Disposiciones para la optimización y regulación de la segunda y última instancia administrativa del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace

Decreto Supremo

Nº 002-2021-MINAM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, esta entidad es el organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental, que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente; asimismo, la actividad del Ministerio del Ambiente comprende las acciones técnico – normativas de alcance nacional en materia de regulación ambiental;

Que, mediante Ley Nº 29968, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1394, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las autoridades competentes en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), se creó el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental Detallados y los Estudios de Impacto Ambiental Semidetallados, cuando corresponda, regulados en la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y sus normas reglamentarias;

Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 4 de la Ley Nº 29968, el Senace cuenta, en su estructura básica, con un órgano resolutivo;

Que, a través de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1394, se dispone que, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles desde su entrada en vigencia, se dicten las disposiciones para la optimización y regulación de la segunda y última instancia administrativa del Senace, la que estará a cargo de un órgano colegiado cuyas funciones, conformación, selección, nombramiento, causales de remoción, incompatibilidades, periodo de vigencia, entre otros aspectos, se aprueban mediante Decreto Supremo, refrendado por el/la Ministro/a del Ambiente, a propuesta del Senace;

Que, en el marco de las normas citadas, resulta necesario aprobar las “Disposiciones para la optimización y regulación de la segunda y última instancia administrativa del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace”;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace y; el Decreto Legislativo Nº 1394, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las autoridades competentes en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de las disposiciones para la optimización y regulación de la segunda y última instancia administrativa del SENACE.

Apruébese las disposiciones para la optimización y regulación de la segunda y última instancia administrativa del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo, conteniendo doce (12) artículos, una (1) Disposición Complementaria Final y una (1) Disposición Complementaria Transitoria.

Artículo 2.- Publicación

Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo y su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace (www.senace.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA

Ministro del Ambiente

DISPOSICIONES PARA LA OPTIMIZACIÓN Y REGULACIÓN DE LA SEGUNDA Y ÚLTIMA INSTANCIA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES-SENACE

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto optimizar y regular la segunda y última instancia administrativa del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace, mediante el establecimiento de las disposiciones relacionadas con sus funciones, conformación, selección, nombramiento, causales de remoción, incompatibilidades, periodo de vigencia, entre otros aspectos.

Artículo 2.- De la segunda y última instancia administrativa

2.1. La segunda y última instancia administrativa del Senace es ejercida por un órgano colegiado denominado Órgano Resolutivo de Apelaciones del Senace (ORA).

2.2. El ORA se desempeña con independencia y autonomía en el ejercicio de sus funciones, no estando sometido a mandato imperativo alguno.

2.3. El ORA desarrolla sus acciones bajo los siguientes principios:

a) Independencia e imparcialidad: Las decisiones del ORA son independientes e imparciales, sin ceder a la influencia de cualquier actor que intervenga en el proceso de elaboración y evaluación del impacto ambiental.

b) Integridad: Las acciones del ORA se fundamentan en la firme convicción de la honestidad y ética profesional de los miembros que la conforman.

c) Informe de actividades: El ORA informa periódicamente sobre sus actividades al Consejo Directivo del Senace, tendiendo a procurar la mejora continua de su funcionamiento.

d) Transparencia: Las actuaciones del ORA son públicas, y se difunden a través de los medios institucionales del Senace, procurando el mayor acceso a la información de la ciudadanía.

Artículo 3.- Funciones del ORA

El ORA tiene las siguientes funciones:

a) Resolver en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación que se interpongan contra los actos administrativos expresos, emitidos por los órganos de línea del Senace o ante la ocurrencia del silencio administrativo negativo.

b) Establecer precedentes de observancia obligatoria señalándolo expresamente en la resolución que expida, respecto de las materias bajo su ámbito de competencia, disponiendo la publicación correspondiente.

c) Disponer la difusión de las resoluciones que emita, en coordinación con la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional o la que haga sus veces.

d) Coordinar y solicitar la información que requiera para el ejercicio de sus funciones a los órganos de las Entidades Públicas y/o privados que considere pertinente.

