Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Gobierno Regional del departamento de San Martín en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021
DECRETO SUPREMO
Nº 033-2021-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 34.1 del artículo 34 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, autoriza al Ministerio de Salud para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de S/ 336 387 284,00 (TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a favor de los Gobiernos Regionales, para financiar durante el Año Fiscal 2021, la operación y mantenimiento de nuevos establecimientos de salud que entraron en funcionamiento a partir del segundo semestre del año 2020; disponiendo que dichos establecimientos deben implementar la programación de turnos y citas en un aplicativo informático dispuesto para ello; asimismo, el citado numeral establece que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta de este último; previa validación por parte del Ministerio de Salud del Plan de Implementación Multianual del nuevo establecimiento de salud, aprobado por el Gobierno Regional que corresponda;
Que, mediante los Oficios Nºs 610 y 916-2021-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, a favor del pliego Gobierno Regional del Departamento de San Martín, para financiar la operación y mantenimiento del Hospital de Rioja; adjuntando los Informes Nºs 053 y 102-2021-OP-OGPPM/MINSA de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del citado Ministerio, con los respectivos sustentos; así como el Memorándum Nº 2896-2020-DGOS/MINSA de la Dirección General de Operaciones en Salud del citado Ministerio mediante el cual valida la fecha de entrada en funcionamiento del Hospital de Rioja; y los Memorándum Nºs 2725-2020 y, 173 y 462-2021-DGOS/MINSA de la Dirección General en mención que valida el Plan de Implementación Multianual – PIM 2020-2022 del Hospital de Rioja, aprobado por el Gobierno Regional del Departamento de San Martín, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 227-2020-GRSM-GR;
Que, a través del Memorando Nº 0155-2021-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos señala el costo estimado para la contratación de personal bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, solicitado por el Ministerio de Salud;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 21 603 540,00 (VEINTIÚN MILLONES SEISCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES), del Ministerio de Salud a favor del Gobierno Regional del Departamento de San Martín, para financiar la operación y mantenimiento del Hospital de Rioja, en el marco de lo dispuesto en el numeral 34.1 del artículo 34 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021;
De conformidad con lo establecido en el numeral 34.1 del artículo 34 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 21 603 540,00 (VEINTIÚN MILLONES SEISCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES), a favor del Gobierno Regional del Departamento de San Martín, para financiar la operación y mantenimiento del Hospital de Rioja, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 011 : Ministerio de Salud
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central - MINSA
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5005467 : Mantenimiento para equipamiento e infraestructura hospitalaria
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.4 Donaciones y Transferencias 21 603 540,00
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TOTAL EGRESOS 21 603 540,00
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A LA: En Soles
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO 459 : Gobierno Regional del Departamento de San Martín
UNIDAD EJECUTORA 401 : Región San Martín-Salud Alto Mayo
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5005467 : Mantenimiento para equipamiento e infraestructura hospitalaria
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 21 560 621,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 42 919,00
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TOTAL EGRESOS 21 603 540,00
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Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1 El Titular del pliego habilitador y habilitado en la Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4. Monitoreo y seguimiento
4.1 El Gobierno Regional del Departamento de San Martín remite al Ministerio de Salud un informe técnico sobre el cumplimiento de los fines y avance físico y financiero de la ejecución de los recursos transferidos a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, en el marco de su Plan de Implementación Multianual y alineado a la gradualidad de entrada en operación de los servicios. Este informe se remite y publica en los portales institucionales de dichas entidades hasta el 24 de febrero de 2022, de conformidad con lo establecido en el numeral 34.1 del artículo 34 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021.
4.2 El Ministerio de Salud es responsable del monitoreo, seguimiento y verificación del cumplimiento de los fines y metas para los cuales son transferidos los recursos, lo que incluye el monitoreo financiero de dichos recursos, debiendo elaborar y publicar en su portal institucional (www.gob.pe/minsa) un informe sobre las citadas acciones.
Artículo 5. Sobre la implementación de la programación de turnos y citas
5.1 Dispónese que la implementación de la programación de turnos y citas del Hospital de Rioja del Gobierno Regional del Departamento de San Martín, se mide a través del indicador al que se hace referencia en el Anexo 1 “Ficha Técnica del Indicador”. La información es registrada en el aplicativo informático que el Ministerio de Salud dispone, a través de una trama estandarizada de datos, la misma que es utilizada por el Ministerio de Salud para el monitoreo del logro del citado indicador.
5.2 El establecimiento de salud al que se hace referencia en el presente artículo debe cumplir las metas mensuales de implementación a las que se hace referencia en el Anexo 2 “Meta mensual de implementación durante el Año Fiscal 2021”.
5.3 Los Anexos 1 y 2 antes mencionados forman parte integrante del presente Decreto Supremo y se publican en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 6. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de marzo del año dos mil veintiuno
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas
ÓSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ
Ministro de Salud
1931885-1