Aprueban proyecto de modificación del subnumeral viii) del literal i) del numeral 28.2 del artículo 28 de la Norma Técnica sobre Protección Portuaria aprobada por Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 044-2017-APN-DIR

Resolución de Acuerdo de Directorio

Nº 0012-2021-APN-DIR

Callao, 26 de febrero de 2021

VISTO:

El Informe Técnico Legal Nº 0019-2021-APN-UAJ-DOMA-UPS, de fecha 18 de febrero de 2021, sobre la aprobación del proyecto de modificación de la norma técnica sobre protección portuaria aprobada con Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 044-2017-APN- DIR; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), establece que la referida Ley regula las actividades y servicios en los terminales, infraestructuras e instalaciones portuarias ubicados en los puertos marítimos, fluviales y lacustres, tanto los de iniciativa, gestión y prestación pública, como privados, y todo lo que atañe y conforma el Sistema Portuario Nacional (SPN);

Que, asimismo, el artículo 14 de la LSPN establece que la Autoridad Portuaria Nacional (APN) fomenta y afianza la libre y leal competencia en la ejecución y prestación de actividades y servicios portuarios, estando los integrantes del Sistema Portuario Nacional bajo los principios de libre competencia, no discriminación e igualdad ante la Ley, neutralidad, libre elección, entre otros;

Que, el artículo 19 de la LSPN crea a la APN, como un Organismo Público Descentralizado (actualmente, Organismo Técnico Especializado, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM y la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, financiera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;

Que, el artículo 24 de la LSPN establece como atribuciones exclusivas de la APN: velar por la prestación universal de los servicios portuarios a través de los puertos de titularidad pública en el ámbito de su competencia; así como, establecer las normas técnico- operativas para el desarrollo y la prestación de las actividades y servicios portuarios acorde con los principios de transparencia y libre competencia;

Que, por su parte, en el artículo 100 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003 -2004-MTC y sus modificatorias; establece que la APN, por delegación de facultades del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuenta con facultades normativas y reglamentarias en el ámbito de su competencia;

Que, el artículo 8 del Reglamento de los Servicios de Transporte Acuático y Conexos prestados en tráfico de bahía y áreas portuarias aprobado por la Resolución Ministerial Nº 259-2003-MTC/02 elevado a rango de decreto supremo por el Decreto Supremo Nº 016 - 2005-MTC, establece la competencia de la Autoridad Portuaria para regular, supervisar y controlar las actividades de las personas naturales o jurídicas que prestan servicios de transporte acuático y conexos en tráfico de bahía de carácter comercial, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros organismos estatales;

Que, conforme a lo anteriormente expuesto, la APN cuenta con facultad normativa y emite normas de alcance general en el ámbito de su competencia, la misma que de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los Servicios de Transporte Acuático y Conexos prestados en tráfico de bahía y áreas portuarias, incluye la facultad de regular las actividades de las personas naturales o jurídicas que prestan servicios de Transporte Acuático y conexos en tráfico de bahía de carácter comercial;

Que, la APN ha recibido reclamos de administrados que prestan servicios a naves fondeadas en bahía y naves que se encuentran en otras instalaciones portuarias, sobre el acceso de estas empresas a la infraestructura portuaria, por cuanto se vienen exigiendo requisitos no establecidos en la norma técnica sobre protección portuaria;

Que, conforme a lo indicado por los prestadores de servicios, se estaría dando una interpretación errónea sobre las disposiciones establecidas en la norma técnica de protección portuaria, por lo que, resulta necesario modificar el subnumeral viii) del literal i) del numeral 28.2 del artículo 28 de la referida norma técnica, a efectos de precisar que la posibilidad de realizar la gestión directa por parte del prestador de servicio ante el administrador portuario, no solo se aplica para la atención de naves atracadas en el muelle, sino también para aquellas fondeadas en bahía, las cuales representan un porcentaje significativo respecto a la cantidad total de naves atendidas en puerto, así como para aquellas que se encuentran en otros terminales portuarios;

Que, a través del Informe Técnico Legal Nº 0019-2021-APN-UAJ-DOMA-UPS, la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente, la Unidad de Protección y Seguridad y la Unidad de Asesoría Jurídica, señalan que resulta técnica y jurídicamente viable la modificación del sub numeral viii), del literal i), del numeral 28.2, del artículo 28 de la norma técnica sobre protección portuaria;

Que, según el informe técnico legal antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el inciso 1) del artículo 14 del Decreto Supremo Nº001 -2009-JUS, que aprueba el “Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General”, corresponde que el proyecto de modificación bajo comentario sea publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en el Portal Electrónico de la entidad, en esta última, por un plazo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de publicación en el diario oficial; con la finalidad que las personas interesadas formulen comentarios sobre la norma propuesta;