e) Dictar medidas provisionales y cautelares que considere pertinentes, en el marco de sus funciones.

f) Realizar todos los actos procedimentales y actuar las medidas probatorias necesarias para el ejercicio de sus funciones a fin de alcanzar la verdad material de los hechos sometidos a su consideración.

g) Emitir aclaraciones sobre las resoluciones que emita.

h) Fomentar el desarrollo de capacidades, realizar y/o participar de capacitaciones en materias altamente especializadas a tribunales administrativos y judiciales en general.

i) Las demás atribuciones y funciones que le correspondan conforme al marco normativo aplicable a las materias de su competencia.

Artículo 4.- Estructura y conformación del ORA

4.1. El ORA ejerce sus funciones de acuerdo a la demanda de los servicios, al proceso de transferencia de funciones previsto para el Senace y la especialización de los expedientes a su cargo.

4.2. El ORA está constituido por Salas. Mediante Resolución del Consejo Directivo del Senace, se establece el número de salas y su conformación.

4.3. Las Salas estarán integradas por tres (3) vocales: uno necesariamente abogado, un profesional de ciencias sociales (economía, antropología, sociología, comunicación social, y afines); y, un profesional de ciencias ambientales (ingeniería ambiental, ingeniería forestal; ingeniería geográfica, biología, y afines).

4.4. Los vocales del ORA desempeñan el cargo a tiempo parcial.

4.5. El número de vocales podrá incrementarse en función a la demanda y especialización, mediante Resolución del Consejo Directivo del Senace.

4.6. Los vocales de la Sala elegirán a su Presidente por el período de un (1) año, sin prórroga ni posibilidad de reelegirse.

4.7 Los miembros de las Salas en conjunto conforman la Sala Plena.

4.8 El ORA cuenta con una Secretaría Técnica encargada de brindar soporte técnico, legal y administrativo permanente.

Artículo 5.- Selección y nombramiento de miembros del ORA

5.1. Los vocales son elegidos mediante concurso público, a fin de garantizar la idoneidad de sus miembros.

5.2. Mediante Resolución del Consejo Directivo del Senace se designa al Comité Evaluador del concurso público para la selección de los vocales, el cual estará a cargo de organizar y dirigir dicho concurso, elaborando para tal efecto la documentación que resulte necesaria para llevar a cabo sus funciones. Alternativamente, el Consejo Directivo del Senace puede acordar que la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR lleve adelante dicho concurso público.

5.3. La designación de los vocales se efectúa mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva del Senace por un periodo de tres (3) años, renovables por única vez, por acuerdo del Consejo Directivo del Senace, por un periodo similar e inmediato.

5.4. En el desempeño de sus funciones, los vocales están sujetos a las incompatibilidades y responsabilidades propias de la función pública.

Artículo 6.- Requisitos para ser vocal

Son requisitos para ser vocal los siguientes:

a) Ser no menor de cuarenta (40) años de edad

b) Contar con Título Profesional y estar habilitado por el Colegio Profesional correspondiente.

c) Tener experiencia profesional no menor a diez (10) años, en instituciones públicas o privadas.

d) Tener experiencia no menor a cinco (5) años en instituciones públicas o privadas, en materias ambientales vinculadas al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental.

e) Contar con solvencia e idoneidad profesional.

f) Ser una persona íntegra y ética.

Artículo 7.- Incompatibilidades

No pueden ser vocales ni ejercer el cargo de Secretario Técnico:

a) Las personas que hayan sido sancionadas con destitución en el marco de un proceso administrativo o condenadas por delito doloso; bajo pronunciamientos firmes y/o consentidos.

b) Los inhabilitados por Sentencia Judicial o por Resolución del Congreso de la República o suspendidos para el ejercicio profesional.

c) Los directores, gerentes y/o representantes de personas jurídicas declaradas judicialmente en quiebra y las personas declaradas insolventes.

d) Los incapaces absolutos o con capacidad de ejercicio restringida, de acuerdo con el Código Civil.

e) Los que son gestores de intereses propios o de terceros, ejerzan actividad lucrativa o intervienen en la dirección o gestión de empresas o asociaciones relacionadas con las funciones del Senace.

f) Los miembros del Consejo Directivo del Senace o del Consejo Técnico Consultivo en funciones o antes de los doce (12) meses de haber dejado el cargo.

g) Los que están inmersos en prohibición y/o impedimento para contratar con el Estado, de acuerdo con el marco normativo vigente.

