Prorrogan suspensión de los vuelos de pasajeros provenientes de destinos con una duración mayor a ocho (08) horas y de la República Federativa del Brasil

resolución ministerial

N° 174-2021-MTC/01

Lima, 26 de febrero de 2021

CONSIDERANDO:

Que, a través del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, emergencia sanitaria que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA y N° 009-2021-SA;

Que, dentro de dicho contexto, mediante el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 01 de diciembre de 2020, el cual ha sido objeto de diversas prórrogas y modificatorias;

Que, en el marco de la normatividad vigente orientada a impedir la propagación de la COVID-19 en el país, se expidió la Resolución Ministerial N° 968-2020-MTC/01, publicada el 21 de diciembre de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, suspendiendo por quince (15) días calendario los vuelos de pasajeros provenientes de los destinos con una duración mayor a ocho (08) horas, aprobados mediante Resolución Ministerial N° 0923-2020-MTC/01 y modificado por Resolución Ministerial N° 0727-2020-MTC/01;

Que, mediante las Resoluciones Ministeriales N° 001-2021-MTC/01, N° 014-2021-MTC/01, N° 042-2021-MTC/12 y N° 111-2021-MTC/01, se prorroga la suspensión dispuesta por Resolución Ministerial N° 968-2020-MTC/01 hasta el 28 de febrero de 2021;

Que, con la misma finalidad, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 042-2021-MTC/12 se suspende a partir del 31 de enero hasta el 14 de febrero de 2021, los vuelos de pasajeros provenientes de la República Federativa del Brasil, siendo prorrogada por Resolución Ministerial N° 111-2021-MTC/01 hasta el 28 de febrero de 2021;

Que, atendiendo a las circunstancias que originan la necesidad de prorrogar la emergencia sanitaria, mediante Informe N° 051-2021-MTC/12, la Dirección General de Aeronáutica Civil, sustenta y propone prorrogar hasta el 14 de marzo de 2021 la suspensión dispuesta por la Resolución Ministerial N° 968-2020-MTC/01 y prorrogada por las Resoluciones Ministeriales N° 001-2021-MTC/01, N° 014-2021-MTC/01, N° 042-2021-MTC/01 y N° 111-2021-MTC/01, así como la suspensión dispuesta por el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 042-2021-MTC/01 y prorrogada por la Resolución Ministerial N° 111-2021-MTC/01;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 0785-2020-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Prorrogar, del 1 de marzo al 14 de marzo de 2021, la suspensión de los vuelos de pasajeros provenientes de:

a) Los destinos con una duración mayor a ocho (08) horas, dispuesta por Resolución Ministerial N° 968-2020-MTC/01 y prorrogada por las Resoluciones Ministeriales N° 001-2021-MTC/01, N° 014-2021-MTC/01, N° 042-2021-MTC/01 y N° 111-2021-MTC/01.

b) La República Federativa del Brasil, dispuesta por el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 042-2021-MTC/01 y prorrogada por la Resolución Ministerial N° 111-2021-MTC/01.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ

Ministro de Transportes y Comunicaciones

1931255-1