Decreto Supremo que modifica el numeral 3.1 del Artículo 3 y el numeral 1 del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 026-2017-VIVIENDA, Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial Permanente para la Evaluación de Predios con fines de Vivienda Social

DECRETO SUPREMO

Nº 005-2021-VIVIENDA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2017-VIVIENDA, se crea la Comisión Multisectorial Permanente para la Evaluación de Predios con Fines de Vivienda Social, adscrita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la misma que tiene por objeto emitir informes técnicos que contribuyan a promover y facilitar, el acceso de la población a la vivienda social, así como realizar el seguimiento de sus recomendaciones;

Que, de conformidad con el numeral 3.1 del artículo 3 del referido Decreto Supremo, la Comisión Multisectorial Permanente para la Evaluación de Predios con Fines de Vivienda Social está conformada por un/a representante titular y alterno/a de: El Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, quien la preside; el Viceministerio de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura; el Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura; el Viceministerio de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres – CENEPRED;

Que, mediante el Informe Nº 043-2020-VIVIENDA/VMVU-PGSU, el Programa Generación de Suelo Urbano sustenta la modificación de la conformación de la Comisión Multisectorial antes mencionada indicando que el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales y el Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, así como el Viceministerio de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, tienen competencia en áreas que no se relacionan con el ciclo que corresponde a la evaluación de los predios para destinarlos a proyectos de vivienda de interés social, por lo que corresponde su exclusión de la referida Comisión Multisectorial;

Que, asimismo, el mencionado Programa propone la incorporación de un representante de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, como miembro integrante de la Comisión Multisectorial señalada, en su calidad de encargado de la ejecución de los actos de adquisición, disposición, administración, registro y control de los bienes de propiedad estatal, lo cual permitirá la identificación de los predios estatales con aptitud urbana, para el desarrollo de proyectos integrales de vivienda social, evaluando la viabilidad de los mismos;

Que, a efectos de establecer la funcionalidad específica de la mencionada Comisión Multisectorial, y con el propósito de atender la demanda de suelo urbano con fines de vivienda social y la necesidad de implementar con celeridad los proyectos de vivienda social por parte del sector vivienda, es pertinente modificar su conformación, con la finalidad que los representantes de las entidades públicas que la integran tengan relación directa en la administración, transferencia y/o inscripción de predios y/o inmuebles del Estado, para el desarrollo de proyectos de vivienda social;

Que, igualmente es pertinente modificar el numeral 1 del artículo 5 del referido Decreto Supremo, con la finalidad que los informes que emita la Comisión Multisectorial sobre la viabilidad de los predios de dominio privado del Estado y de propiedad privada, cuenten previamente con la conformidad del titular del terreno, a fin de destinarlos al desarrollo de proyectos de vivienda social;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del numeral 3.1 del artículo 3 y el numeral 1 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 026-2017-VIVIENDA

Modifíquense el numeral 3.1 del artículo 3 y el numeral 1 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 026-2017-VIVIENDA, Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial Permanente para la Evaluación de Predios con fines de Vivienda Social, en los siguientes términos:

Artículo 3.- Conformación de la Comisión Multisectorial

3.1 La Comisión Multisectorial está conformada por un/a representante titular y alterno/a de:

a. El Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, quien la preside;

b. El Viceministerio de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

c. La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN;

d. La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y;

e. El Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED.

3.2 Quienes integran la Comisión Multisectorial deben contar con plena capacidad para tomar decisiones en relación a la entidad que representan; asimismo, su participación es ad honorem.

3.3 La Comisión Multisectorial puede realizar reuniones descentralizadas a nivel nacional; asimismo, puede invitar a sus sesiones a representantes de entidades públicas o privadas, profesionales especializadas/os, o de la sociedad civil en general, para que contribuyan con sus aportes a alcanzar el objeto de la Comisión Multisectorial, sin que ello genere gastos al Estado.”

“Articulo 5.- Funciones de la Comisión Multisectorial

La Comisión Multisectorial tiene las siguientes funciones:

1. Emitir informes técnicos sobre la viabilidad de los predios de dominio privado del Estado y de propiedad privada, que cuenten con la conformidad del titular del terreno, que le sean propuestos, de acuerdo con la evaluación técnica y legal efectuada por la Secretaría Técnica, a fin de destinarlos al desarrollo de proyectos de vivienda social.

2. Emitir informes técnicos sobre los procedimientos existentes de otras entidades públicas, que puedan afectar la ejecución de proyectos de vivienda social, en concordancia con la normativa legal emitida sobre la materia.

3. Emitir informes técnicos, con propuestas de solución, sobre toda problemática detectada en el marco del desarrollo de proyectos de vivienda social.

4. Realizar el seguimiento de sus recomendaciones, aprobadas por el MVCS.

5. Elaborar informes de periodicidad trimestral que contengan los avances y los resultados relacionados con su funcionamiento.”

Artículo 2.- Publicación

Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en los portales institucionales de las entidades cuyos titulares refrendan la presente norma, en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros; el Ministro de Justicia y Derechos Humanos; la Ministra de Defensa; el Ministro de Cultura; la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA

Presidenta del Consejo de Ministros

ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ

Ministro de Cultura

NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ

Ministra de Defensa

EDUARDO VEGA LUNA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

SILVIA LOLI ESPINOZA

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI

Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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