Disponen publicación de proyecto de modificación de la Norma “Procedimiento para monitorear el Mercado Mayorista de electricidad”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 042-2021-OS/CD

Lima, 2 de marzo de 2021

CONSIDERANDO

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 28832, el COES tiene por finalidad coordinar la operación de corto, mediano y largo plazo del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (en adelante “SEIN”) al mínimo costo, preservando la seguridad del sistema, el mejor aprovechamiento de los recursos energéticos; así como, planificar el desarrollo de la transmisión del SEIN y administrar el Mercado de Corto Plazo (en adelante “MCP”);

Que, en el numeral 1 del artículo 11 del Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad, aprobado con Decreto Supremo N° 026-2016-EM (en adelante, “Reglamento MME”) se prevé que, el COES efectuará la función de monitoreo del desempeño del mercado de acuerdo con el procedimiento que elabore y apruebe OSINERGMIN, para asegurar condiciones de competencia de acuerdo con lo señalado en el artículo 13 de la Ley N° 28832;

Que, en el numeral 2 del artículo 11 del Reglamento MME se establecen los indicadores de monitoreo del MME, señalando que el Monitoreo de MME se realiza considerando (i) La definición de indicadores de evaluación de condiciones de competencia del mercado; (ii) El análisis del comportamiento del mercado y de sus Participantes; y (ii) Otros que establezca OSINERGMIN;

Que, en cumplimiento del numeral 2 del artículo 11 del Reglamento MME, se realizó la publicación en el diario oficial El Peruano, de la norma “Procedimiento de Monitoreo del Mercado Mayorista de Electricidad” (en adelante, la Norma), aprobada mediante Resolución 209-2017-OS/CD, en la que se definen los indicadores de evaluación de condiciones de competencia de mercado;

Que, conforme a lo establecido en el numeral 4.1.4 de la Norma, se dispuso que el COES debe realizar auditorías sobre los indicadores cada dos años, y remitir a Osinergmin y al Indecopi, un informe. En cumplimiento de ello, mediante la carta COES/D-1479-2019, recibida el 26 de diciembre de 2019, el COES remitió el “Informe de Auditoría sobre los indicadores de Monitoreo del Mercado Mayorista de Electricidad”; asimismo, Indecopi, mediante Informe Técnico N° 000004-2021-CLC/Indecopi, recibido el 12 de enero de 2021, recomendó reformular algunos indicadores considerando los hallazgos encontrados a partir del análisis efectuado a los reportes mensuales de indicadores emitidos y publicados por el COES;

Que, en atención a lo expuesto, se propone la modificación de la Norma en cuanto a la reformulación de ciertos indicadores vigentes, a la propuesta de un nuevo indicador y al establecimiento de los umbrales que funcionarán como estructuras referenciales en la lectura de los resultados de tales indicadores, a través de la publicación de un proyecto de resolución en el marco de lo previsto en el artículo 14 del Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, a efectos de recibir los comentarios de los interesados en un plazo de 30 días calendario, luego de lo cual, junto al respectivo análisis, se publicará la normativa acogiendo aquellos comentarios que contribuyan con su finalidad;

Que, en este sentido, se han emitido los Informes Técnico N° 149-2021-GRT y Legal N° 151-2021-GRT, de la Asesoría Legal y de la División de Generación y Transmisión Eléctrica de la Gerencia de Regulación de Tarifas. Tales Informes complementan la motivación que sustenta la decisión del Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación; en el Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad, aprobado con Decreto Supremo N° 026-2016-EM; en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias.

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 07-2021.

SE RESUELVE

Artículo 1°. Disponer la publicación, en el portal de internet de Osinergmin http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx del proyecto de modificación de la Norma “Procedimiento para monitorear el Mercado Mayorista de electricidad”, conjuntamente con su exposición de motivos, el Informe Técnico N° 149-2021-GRT y el Informe Legal N° 151-2021-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los mismos que forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2°.- Otorgar un plazo de treinta (30) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, para que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencia, vía la ventanilla electrónica: https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/ o de encontrarse habilitada la mesa de partes física, en Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima. En el último día del plazo, sólo se analizarán los comentarios recibidos hasta las 05:30 p.m., en cualquiera de los medios antes indicados.

Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.

Jaime Mendoza Gacon

Presidente del Consejo Directivo

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