40 616

TERMOCHILCA

2 241

TERMOSELVA

19 976

Artículo 2º.- Disponer que para el caso de las instalaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión cuya responsabilidad de pago esté asignada parcialmente a la generación, el Titular de estas instalaciones deberá considerar las modificaciones de las empresas generadoras responsables descritas en el artículo 1, para el recálculo de las compensaciones mensuales del periodo tarifario mayo 2020 – abril 2021 y su respectiva ejecución, lo cual deberá realizarse como máximo hasta el 15 de mayo de 2021.

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución junto a su exposición de motivos, en el diario oficial El Peruano y consignarla conjuntamente con el Informe Técnico Nº…-2021-GRT y el Informe Legal Nº….-2021-GRT en la página Web de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En la normativa vigente, la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (LCE), y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 009-93-EM (RLCE), se establece la regulación de precios para las instalaciones de los Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT) y de los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST). Dicha regulación es competencia de Osinergmin, tal como lo establece el artículo 62 de la LCE.

Osinergmin, en cumplimiento de sus funciones y del RLCE, fijó las tarifas y compensaciones para los SST y SCT, correspondientes al periodo mayo 2017 – abril 2021, mediante Resolución Nº 061-2017-OS/CD (en adelante “Resolución 061”), modificada con Resoluciones Nº 129-2017-OS/CD, Nº 059-2018-OS/CD y Nº 064-2019-OS/CD. En el artículo 10 de la Resolución 061 se dispuso que la revisión de la distribución entre generadores de la responsabilidad de pago asignada a la generación por el uso del SST y SCT se realizaría a solicitud sustentada del interesado, y tramitada por Osinergmin dentro del Procedimiento de Fijación de los Precios en Barra.

En la Segunda Disposición Transitoria de la Resolución Nº 217-2013-OS/CD, se señaló que, las solicitudes de revisión de la distribución entre los generadores de la responsabilidad de pago asignada a ellos por las instalaciones tipo generación o generación/demanda, deben presentarse antes del 15 de noviembre de cada año, y deben tener en cuenta la fecha real en que se incorpora una nueva planta de generación o se produce un cambio en la topología de la red de transmisión, que amerite dicha revisión.

Con base en lo señalado, la empresa Engie Energía Perú S.A solicitó la revisión de la distribución de la responsabilidad de pago entre los generadores por el uso de los SST y SCT, considerando las modificaciones en las premisas utilizadas en la Resolución 061 y su modificatoria;

Los resultados de la revisión efectuada contenida en los informes de sustento, en cumplimiento de los objetivos indicados, son materia de la resolución a publicarse.

ANEXO 2

RELACIÓN DE INFORMACIÓN QUE SUSTENTA

EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN

1. Informe Técnico Nº 147-2021-GRT: Proyecto de Modificación de la Distribución entre Generadores de la Responsabilidad de Pago de los Sistemas Secundario y Complementario de Transmisión.

2. Informe Legal Nº 148-2021-GRT: Opinión legal sobre la procedencia de publicar la propuesta de revisión de la distribución entre generadores de la responsabilidad de pago asignada a la generación por el criterio de Beneficios de los SST y SCT, a solicitud de parte.

3. Solicitud de revisión de la asignación de responsabilidad de la empresa Engie Energía Perú S.A. recibida el 13 de noviembre de 2020 según Registro Osinergmin Nº 202000168202.

1932243-1