Prorrogan fechas de vencimiento establecidas para el pago Anual y de primera cuota del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales; asimismo, para la aplicación de descuentos por su Pronto Pago correspondientes al ejercicio fiscal 2021

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 003-2021-MDCLR

Carmen de la Legua Reynoso, 25 de febrero del 2021

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO;

VISTO:

El Informe N° 069-2021-SGRRyEC-GAT/MDCLR de fecha 18 de febrero del 2021, emitido por la Sub Gerencia de Registro, Recaudación y Ejecución Coactiva, Informe N° 010-2021-GAT/MDCLR de fecha 19 de febrero del 2021, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, Informe N° 62-2021-GAJ/MDCLR de fecha 23 de febrero del 2021, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre “PRORROGAR LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 003-2021-MDCLR HASTA EL 31 DE MARZO DEL AÑO 2021; y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, en tal virtud, están facultadas para aprobar su organización interna, su presupuesto, organizar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad y planificar el desarrollo de su jurisdicción entre otros aspectos;

Asimismo, en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, señala que “los gobiernos locales están sujetas a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2021-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19 y modifica al Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, Decreto Supremo N° 201-2020-PCM, Decreto Supremo N° 002-2021-PCM, y el Decreto Supremo N° 004-2021-PCM; aprobándose el nivel de alerta por departamento, separándolos como nivel de alerta moderado, nivel de alerta alto, nivel de alerta muy alto y nivel de alerta extremo, quedando la Provincia Constitucional del Callao en nivel de alerta extremo;

Que, el segundo párrafo del artículo 74° de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo de la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y sus modificatorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 003-2021-MDCLR de fecha 29 de enero del 2021, establece beneficios tributarios y administrativos en el Distrito de Carmen de la Legua Reynoso, como consecuencia del Covid-19, establecen beneficios tributarios y administrativos para las personas naturales y jurídicas dentro de la jurisdicción de la Municipalidad; asimismo la ordenanza señala en el artículo tercero de las disposiciones complementarias y finales: El plazo para acogerse al presente (…), será desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” hasta el 26 de febrero del 2021;

Que, en el artículo Segundo de la Disposiciones Finales de la Ordenanza referida, “Faculta al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias, así como la prórroga de la misma;

Que, el artículo 29° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013/EF, y sus modificatorias establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado con carácter general por la Administración Tributaria;

Que, el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, prescribe que; son atribuciones del Alcalde, Dictar Decretos y resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas;

Que, a través del Informe N° 069-2021-SGRRyEC-GAT/MDCLR de fecha 19 de febrero del 2021, la Sub Gerencia de Registro, Recaudación y Ejecución Coactiva, remite a la Gerencia de Administración Tributaria el Proyecto de Decreto de Alcaldía que prorroga la fecha de vencimiento para el pago anual y de la primera cuota del impuesto predial y los arbitrios municipales del ejercicio 2021,

Que, mediante Informe N° 010-2021-GAT/MDCLR de fecha 19 de febrero del 2021, la Gerencia de Administración Tributaria, solicita a la Gerencia de Asesoría Jurídica emita opinión legal referente al proyecto de Decreto de Alcaldía que prorroga la fecha de vencimiento de la Ordenanza Municipal N° 003-2021-MDCLR;

Que, con Informe N° 062-2021-GAJ/MDCLR de fecha 23 de febrero del 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que resulta viable que, mediante Decreto de Alcaldía se apruebe la Prórroga del plazo de vencimiento de la Ordenanza Municipal N° 003-2021-MDCLR, hasta el 31 de marzo del año 2021;

En aplicación de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20° de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, se;

DECRETA

Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo del 2021, las fechas de vencimiento establecidas para el pago Anual y de la primera cuota del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2021, aprobada mediante Ordenanza Municipal N° 003-2021-MDCLR.

Artículo Segundo.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo del 2021, las fechas de vencimiento establecidas para la aplicación de descuentos en arbitrios municipales del ejercicio 2021, por el Pronto Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2021, mediante la Ordenanza Municipal N° 003-2021-MDCLR.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y a la Sub Gerencia de Registro, Recaudación y Ejecución Coactiva, el fiel cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto de Alcaldía.

Artículo Tercero.- DISPONER a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación y difusión del presente Decreto en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital Carmen de la Legua Reynoso www.municarmendelalegua.gob.pe., y encargar a la Secretaría General publicar el presente decreto de Alcaldía en el Diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS ALFREDO COX PALOMINO

Alcalde

1931607-2