Designan al Gerente de la Gerencia del Asegurado como responsable del Libro de Reclamaciones en Salud de la Sede Central de la IAFAS SIS, así como a funcionarios a nivel nacional en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 023-2021/SIS
Lima, 26 de febrero de 2021
VISTOS: El Informe Nº 010-2021-SIS/GA-GADJ y la Nota Informativa Nº 065-2021-SIS-GA de la Gerencia del Asegurado, el Informe Nº 007-2021-SIS/OGPPDO-UOC-AAMZ con Proveído Nº 024-2021-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe Nº 022-2021-SIS/OGAJ-DE con Proveído Nº 076-2021-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Seguro Integral de Salud – SIS, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA, indica: “el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa, y constituye un Pliego Presupuestal con independencia para ejercer sus funciones con arreglo a ley”;
Que, conforme a lo señalado en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, el SIS se constituye como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, siendo que tiene entre otras funciones el recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;
Que, el literal a) del artículo 11 del Reglamento de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, señala como una de las funciones de las IAFAS la de “brindar servicios de cobertura en salud a sus afiliados en el marco del proceso de Aseguramiento Universal en Salud”;
Que, el artículo 28 del Reglamento de la Ley Nº 29414, Ley que establece los Derechos de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2015-SA, señala que “Toda persona que se encuentra disconforme con la atención recibida, tiene derecho a ser escuchada y recibir respuesta, debiendo presentar su reclamo ante las instancias competentes de la IAFAS o IPRESS (...)”.
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 002-2019-SA se aprobó el Reglamento para la Gestión de Reclamos y Denuncias de los Usuarios de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS y Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - UGIPRESS, públicas, privadas o mixtas;
Que, de acuerdo lo dispuesto en el artículo 5 del citado Reglamento, el Libro de Reclamaciones en Salud es un registro de naturaleza física o virtual provisto por la IAFAS, IPRESS o UGIPRESS, públicas, privadas o mixtas, en el cual los usuarios o terceros legitimados pueden interponer sus reclamos ante su insatisfacción con los servicios, prestaciones o coberturas relacionadas con su atención en salud, de acuerdo a la normativa vigente;
Que, de conformidad con el literal a) del artículo 7 de dicho Reglamento, las IAFAS tienen la obligación de designar mediante documento formal, emitido por la máxima autoridad competente de la IAFAS, al responsable del Libro de Reclamaciones en Salud, quien tiene a su cargo la custodia y procedimiento para la atención del reclamo;
Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 121-2020/SIS, se aprobó la Directiva Administrativa Nº 002-2020-SIS/GA-v.01, Directiva Administrativa que regula la gestión de reclamos en salud de los usuarios del Seguro Integral de Salud – SIS, con el objetivo de establecer el procedimiento para la gestión de reclamos presentados por los usuarios o terceros legitimados ante el SIS a nivel nacional, por presunta vulneración del derecho a la salud;
Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 203-2017/SIS, se designó al responsable de la Sede Central del SIS y a los encargados a nivel nacional del Libro de Reclamaciones en Salud de la IAFAS SIS;
Que, mediante el Informe Nº 010-2021-SIS/GA-GADJ, la Gerencia del Asegurado - GA concluye que “Estando a la normativa expuesta, resulta necesario actualizar la resolución jefatural que designa al Gerente de la Gerencia del Asegurado como Responsable del Libro de Reclamaciones en Salud de la Sede Central de la IAFAS SIS, así como a los encargados a nivel nacional en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones; dejándose sin efecto la Resolución Jefatural Nº 203-2017/SIS de fecha 05 de setiembre de 2017”;
Que, con Informe Nº 007-2021-SIS/OGPPDO-UOC-AAMZ con Proveído Nº 024-2021-SIS/OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional – OGPPDO emite opinión técnica favorable para i) Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 203-2017/SIS y ii) Designar al responsable de la Sede Central y a los encargados a nivel nacional del Libro de Reclamaciones en Salud de la IAFAS SIS;
Que, a través del Informe Nº 022-2021-SIS/OGAJ-DE con Proveído Nº 076-2021-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que, en virtud del marco normativo aplicable y contando con las opiniones técnicas favorables de la GA y de la OGPPDO, desde el punto de vista legal, resulta viable emitir la Resolución Jefatural que designe al responsable de la Sede Central y a los encargados a nivel nacional del Libro de Reclamaciones en Salud de la IAFAS SIS; dejándose sin efecto la Resolución Jefatural Nº 203-2017/SIS;
Con el visto de la Gerente de la Gerencia del Asegurado, del Gerente de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, de la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento para la Gestión de Reclamos y Denuncias de los Usuarios de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS y Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - UGIPRESS, públicas, privadas o mixtas, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2019-SA, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 203-2017/SIS de fecha 05 de setiembre de 2017.
Artículo 2.- Designar al Gerente de la Gerencia del Asegurado como Responsable del Libro de Reclamaciones en Salud de la Sede Central de la Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS Seguro Integral de Salud – SIS.
Artículo 3.- Designar a los Gerentes de las Gerencias Macro Regionales a nivel nacional como los encargados del Libro de Reclamaciones en Salud de la Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS Seguro Integral de Salud – SIS, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.
Artículo 4.- Designar a los Directores de la Unidades Desconcentradas Regionales como encargados del Libro de Reclamaciones en Salud de la Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS Seguro Integral de Salud – SIS, en sus Unidades, Centros “Mejor Atención al Ciudadano - MAC” y Oficinas de Atención al Asegurado (OAA) en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS públicas, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.
Artículo 5.- Notificar la presente Resolución a los interesados y los Órganos del Seguro Integral de Salud, para conocimiento y fines.
Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CECILIA MELBA MÁ CÁRDENAS
Jefa del Seguro Integral de Salud
1931187-1