Disponen la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2016-PRODUCE y el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 00056-2021-PRODUCE
Lima, 26 de febrero de 2021
VISTOS: Los Informes Nos. 00000019-2020-PRODUCE/DGAC-aperezs, 00000014-2020 y 00000015-2020-PRODUCE/DGAC-lbravo de la Dirección General de Acuicultura; los Informes Nos. 00000023-2020 y Nº 00000025-2020-PRODUCE/OEE-dvasquezb y los Informes Nos. 00000013-2020 y Nº 00000014-2020-PRODUCE/OEE-ycoronado de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos; los Informes Nos. 00000008-2020, 00000011-2020, 00000013-2020 y 00000038-2020-PRODUCE/DSF-PA-ramaya de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción; los Informes Nos. 00000061-2020 y 00000001-2021-PRODUCE/DIGAM-jcabrerav de la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas; los Informes Nos. 00000201-2020, 00000264-2020 y 00000279-2020-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y el Informe N° 00000097-2021-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, en su artículo 1, señala que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país;
Que, el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, en su artículo 3, prevé que dicho Ministerio es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas. Asimismo, es competente de manera exclusiva, en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados; y, de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, es competente en materia de pesquería artesanal, Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción;
Que, de acuerdo con el numeral 5.2 del artículo 5 y con el numeral 7.1 del artículo 7, el Ministerio de la Producción tiene como función específica aprobar las disposiciones normativas que le correspondan, comprendiendo esta función, la facultad de tipificar reglamentariamente las infracciones por incumplimiento de obligaciones establecidas legalmente, y como una función rectora dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción, fiscalización y ejecución coactiva, respectivamente;
Que, el Decreto Legislativo N° 1195, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura, en su artículo 16, señala que el Ministerio de la Producción y los Gobiernos Regionales, en el marco de sus respectivos ámbitos de competencia, son los encargados de la supervisión y fiscalización de las autorizaciones o concesiones acuícolas, a fin de lograr el desarrollo sostenible de la actividad;
Que, el artículo 17 de la Ley General de Acuicultura prevé que el Ministerio de la Producción y los Gobiernos Regionales tienen potestad para imponer sanciones en materia de acuicultura, en el ámbito de su competencia, conforme al marco normativo vigente, que constituyen infracciones administrativas pasibles de sanción las conductas que infrinjan la referida Ley, sus normas reglamentarias y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) vigente o norma que lo sustituya, sin perjuicio de las sanciones aplicadas por otras entidades cuando sea el caso; siendo sanciones administrativas la multa, el decomiso, la reducción de áreas acuícolas y la cancelación de la autorización o concesión directa, de acuerdo a lo señalado en el RISPAC;
Que, el Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE, regula disposiciones, criterios, procesos y procedimientos contenidos en la Ley General de Acuicultura, a fin de fomentar, desarrollar y regular la acuicultura, en sus diversas fases productivas en ambientes marinos, estuarinos y continentales, así como normar, orientar, promover y regular las actividades de acuicultura, fijando las condiciones, requisitos, derechos y obligaciones para su desarrollo sostenible en el territorio nacional; estableciendo, además, las conductas que constituyen infracciones administrativas pasibles de sanción;
Que, por su parte, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, regula la actividad administrativa de fiscalización, así como el procedimiento administrativo sancionador en materia pesquera y acuícola; estableciendo en sus artículos 33, 34 y 35 infracciones y sanciones y la fórmula para el cálculo de la sanción de multa, respectivamente;
Que, a fin de contribuir al cumplimiento de las disposiciones ambientales contempladas en el Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2019-PRODUCE, y que la acuicultura se desarrolle de manera sostenible, resulta necesario modificar el Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE y el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, incluyendo la tipificación de infracciones ambientales correspondientes a la categoría productiva Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y sus correspondientes sanciones;
Que, con Resolución Ministerial N° 180-2020-PRODUCE se dispuso la publicación de la primera versión del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2016-PRODUCE y el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE”, así como de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción y en el Diario Oficial El Peruano;
Que, como resultado de los comentarios y/o aportes de la ciudadanía recibidos por dicha publicación, se han realizado modificaciones al proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2016-PRODUCE y el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE”; por lo que resulta necesario efectuar la publicación previa de dicha propuesta normativa para conocimiento de la ciudadanía y recibir sus comentarios, según corresponda, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; y, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo
Dispóngase la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2016-PRODUCE y el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE”, así como de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, por el plazo de diez (10) días calendario, contados a partir del día siguiente de la referida publicación, a efectos de recibir opiniones, comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general.
Artículo 2.- Mecanismo de participación
Dispóngase que las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sean remitidas a la sede del Ministerio de la Producción, con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, ubicada en la Calle Uno Oeste N° 060, Urbanización Córpac, San Isidro, o a la dirección electrónica: dgparpa@produce.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR
Ministro de la Producción
1931201-1