Disponen la publicación de proyecto de Directiva General para la gestión y desarrollo de PROCOMPITE en Gobiernos Regionales y Locales

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 00003-2021-PRODUCE/DGDE

2 de marzo de 2021

VISTOS: El Informe Nº 00000002-2021-PRODUCE/DCI-jagreda y el Memorando Nº 00000224-2021-PRODUCE/DGDE de la Dirección General de Desarrollo Empresarial; el Memorando Nº 00000236-2021-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Informe Nº 00000061-2021-PRODUCE/OPM y el Memorando Nº 00000215-2021-PRODUCE/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe Nº 00000110-2021-PRODUCE/OGAJ y el Memorando Nº 00000059-2021-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, referido al principio de participación y transparencia, señala que las personas tienen derecho a vigilar y participar en la gestión del Poder Ejecutivo, conforme a los procedimientos establecidos por la Ley. Para ello, las entidades del Poder Ejecutivo actúan de manera que las personas tengan acceso a la información, conforme a Ley;

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establece que el Ministerio es competente, entre otras, en materia de pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas;

Que, los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 del citado Decreto Legislativo, disponen que el Ministerio de la Producción, en el marco de sus competencias, cumple las funciones específicas de aprobar las disposiciones normativas que le correspondan; y de cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia;

Que, la Ley Nº 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la Competitividad Productiva, aprobó medidas con el objeto de mejorar la competitividad de cadenas productivas, mediante el desarrollo, adaptación, mejora o transferencia de tecnología, en zonas donde la inversión privada sea insuficiente para lograr el desarrollo competitivo y sostenible de la cadena productiva;

Que, el artículo 2 de la Ley Nº 29337 dispone que las Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva son ejecutadas, mediante procesos concursables, por los gobiernos regionales y locales en el marco de las competencias establecidas por ley;

Que, con posterioridad a ello, la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, dispone que los procedimientos y metodología para la implementación, ejecución y evaluación de impacto de las Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva reguladas por la Ley Nº 29337 son emitidos por el Ministerio de la Producción; debiendo los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales informar al citado Ministerio sobre las Iniciativas que autoricen a través de las oficinas, órganos o comités que dispongan para tales efectos; precisando que el Ministerio de la Producción realiza el seguimiento y las evaluaciones a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 29337;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2021-PRODUCE, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29337, el mismo que tiene por objeto establecer los procedimientos y la metodología para la implementación, ejecución y evaluación de las Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 001-2021-PRODUCE señala que la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Viceministerio de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, mediante Resolución Directoral aprueba la Directiva General que contiene disposiciones que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Nº 29337;

Que, considerando que el proyecto de Directiva General para la gestión y desarrollo de PROCOMPITE en Gobiernos Regionales y Locales, tiene como finalidad contar con un instrumento de gestión adecuado para realizar los procesos y procedimientos para la aplicación de las fases de autorización, implementación y ejecución de las iniciativas de apoyo a la competitividad productiva PROCOMPITE en Gobiernos Regionales y Locales, se determina su necesaria publicación para dar cumplimiento al principio de participación y transparencia establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, atendiendo a la naturaleza de los alcances del proyecto de Directiva General, y conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, corresponde disponer la publicación del proyecto normativo y sus anexos en el portal institucional del Ministerio de la Producción, por un plazo máximo de siete (07) días calendarios a fin que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general alcancen sus opiniones, comentarios y/o sugerencias;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; la Ley Nº 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la Competitividad Productiva; el Reglamento de la Ley Nº 29337, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2021-PRODUCE; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; y el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

DECRETA:

Artículo 1.- Dispóngase la publicación del proyecto de Directiva General para la gestión y desarrollo de PROCOMPITE en Gobiernos Regionales y Locales, el proyecto de resolución que la aprueba, sus anexos, y el Sustento de necesidad en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía en general, por un plazo máximo de siete (07) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2.- Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo al que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Directoral, deben ser remitidos al Ministerio de la Producción con atención a la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, ubicada en Calle Uno Oeste Nº 060 – Urbanización Córpac, San Isidro, o a la dirección electrónica dgde@produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCIO DEL PILAR BEJAR GUTIERREZ

Directora General

Dirección General de Desarrollo Empresarial

1931875-1