Que, asimismo, el mencionado informe precisa que, el presente proyecto de modificación no contiene procedimientos administrativos; en tal sentido, conforme con lo establecido en el numeral 18.4 del artículo 18 del Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecidos en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº1310 – Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2019-PCM, no se encuentran comprendidos en el Análisis de Calidad Regulatoria (ACR) las disposiciones normativas emitidas por las Entidades del Poder Ejecutivo que no establezcan o modifiquen procedimientos administrativos de iniciativa de parte; razón por la cual, la propuesta bajo comentario no será sometida al ACR;

Que, el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la APN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, establece que es una atribución y función del Directorio, aprobar y modificar otros documentos técnicos normativos de gestión institucional, propuestos por el Gerente General de la APN;

Que, según el artículo 8 del ROF de la APN, el presidente del Directorio ejerce la representación oficial de la APN y suscribe en representación del Directorio las resoluciones que se emitan, sin perjuicio de las delegaciones que se acuerden;

Que, el numeral 6 de la norma señalada en el considerando anterior establece que son atribuciones y funciones del presidente del Directorio, entre otras, las de ejercer las facultades especiales que el Directorio le delegue, asimismo, el numeral 20 del artículo 7 del mismo Reglamento señala que el Directorio de la APN puede delegar el ejercicio de sus funciones en el presidente del Directorio o en el Gerente General;

Que, el Directorio de la APN, en su Sesión Nº 555 de fecha 23 de febrero de 2021, aprobó el proyecto de modificación del subnumeral viii), del literal i), del numeral 28.2, del artículo 28 de la norma técnica sobre protección portuaria aprobada por Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 044-2017-APN-DIR, modificada por Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 032-2018-APN-DIR, disponiéndose su publicación y facultando al presidente del Directorio para la emisión de la resolución que corresponda;

Que, mediante la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 001 -2021-APN-DIR se encargó las funciones del cargo de Presidente de Directorio al señor Carlos Enrique González Diez Canseco, con eficacia anticipada al 18 y hasta el 25 de enero de 2021; posteriormente, a través de la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 006 -2021-APN-DIR se amplió el referido encargo con eficacia anticipada al 25 de enero de 2021 y hasta la reincorporación de su titular;

Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto correspondiente;

De conformidad con la Ley Nº 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional y su respectivo reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado con Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC y el documento del Visto;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el proyecto de modificación del subnumeral viii) del literal i) del numeral 28.2 del artículo 28 de la Norma Técnica sobre Protección Portuaria aprobada por Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 044-2017-APN-DIR, conforme al siguiente detalle:

“Artículo 28.- Del Manual de procedimientos de Protección Portuaria (MAPROP) (…)

28.2 (…)

i) Requisitos para el acceso de personas, cuando corresponda se podrá solicitar los siguientes requisitos:

(…)

viii) Para el acceso a los terminales e instalaciones portuarias, los prestadores de servicios portuarios, inspectores y otros relacionados a las actividades marítimas, fluviales y lacustres que van a brindar servicios a una nave en muelle, bahía y/o en otro terminal e instalación portuaria, podrán ser nominados por el capitán de la nave, agencia marítima, consignatario de la carga, el armador o sus representantes, según corresponda. En ese sentido, los Oficiales de Protección Portuaria (OPIP) no exigirán que la gestión para su ingreso se realice por representación exclusiva de un agente marítimo, fluvial o lacustre. El capitán de la nave, agencia marítima, consignatario de la carga, el armador o sus representantes, según corresponda, harán de conocimiento de la administración del terminal o instalación portuaria, mediante carta o correo electrónico, la relación nominal de las personas naturales o jurídicas prestadoras de servicios portuarios, inspectores y otros relacionados a las actividades marítimas, fluviales y/o lacustres que van a brindar servicios a una nave en muelle, bahía u otro terminal e instalación portuaria, indicando únicamente las unidades de transporte, embarcaciones, equipos, materiales y/o herramientas que serán utilizadas para la prestación del servicio y/o labor”.

Artículo 2º.- Disponer que la Unidad de Relaciones Institucionales de la Autoridad Portuaria Nacional efectúe la publicación del presente proyecto de modificación en el Diario Oficial “El Peruano” y en la página Web de la Autoridad Portuaria Nacional, www.apn.gob.pe, a efectos de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de la ciudadanía en general, durante el plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial.

Artículo 3º.- Designar al Director de Operaciones y Medio Ambiente de la Autoridad Portuaria Nacional, señor Sergio Miguel Del Águila Alfaro, para que acopie y compile todas las observaciones, comentarios y sugerencias que realice la comunidad portuaria y personas interesadas, así como elabore la matriz correspondiente y proponga los cambios o modificaciones necesarias al proyecto de modificación consignado en el artículo 1 de la presente resolución; en ese sentido, se habilita el correo electrónico: sdelaguila@apn.gob.pe, para que se hagan llegar las observaciones y comentarios respectivos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Edgar Patiño Garrido

Presidente de Directorio

1931832-1