Establecen el aforo para la atención presencial en los Centros de Atención al Cliente o similares de servicios de telecomunicaciones

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 181-2021-MTC/01

Lima, 27 de febrero de 2021

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio es competente de manera exclusiva en materia de infraestructura y servicios de comunicaciones; asimismo, de acuerdo con el inciso 2) del artículo 5 de dicha ley, tiene como función rectora dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas de su competencia;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 009-2021-SA se prorrogó a partir del 7 de marzo de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 023-2021-PCM y Nº 036-2021-PCM, se declara el Estado de Emergencia por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, estableciendo que durante el Estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú;

Que, ahora bien, como consecuencia del incremento de los contagios y fallecidos como consecuencia de la COVID-19, mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, se establecieron niveles de Alerta por Departamento en: Alerta Moderado, Alerta Alto, Alerta Muy Alto y Alerta Extremo, así como la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios de lunes a domingo, según el Nivel de Alerta por Departamento;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2021-PCM se modificó el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM estableciendo una nueva estructura de niveles de alerta, aplicable a los distintos departamentos y provincias, así como nuevos porcentajes de aforos para determinadas actividades económicas; asimismo, estableció una habilitación para que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones pueda regular las actividades realizadas en los Centros de Atención al Cliente o similares de servicios de telecomunicaciones, ubicados en los departamentos y provincias del nivel de alerta extremo;

Que, los centros de atención a clientes o similares permiten la atención efectiva de clientes respecto de solicitudes que requieren la identificación presencial para poder acceder a los servicios de telecomunicaciones y servicios conexos, los cuales resultan de gran importancia con el fin de proteger los derechos de las personas de contar con servicios de telecomunicaciones, los cuales deben funcionar tomando en cuenta un aforo determinado para la prevención del COVID-19;

Que, por su parte, de conformidad con el la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM, para la reanudación de actividades incluidas en las fases de la Reanudación de Actividades, las entidades, empresas y personas jurídicas o núcleos ejecutores deben observar los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA, y sus modificatorias; así como los Protocolos Sectoriales cuando el sector los haya emitido;

Que, la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA que aprobó el Documento Técnico “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19” fue derogada y sustituida por la Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA, y posteriormente por la Resolución Ministerial Nº 972-2020-MINSA;

Que, en esa medida, el marco normativo aplicable a las actividades comerciales realizadas en los Centros de Atención al Cliente o similares de servicios de telecomunicaciones, se encuentran reguladas por los “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2”, aprobados por la Resolución Ministerial Nº 972-2020-MINSA, así como el “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, para los servicios de telecomunicaciones”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 258-2020-MTC/01;

Que, a su vez, la atención presencial en Centros de Atención al Cliente o similares de servicios de telecomunicaciones en los departamentos o provincias con otros niveles de alerta, distinto al nivel de alerta extremo, no se encuentra contemplada en el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM ni en las fases de reanudación económicas vigentes;

Que, corresponde regular el aforo para la atención presencial en los Centros de Atención al Cliente o similares de servicios de telecomunicaciones, el cual será de 30%, que se encuentren ubicados en los departamentos o provincias con nivel de alerta extremo, en atención al Decreto Supremo Nº 036-2021-PCM, así como resulta necesario aclarar que en los Centros de Atención al Cliente o similares de servicios de telecomunicaciones en los departamentos o provincias con niveles de alerta moderado, alto y muy alto, los aforos se entenderán según los establecidos para las Tiendas en general;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0785-2020-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer el aforo para la atención presencial en los Centros de Atención al Cliente o similares de servicios de telecomunicaciones

Dispóngase que, en el marco del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 036-2021-PCM, el aforo para la atención presencial en los Centros de Atención al Cliente o similares de servicios de telecomunicaciones, ubicados en los departamentos o provincias con nivel de alerta extremo, es de 30%, debiéndose observar los “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2”, aprobados por Resolución Ministerial Nº 972-2020-MINSA”.

Artículo 2.- Aforos en los Centros de Atención al Cliente de otros niveles de alerta

Los aforos para la atención presencial en los Centros de Atención al Cliente o similares de servicios de telecomunicaciones ubicados en los departamentos o provincias con niveles de alerta moderado, alto y muy alto, se determinan según los aforos establecidos para las Tiendas en general.

Artículo 3.- Publicación

Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano; y, en el mismo día, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ

Ministro de Transportes y Comunicaciones

1931271-1