Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Economía y Finanzas
DECRETO SUPREMO
Nº 031-2021-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 43 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, dispone que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) comprende todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos, además de la descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos, su calificación, así como la evaluación que corresponda y el pago de derecho de trámite en caso proceda, para cada procedimiento;
Que, el artículo 5 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados con la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, establece cuatro supuestos para la aprobación o modificación del TUPA, de los cuales, el tercero procede cuando se trate de la modificación de procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad en los que se produzca uno o más de los siguientes supuestos: incremento de requisitos, aumento de plazo máximo de atención, incremento del monto de derecho de tramitación, cambio en la calificación, entre otros;
Que, la Norma IV del Título Preliminar del TUO del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, dispone que, a través de Decreto Supremo, refrendado por el Ministro del sector competente y por el Ministro de Economía y Finanzas, se fija la cuantía de las tasas;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, se aprueba la Metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, comprendidos en los TUPA de las entidades públicas;
Que, de acuerdo con el numeral 53.2 del artículo 53 del TUO de la Ley Nº 27444, son condiciones para la procedencia del cobro de los derechos de tramitación que estos hayan sido determinados conforme a la metodología vigente y que estén consignados en su TUPA vigente;
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 44.5 del artículo 44 del citado TUO, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del sector, en caso contrario, la aprobación se realiza mediante Decreto Supremo;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 305-2012-EF, se aprueba el TUPA del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), el cual ha sido modificado por el Decreto Supremo Nº 190-2016-EF y las Resoluciones Ministeriales Nº 256-2013- EF/41, Nº 194- 2014-EF/43, Nº 254-2014-EF/41, Nº 324-2014-EF/41, Nº 389-2016-EF/41, Nº 280-2017-EF/41, Nº 484-2017-EF/41 y Nº 343-2020-EF/41;
Que, con Memorando Nº 0217-2020-EF/40.01, el Tribunal Fiscal propone la modificación de TUPA del MEF en lo concerniente al servicio prestado en exclusividad Nº 2 “Expedición de copias de folios de expedientes del Tribunal Fiscal”, a fin de incorporar dos modalidades de prestación “información por correo electrónico” e “información por CD”, siendo el costo por derecho de tramitación de este último un sol (S/ 1.00), costo determinado por la Oficina General de Administración, de acuerdo a la metodología establecida por el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, y puesto en conocimiento de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto mediante el Memorando Nº 1368-2020-EF/43.06;
Que, a través del Informe Nº 0009-2021-EF/61.01, la Dirección General de Política de Ingresos Públicos emite opinión favorable a la propuesta de modificación del TUPA del MEF, respecto de la fijación de la cuantía de derechos de tramitación;
Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar la modificación del TUPA del MEF, en lo concerniente al servicio prestado en exclusividad Nº 2 “Expedición de copias de folios de expedientes del Tribunal Fiscal”; y,
De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, que aprueba la Metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad para las entidades públicas; y, los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobados por Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP;
DECRETA:
Artículo 1. Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Economía y Finanzas
Modifícase el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado con Decreto Supremo Nº 305-2012-EF y sus modificatorias, en lo concerniente al servicio prestado en exclusividad Nº 2 “Expedición de copias de folios de expedientes del Tribunal Fiscal”, a fin de incorporar las siguientes modalidades de prestación:
- Información por correo electrónico.
- Información en CD.
Artículo 2. Aprobación del derecho de tramitación
Apruébase el derecho de tramitación correspondiente a la modalidad de entrega de información en CD del servicio prestado en exclusividad Nº 2 “Expedición de copias de folios de expedientes del Tribunal Fiscal” según los formatos TUPA que, como Anexo, forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 3. Publicación
Publícase el presente Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano, así como en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
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