Disponen publicar el proyecto de Norma “Procedimiento para la Fiscalización del Cumplimiento del Plan de Inversiones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 043-2021-OS/CD

Lima, 2 de marzo de 2021

VISTO:

El Memorando N° GSE-123-2021, mediante el cual propone a la Gerencia General someter a consideración del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, la publicación para comentarios del proyecto normativo “Procedimiento para la Fiscalización del Cumplimiento del Plan de Inversiones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión”; y

CONSIDERANDO:

Que, el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, señala que la función normativa comprende la facultad de dictar en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, referidas a las obligaciones o derechos de las entidades supervisadas o de sus usuarios;

Que, asimismo, el artículo 3° de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, dispone que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados a sus funciones supervisora, fiscalizadora y sancionadora;

Que, según lo dispuesto por el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin, a través de resoluciones;

Que, mediante Resolución N° 198-2013-OS/CD de fecha 1 de octubre de 2013, se aprobó la norma “Procedimiento para la Supervisión del Cumplimiento del Plan de Inversiones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión, que estableció los criterios y metodología para realizar la supervisión del cumplimiento del Plan de Inversiones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (SCT) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT); así como la suscripción de Actas de Puesta en Servicio y/o Retiro Definitivo de Operación de Elementos aprobados en el referido Plan de Inversiones;

Que, en virtud a la experiencia adquirida en la aplicación del citado Procedimiento, así como las últimas modificaciones realizadas a la “Norma de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión”, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 217-2013-OS/CD y modificada mediante Resolución N° 018-2018-OS/CD; y el “Procedimiento de Altas y Bajas en Sistemas de Transmisión de SST y/o SCT”, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 018-2014-OS/CD, que será reemplazada por la Resolución de Consejo Directivo N° 057-2020-OS/CD, la cual entrará en vigencia a partir del 1 de mayo de 2021, que establecen definiciones y criterios que deben guardar concordancia y armonizar con el referido procedimiento actualmente vigente desde el año 2013, resulta necesario realizar la actualización mediante precisiones y mejoras, en diversos aspectos, a fin de que guarden relación con dichas disposiciones;

Que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, debidamente sustentados. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas, los cuales de conformidad con el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo;

Que, el proyecto normativo se encuentra sustentado en el Informe Técnico N° DSE-115-2021 y el Informe Legal 47-2021/DSE-ALSE de la División de Supervisión de Electricidad de la Gerencia de Supervisión de Energía, los cuales fundamentan la presente propuesta;

Que, en atención a lo señalado, corresponde publicar para comentarios el proyecto de resolución que aprueba el “Procedimiento para la Fiscalización del Cumplimiento del Plan de Inversiones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión”, y disponer que la respectiva resolución sea consignada conjuntamente con el proyecto normativo, la exposición de motivos e informes que la sustentan, en la página web de Osinergmin, para la recepción de comentarios y sugerencias por parte de los interesados;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores; el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; el artículo 14 Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; la Norma de Tarifas y Compensaciones para los SST y SCT, aprobada por Resolución N° 217-2013-OS/CD y modificada mediante Resolución N° 018-2018-OS/CD; y el Procedimiento de Altas y Bajas en Sistemas de Transmisión de SST y/o SCT, aprobado por Resolución N° 057-2020-OS/CD;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 07-2021.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Publicación del Proyecto

Autorizar la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, y disponer que conjuntamente con el proyecto normativo “Procedimiento para la Fiscalización del Cumplimiento del Plan de Inversiones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión”, su exposición de motivos, anexo, Informe Técnico N° DSE-115-2021 e Informe Legal 47-2021/DSE-ALSE, se publiquen en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe), a fin de recibir comentarios.

Artículo 2°.- Plazo para recibir comentarios

Precisar que los comentarios y/o sugerencias al proyecto normativo serán recibidos por escrito en cualquier mesa de partes o vía Ventanilla Virtual de Osinergmin: https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/, o vía correo electrónico a la dirección electrónica amendoza@osinergmin.gob.pe, siendo la persona designada para recibirlos el señor Aldo Mendoza Basurto; indicando en el asunto “Procedimiento para la Fiscalización del Cumplimiento del Plan de Inversiones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión”, dentro del plazo de quince (15) días calendario siguientes a su publicación. En el último día del plazo, sólo se analizarán los comentarios recibidos por cualquiera de los medios señalados hasta las 17:30 horas.

Artículo 3°.- Análisis de los comentarios

Encargar a la División de Supervisión de Electricidad el análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten sobre el proyecto de norma, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de Osinergmin.

Jaime Mendoza Gacon

Presidente del Consejo Directivo

1931912-1