Aprueban los “Lineamientos para la certificación de los terminales portuarios del Sistema Portuario Nacional en el sistema de gestión de la calidad, conforme a la norma internacional ISO 9001”

Resolución de Acuerdo de Directorio

Nº 0013-2021-APN-DIR

Callao, 1 de marzo de 2021

VISTOS:

El Informe Técnico Nº 00002-2021-APN-UPS de fecha 05 de febrero de 2021, de la Unidad de Protección y Seguridad y el Informe Legal Nº 0049-2021-APN-UAJ de fecha 19 de febrero de 2021, de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Autoridad Portuaria Nacional;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, fue creada la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN), como Organismo Público Descentralizado (ahora Organismo Técnico Especializado, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM), encargada del Sistema Portuario Nacional, adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, financiera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;

Que, los literales j) y k) del artículo 24 de la LSPN señalan, respectivamente, que la APN tiene la atribución de normar en lo técnico-operativo para el desarrollo y la prestación de las actividades y los servicios portuarios acorde con los principios de transparencia y libre competencia, así como, normar en lo técnico, operativo y administrativo relacionado a la seguridad del puerto;

Que, el artículo 100 del Reglamento de la LSPN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC (RLSPN), establece que la APN, por delegación del MTC, cuenta con facultades normativas y reglamentarias en el ámbito de su competencia;

Que, en el numeral 33.2 del artículo 33 de la LSPN, se establece que los puertos y terminales del Sistema Portuario Nacional, públicos y privados, deben lograr su certificación por un sistema internacionalmente homologado de calidad, en el plazo de cuatro (4) años desde promulgada la presente Ley o desde que sea concedida la correspondiente habilitación en caso de nuevos proyectos portuarios;

Que, el numeral 14 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC (ROF) señala que la APN tiene, entre otras atribuciones y funciones, la de “Establecer las normas para mejorar la calidad total del Sistema Portuario Nacional la seguridad industrial y la gestión ambiental en los puertos, mediante el fomento de la inversión y capacitación general en técnicas de operaciones portuarias y de higiene y seguridad en el trabajo; y la vigilancia del cumplimiento de las normas nacionales e internacionales en esta materia”;

Que, el numeral 5 del artículo 16 del ROF señala que la Unidad de Protección y Seguridad (UPS) promueve el desarrollo de sistemas de gestión de calidad y renovación tecnológica en la gestión de la seguridad portuaria;

Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio (RAD) Nº 015-2007-APN/DIR de fecha 17 de abril de 2007, la APN aprobó los “Lineamientos para el desarrollo, implementación, registro de la certificación y mantenimiento de sistemas de gestión internacional homologados de calidad de los terminales e instalaciones portuarias”; asimismo, las actividades de control del desarrollo, implementación, registro de la certificación y mantenimiento de sistemas de gestión internacional homologados de calidad en terminales e instalaciones portuarias;

Que, mediante Oficio Nº 0341-2019-APN-GG de fecha 22 de abril de 2019, la Gerencia General de la APN solicita al Instituto Nacional de Calidad (INACAL), como ente rector y máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional para la Calidad, evaluar y emitir opinión institucional sobre la norma técnica aprobada por la RAD Nº 015-2007-APN/DIR, con la finalidad de evaluar las modificaciones normativas que correspondan;

Que, a través del Oficio Nº 015-2019-INACAL/DDE de fecha 31 de mayo de 2019, el INACAL emite opinión sobre la referida Normativa Portuaria, mediante Informe Nº 041-2019-INACAL/DDE de fecha 30 de mayo de 2019, elaborado por la Dirección de Desarrollo Estratégico de la Calidad, la cual no se ha opuesto a la facultad de la APN en regular en materia de Calidad, así como para realizar inspecciones y control del cumplimiento de estos;