Artículo 8.- Causales de remoción

8.1. Los vocales serán removidos mediante Resolución del Consejo Directivo del Senace en caso de falta grave, debidamente comprobada y fundamentada; o, ante cualquiera de las causales de incompatibilidad señaladas en el artículo 7.

8.2. Son faltas graves y constituyen causales de remoción los siguientes supuestos:

a) La condena por comisión de delito doloso, con sentencia firme.

b) La obtención o gestión de beneficios o ventajas indebidas, para sí o para terceros, mediante el uso de su cargo, autoridad o influencia.

c) La participación en transacciones u operaciones financieras utilizando información privilegiada del Senace o permitir el uso impropio de dicha información para beneficio de algún interés propio o de terceros.

d) Incumplimiento de sustentar su voto singular o en discordia, no obstante habérsele requerido.

e) La realización de actividades de proselitismo político, a través de la utilización de sus funciones o por medio de la utilización de infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos.

f) La sanción consentida o firme derivada de un procedimiento administrativo disciplinario por el incumplimiento de los deberes inherentes a su cargo.

g) Transgresión de cualquiera de los principios, deberes y prohibiciones establecidas en la Ley Nº 27815 – Ley del Código de Ética de la Función Pública, o norma que la sustituya.

h) Incumplir el Código de Ética del Senace.

Artículo 9.- Causales de vacancia

9.1 Son causales de vacancia del cargo de vocal, las siguientes:

a) Vencimiento del plazo de tres (3) años para el cual fue elegido, salvo renovación de la designación.

b) Fallecimiento.

c) Enfermedad o incapacidad física y/o mental permanente que impida el desempeño de las funciones de su cargo.

d) Renuncia presentada por escrito, desde que es aceptada o después de haber transcurrido treinta (30) días calendario desde su presentación.

e) Remoción.

f) Impedimento legal sobreviniente a su nombramiento.

La vacancia será declarada mediante Resolución del Consejo Directivo del Senace.

Artículo 10.- Abstención y Recusación

10.1. Los vocales del ORA deben abstenerse cuando estén incursos en cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 99 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS o norma que la sustituya.

10.2. En caso se presente una recusación contra un vocal, éste debe presentar un informe detallado sobre los hechos involucrados. La solicitud de recusación únicamente tiene efecto particular sobre el procedimiento y su trámite se realizará de acuerdo a lo regulado en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 para la abstención.

Artículo 11.- Vocales Alternos

11.1. En los casos de vacancia, ausencia justificada, licencia, incompatibilidad, recusación o abstención de algún vocal, el Consejo Directivo del Senace podrá designar temporalmente al reemplazo de dicho vocal en tanto se designa al titular, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno del ORA.

11.2. En caso de ausencia justificada del Presidente de la Sala, la Presidencia será asumida por el vocal que los miembros elijan.

Artículo 12.- Principios, deberes y prohibiciones éticas

Los miembros del ORA cumplen con los principios, deberes y prohibiciones éticas señaladas en la Ley del Código de Ética de la Función Pública y demás normas complementarias y reglamentarias sobre la materia.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Aprobación del Reglamento Interno del ORA

Mediante Resolución del Consejo Directivo del Senace se aprobará el Reglamento Interno del ORA, que regulará el funcionamiento del mismo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

TRANSITORIA

Única.- Segunda instancia administrativa

En tanto se asignen los recursos presupuestales correspondientes y se concluya con la implementación del ORA, la Presidencia Ejecutiva del Senace ejerce las funciones de segunda instancia administrativa.

1931885-3