Dejan sin efecto lo establecido en el artículo primero de la Res. Adm. N° 000361-2020-CE-PJ

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 000050-2021-CE-PJ

Lima, 10 de febrero de 2021

VISTOS:

El Oficio Nº 205-2021-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, que adjunta el Informe Nº 00013-2021-GRHB-GG-PJ elaborado por el Gerente de Recursos Humanos y Bienestar; el Oficio Nº 000029-2021-GAD-CSJCU-PJ del Gerente de Administración de la Corte Superior de Justicia de Cusco; y el Oficio Nº 0003-2021-CR-PPRFAMILIA-PJ de la señora Consejera Responsable del Programa Presupuestal Nº 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”, que adjunta el Informe Nº 00001-2021-RT-PPR-FAMILIA-PJ del Responsable Técnico de dicho programa presupuestal, respecto a lo establecido en el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 000361-2020-CE-PJ.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, en atención a lo dispuesto por Resolución Administrativa Nº 000361-2020-CE-PJ, el Gerente General remite el Informe Nº 00013-2021-GRHB-GG-PJ, mediante el cual la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar recomienda remitir el Oficio Nº 000029-2021-GAD-CSJCU-PJ, emitido por el Gerente de Administración de la Corte Superior de Justicia de Cusco, quien solicita se emita alguna disposición respecto a lo dispuesto en el artículo primero de la aludida resolución, en la que se dispuso que la Gerencia General del Poder Judicial permute, a partir del 1 de enero de 2021, las plazas de juez y de todo el personal jurisdiccional, entre otros, del 4º Juzgado de Familia de Cusco, Corte Superior de Justicia de Cusco, con las plazas libres de juez y del personal jurisdiccional a plazo fijo, existentes en los Módulos de Familia de la Ley Nº 30364 de sus respectivas Cortes Superiores de Justicia.

Segundo. Que, el Gerente General manifiesta que lo solicitado por la Corte Superior de Justicia de Cusco está relacionado con lo informado a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante el Oficio Nº 002331-2020-GG-PJ de fecha 31 de diciembre de 2020, y considerando que de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 000361-2020-CE-PJ debía ejecutarse a partir del 1 de enero de 2021, en las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cusco, Lambayeque, Lima Este, Lima Norte y Lima Sur, es necesario que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emita el pronunciamiento que corresponda.

Tercero. Que, asimismo, mediante Oficio Nº 0003-2021-CR-PPRFAMILIA-PJ la señora Consejera Responsable del Programa Presupuestal Nº0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”, adjunta el Informe Nº 00001-2021-RT-PPR-FAMILIA-PJ, elaborado por el Responsable Técnico del referido programa presupuestal, en el cual opina lo siguiente:

a) La permuta de magistrados/as es una figura jurídica de derecho administrativo, cuya naturaleza implica la preexistencia conjunta de acuerdo de voluntades entre quienes deseen permutar, y la posterior aprobación o visto bueno del pleno del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, ello conforme a lo informado por el Subgerente de Recursos Humanos.

b) De la revisión de la conformación del 1º Juzgado de Familia de Mariano Melgar, Corte Superior de Justicia de Arequipa; 4º Juzgado de Familia de Cusco, Corte Superior de Justicia de Cusco; 5º y 6º Juzgado de Familia de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque; 3º Juzgado de Familia de Lima Este, Corte Superior de Justicia de Lima Este; 6º Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este; 8º Juzgado de Familia de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte; y 2º Juzgado de Familia de Villa El Salvador, Corte Superior de Justicia de Lima Sur; se advierte que 24 de 26 son auxiliares jurisdiccionales contratados bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 728, por lo que, considerando que la resolución administrativa en comento dispone “se permute las plazas de todo el personal jurisdiccional (…) con las plazas del personal jurisdiccional a plazo fijo, existente en los Módulos de Familia de la Ley Nº 30364” de sus respectivas Cortes Superiores de Justicia”, tal situación deviene en un imposible jurídico, estando a que en los Módulos Judiciales Integrados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar no existen plazas comprendidas bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, solo plazas comprendidas en el Régimen del Contrato Administrativo de Servicios-CAS.

c) Las plazas creadas en el año 2017 que corresponden a los integrantes del Equipo Multidisciplinario, tales como Analistas (médicos), Psicólogos, Asistente Social, asociadas al presupuesto del Programa Presupuestal Nº 0067 “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia”, no deben ser sometidas a traslado para evitar la desatención de dicho servicio en los módulos de familia.

d) Corresponde que la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar realice una evaluación de las otras figuras de desplazamiento del personal indeterminado, siguiendo los lineamientos establecidos en la Directiva Nº 006-2011-CE-PJ, denominada “Reglamento para el Desplazamiento del personal contratado bajo el Régimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 728 en el Poder Judicial”. Luego de dicha evaluación deberá proponer una alternativa que permita que los/las jueces/zas y servidores judiciales de los referidos juzgados integren los Módulos Judiciales Integrados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de sus respectivas Cortes Superiores de Justicia.

Cuarto. Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 187-2021 de la octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 10 de febrero de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señora Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención de la señora Presidenta Barrios Alvarado por tener que asistir a una reunión de trabajo programada con anterioridad; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto lo establecido en el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 000361-2020-CE-PJ.

Artículo Segundo.- Disponer que la Oficina de Productividad Judicial, en coordinación con la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial, proponga una alternativa que permita viabilizar las conversiones, reubicaciones y renombramientos de órganos jurisdiccionales.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, Consejera Responsable del Programa Presupuestal Nº 000067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”, Oficina de Productividad Judicial, Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cusco, Lambayeque, Lima Este, Lima Norte y Lima Sur; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JAVIER ARÉVALO VELA

Juez Supremo titular

Integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial

1931426-3