Establecen prórroga del plazo de vencimiento para la presentación de la declaración jurada de autoavalúo y el vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial del año 2021
ordenanza Nº 537-2021/CDLO
Los Olivos, 3 de marzo de 2021
EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOS
VISTOS: El Informe Nª 027-2021-MDLO/GATyR/SGR, de la Subgerencia de Rentas, Informe N° 0006-2021-MDLO/GATyR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Informe N° 19-2020/MDLO/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Dictamen N° 002-2021/CPEPP de la Comisión Permanente de Economía, Planeamiento y Presupuesto; y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía política, económica y administrativa de los Gobiernos Locales, otorgándole potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos Municipales, o exonerar de estos dentro de su jurisdicción con los límites que señala la Ley, en concordancia con la Norma IV; Principio de Legalidad - Reserva de la Ley del Texto Único Ordenado del Código Tributario - Decreto Supremo Nº 133-2013-EF;
Que, de conformidad con el último párrafo del artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, y sus modificatorias, el plazo para el pago de la deuda Tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece en su artículo 14°, literal a), que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga. Asimismo, el artículo 15°, literal a), del mismo dispositivo señala que el Impuesto podrá cancelarse, entre otros, “al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, b) en forma fraccionada (…)”;
Que, mediante Ordenanza N° 531-CDLO publicada en el diario oficial “El Peruano” el 18 de diciembre del 2020 se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de calles, Parques y Jardines y Serenazgo en el Distrito de los Olivos para el año 2021, precisando en su artículo cuarto, que la fecha de vencimiento para el pago del primer trimestre de los arbitrios municipales es el 28 de febrero próximo. El artículo quinto del mismo cuerpo normativo, aprueba incentivos para el pago adelantado del total de Arbitrios Municipales 2021, disponiendo en el literal a) un descuento del 15% por pronto pago, sobre la determinación anual de Arbitrios Municipales 2021, a condición de que se cancele el monto anual de los Arbitrios Municipales y el Impuesto Predial Anual, hasta el 31 de enero del 2021;
Que, a mérito de la propuesta contenida en el Informe Nª 027-2021-MDLO/GATyR/SGR, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite su pronunciamiento expresando: “(…) entiende que no podría prorrogarse el plazo para la presentación de la Declaración Jurada de Autoevalúo y el plazo del vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial mediante Decreto de Alcaldía toda vez que no existe delegación efectuada por el Concejo Municipal para dichos efectos. Siendo que los términos del proyecto alcanzado se encuentran dentro de los parámetros establecidos en el marco legal enunciado, es procedente proseguir el trámite correspondiente a efectos de la aprobación de la propuesta alcanzada mediante ordenanza municipal, conforme a las facultades conferidas por el Artículo 9º, numeral 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.”;
Por los fundamentos expresados y en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 41° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de Lectura y aprobación del acta, el Consejo Municipal aprueba por unanimidad lo siguiente:
ORDENANZA Nº 537-CDLO
ORDENANZA QUE ESTABLECE LA PRÓRROGA DEL PLAZO DE VENCIMIENTO PREVISTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE AUTOAVALÚO Y EL VENCIMIENTO DE LA PRIMERA CUOTA DEL IMPUESTO PREDIAL DEL AÑO 2021
Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo del 2021, el plazo para la presentación de la declaración jurada de Impuesto Predial y la fecha de vencimiento de la primera cuota de Impuesto Predial 2021.
Artículo Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde para que dicte normas complementarias si fuera necesario, así como la prórroga por medio de Decreto de Alcaldía, de la vigencia del beneficio otorgado a través de la presente Ordenanza, para lo cual deberá contar con el informe previo de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y con la debida Justificación.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y RENTAS, a la SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN; SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO Y GESTIÓN DOCUMENTAL y a la SECRETARIA GENERAL realizar las acciones de su competencia orientadas a la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, para lo cual contará con el apoyo de la SUBGERENCIA DE IMAGEN INSTITUCIONAL para la difusión respectiva, de la GERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES para los respectivos procesos en el Sistema, SIMI-WEB de Rentas, como la publicidad en el Portal Institucional, www.munilosolivos.gob.pe; así como de las demás áreas de la Municipalidad en lo que fuera pertinente.
Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia con eficacia anticipada a partir del 1 de marzo de 2021.
Artículo Quinto.- DERÓGUESE toda norma que se oponga a la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
FELIPE B. CASTILLO ALFARO
Alcalde
1932077-1