Que, mediante RAD Nº 0077-2020-APN-DIR de fecha 28 de diciembre de 2020, se aprueba el proyecto normativo “Lineamientos para la certificación de los terminales portuarios del Sistema Portuario Nacional en el Sistema de Gestión de la Calidad, conforme a la norma internacional ISO 9001” (LINEAMIENTOS) y se dispone que la Unidad de Relaciones Institucionales de la APN efectúe su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y en la página Web de la APN, www.gob.pe/apn, así como del proyecto normativo, durante el plazo de treinta (30) días calendarios, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, a efectos de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de la ciudadanía en general;

Que, habiendo transcurrido el plazo de la publicación previa y no habiéndose recibido comentarios por parte de la Comunidad Portuaria, conforme lo señala la UPS mediante el Informe Técnico Nº 002-2021-APN-UPS del 05 de febrero de 2021, resulta viable la aprobación de los LINEAMIENTOS;

Que, el mencionado proyecto normativo está organizado en nueve artículos; cuyo objeto es establecer los lineamientos para el proceso de certificación de los terminales portuarios del Sistema Portuario Nacional en el sistema de gestión de la calidad, conforme a la norma internacional ISO 9001 y como finalidad, lograr que los administradores portuarios a nivel nacional desarrollen, implementen, informen y mantengan un sistema de gestión de la calidad de los procesos “servicios portuarios básicos” de manera permanente y continua, considerando la ISO 9001 vigente, para alcanzar un estándar internacional y brindar un mejor servicio a los usuarios. Asimismo, conforme a su alcance, el referido proyecto es aplicable para los Terminales e Instalaciones Portuarias recogidos en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario vigente;

Que, mediante el Informe Legal Nº 0049-2021-APN-UAJ del 19 de febrero de 2021, la UAJ concluye que el proyecto normativo es legalmente viable; recomendando su aprobación. Señala, además, que la presente propuesta reemplaza a los lineamientos aprobados por la RAD Nº 015-2007-APN/DIR, razón por la cual corresponde dejarla sin efecto;

Que, el proyecto normativo no supone la instauración de procedimientos administrativos, ni establece requisitos en el marco de los procedimientos administrativos existentes, por lo cual, no se encuentra comprendido en el Análisis de Calidad Regulatoria; en el marco del Decreto Legislativo Nº 1310 – Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa;

Que, de conformidad con el numeral 19 del artículo 7 del ROF, es atribución y función del Directorio de la APN aprobar y modificar otros documentos técnicos normativos de gestión institucional, propuestos por el Gerente General de la APN;

Que, según el artículo 8 del citado ROF, el presidente del Directorio ejerce la representación oficial de la entidad y suscribe en representación del Directorio las resoluciones que se emitan, sin perjuicio de las delegaciones que se acuerden;

Que, el Directorio de la APN en su Sesión Nº 555, de fecha 23 de febrero de 2021, acordó dejar sin efecto la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 015-2007-APN/DIR de fecha 17 de abril de 2007, así como la aprobación de los LINEAMIENTOS, disponiéndose su publicación y facultando al presidente del Directorio la emisión de la resolución que corresponda;

Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente;

De conformidad con la Ley Nº 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional y su reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado con Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 015-2007- APN/DIR de fecha 17 de abril de 2007, que aprobó los “Lineamientos para el desarrollo, implementación, registro de la certificación y mantenimiento de sistemas de gestión internacional homologados de calidad de los terminales e instalaciones portuarias”.

Artículo 2.- Aprobar los “Lineamientos para la certificación de los terminales portuarios del Sistema Portuario Nacional en el sistema de gestión de la calidad, conforme a la norma internacional ISO 9001”, cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución, en el Diario Oficial “El Peruano” y en la página Web de la Autoridad Portuaria Nacional.

Artículo 4º.- Notificar la presente Resolución a la Unidad de Protección y Seguridad de la Autoridad Portuaria Nacional, así como a todas las áreas de la Entidad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR PATIÑO GARRIDO

Presidente del Directorio

1931834-1