Establecen con carácter temporal la servidumbre de ocupación para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a generación de energía eléctrica para la futura C.E. Lomitas Plus, a favor de la concesión temporal de la que es titular ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A., ubicada en el departamento de Ica

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 049-2021-MINEM/DM

Lima, 25 de febrero de 2021

VISTOS: El Expediente N° 11251520 sobre solicitud de establecimiento de servidumbre temporal de ocupación sobre bienes de propiedad del Estado, indispensable para realizar estudios de factibilidad para la futura Central Eólica Lomitas Plus (en adelante, C.E. Lomitas Plus), presentada por ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A.; y, los Informes N° 061-2021-MINEM/DGE-DCE; y, N° 117-2021-MEM/OGAJ, elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 257-2020-MINEM/DM, publicada el 4 de septiembre de 2020, se otorga a favor de ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A. la concesión temporal para desarrollar los estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura C.E. Lomitas Plus, ubicada en los distritos de Ocucaje y Santiago, provincia y departamento de Ica;

Que, mediante documento con Registro N° 3069871, de fecha 10 de setiembre de 2020, ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A. solicita el establecimiento de servidumbre temporal de ocupación para la C.E. Lomitas Plus, por el plazo que dure la concesión temporal otorgada mediante la Resolución señalada en el considerando precedente, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente;

Que, de conformidad con la documentación que obra en el Expediente, los terrenos destinados para la realización de los estudios de factibilidad para la futura C.E. Lomitas Plus son de propiedad del Estado, y son terrenos eriazos y desérticos que no tienen inscripción registral;

Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensación por derecho de servidumbre;

Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM;

Que, mediante el Informe de Vistos, la Dirección General de Electricidad indica que la solicitud de establecimiento de servidumbre temporal de ocupación para la C.E. Lomitas Plus, presentada por ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A., ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, por lo que resulta procedente establecer la citada servidumbre;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo N° 009-93-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y; el Decreto Supremo
N° 038-2014-EM, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer con carácter temporal la servidumbre de ocupación para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura C.E. Lomitas Plus, a favor de la concesión temporal de la que es titular ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A., ubicada en los distritos de Ocucaje y Santiago, provincia y departamento de Ica, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente, la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

Cód. Exp.

Descripción de la Servidumbre

Área de Servidumbre

Propietario

11251520

C.E. Lomitas Plus

Ubicación: Distritos de Ocucaje y Santiago, provincia y departamento de Ica

Área: Servidumbre temporal de ocupación (plazo de la concesión temporal)

Estación Meteorológica: PLN-3

Coordenadas UTM (WGS 84)

Vértice Este Norte

1 405 369.3975 8 387 418.6027

2 405 542.6025 8 387 518.6027

3 405 642.6025 8 387 345.3976

4 405 469.3975 8 387 245.3976

Estación Meteorológica: PLN-4

Coordenadas UTM (WGS 84)

Vértice Este Norte

1 405 846.6475 8 379 018.6025

2 406 019.8525 8 379 118.6025

3 406 119.8525 8 378 945.3975

4 405 946.6475 8 378 845.3975

Estación Meteorológica: PLN-5

Coordenadas UTM (WGS 84)

Vértice Este Norte

1 407 593.3975 8 378 259.6027

2 407 766.6025 8 378 359.6027

3 407 866.6025 8 378 186.3976

4 407 693.3975 8 378 086.3976

Área total:

120 000.00 m2

Estado

Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre establecida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes.

Artículo 3.- Disponer que ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A. adopte las medidas necesarias a fin de que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 4.- Disponer que ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A. vele permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.

Artículo 5.- Disponer que la duración de la servidumbre temporal será por el plazo que esté vigente la concesión temporal otorgada a ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A. mediante Resolución Ministerial N° 257-2020-MINEM/DM.

Artículo 6.- Establecer que la presente Resolución Ministerial entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME GALVEZ DELGADO

Ministro de Energía y Minas

1931754-1