Prorrogan el Horario Excepcional establecido en el Título IV de la Ordenanza Nº 543/MM, “Ordenanza que establece disposiciones y medidas excepcionales orientadas a la reactivación de la actividad edificatoria y de construcción en el distrito de Miraflores, frente al COVID-19”; con excepción del día sábado el cual se sujeta al horario ordinario.

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 001-2021/MM

Miraflores, 26 de febrero de 2021

EL ALCALDE DE MIRAFLORES:

VISTO, el Informe Nº 34-2021-SGLEP-GAC/MM de fecha 23 de febrero de 2021 emitido por la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas; el Memorándum Nº 071 -2021-GAC/MM de fecha 26 de febrero de 2021 emitido por la Gerencia de Autorización y Control; el Informe Nº 041-2021-GAJ/MM de fecha 26 de febrero de 2021 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 113-2021-GM/MM de fecha 26 de febrero de 2021, de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 39º de la Ley Nº 29792, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la ley mediante decretos de alcaldía y por resoluciones de alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo; asimismo el artículo 42º del mismo cuerpo legal, indica que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;

Que, con Ordenanza Nº 543/MM, se dictaron medidas regulatorias, complementarias y excepcionales con alcance a las actividades de edificación y construcción, para promover la reactivación social y económica en el distrito de Miraflores frente al Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del COVID-19, contemplando las medidas de prevención y control necesarias, en concordancia con la visión de “Ciudad Saludable” para el distrito, equilibrando el desarrollo urbano, la mejora de la calidad de vida de la población y la reactivación de la economía local;

Que, la Ordenanza Nº 543/MM, modificó de manera permanente algunos artículos de la Ordenanza Nº 342/MM “Ordenanza que aprueba los parámetros urbanísticos y edificatorios y las condiciones generales de edificación en el distrito”, y entre las medidas excepcionales dispuso la aplicación, de forma temporal, de un horario excepcional de ejecución de obras, que se conceden de manera adicional a los horarios previstos en la Ordenanza Nº 418/MM, que regula los horarios de ejecución de las obras de edificaciones privadas y de los trabajos de acondicionamiento y/o refacción en el distrito, siendo que el Título IV de la referida Ordenanza Nº 543/MM, tenía una vigencia prevista hasta el 31 de diciembre de 2020 por lo que en mérito a las disposiciones contenidas en su Quinta Disposición Transitoria y Final, fue prorrogada en su vigencia hasta el 28 de febrero de 2021 mediante el Decreto de Alcaldía Nº 023-2020/MM;

Que, la Ordenanza Nº 543/MM, en su Quinta Disposición Transitoria y Final, faculta al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Miraflores para que mediante Decreto de Alcaldía, establezca prórrogas de la vigencia, así como dicte las normas reglamentarias y disposiciones complementarias para la adecuación y aplicación de la misma;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA publicado en el diario oficial “El Peruano” el 11 de marzo de 2020, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19 orientadas a reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como a mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas; el cual ha sido prorrogado mediante Decretos Supremos Nrs. 020- 2020-SA, 027-2020-SA, 031-2020-SA y 009-2021-SA por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario a partir del 07 de marzo de 2021;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, se declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, por un plazo de 31 días calendario desde el 01 de diciembre de 2020, modificado a través de los Decretos Supremos Nrs. 194-2020-PCM, 201-2020-PCM, 206-2020-PCM, 207-2020-PCM, 002-2021-PCM, 008-2021-PCM, 023-2021-PCM, prorrogándose el Estado de Emergencia Nacional por 28 días calendarios, a partir del 01 de febrero de 2021;

Que, mediante el Memorándum Nº 071-2021-GAC/MM de fecha 26 de febrero de 2021, la Gerencia de Autorizaciones y Control remitió a la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 34-2021-SGLEP-GAC/MM de fecha 23 de febrero de 2020, de la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas con la propuesta de prorrogar las disposiciones contenidas en el Título IV, de la Ordenanza Nº 543/MM, “Ordenanza que establece disposiciones y medidas excepcionales orientadas a la reactivación de la actividad edificatoria y de construcción en el distrito de Miraflores, frente al COVID-19”; considerando a su vez necesaria la prórroga por cuanto al mantenerse la Emergencia Nacional y así como los protocolos de bioseguridad para la construcción, resulta consecuente también prolongar las acciones de promoción como es el “Horario Excepcional” al cual refiere la citada Ordenanza, con excepción de los días sábados;

Que, mediante el Informe Nº 041-2021-GAJ/MM de fecha 26 de febrero de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable respecto del proyecto de decreto de alcaldía remitido por la Gerencia de Autorización y Control, señalando que procede prorrogar las disposiciones sobre el Horario Excepcional establecidas en el Título IV de la Ordenanza Nº 543/MM conforme a las consideraciones expuestas por la Gerencia de Autorización y Control; por lo que corresponde continuar con el trámite regular para la aprobación, por parte del Alcalde, de considerarlo pertinente;

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20º y los artículos 39º y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de abril de 2021, el Horario Excepcional establecido en el Título IV de la Ordenanza Nº 543/MM, “Ordenanza que establece disposiciones y medidas excepcionales orientadas a la reactivación de la actividad edificatoria y de construcción en el distrito de Miraflores, frente al COVID-19”; con excepción del horario excepcional por estado de emergencia nacional comprendido para el día Sábado el cual queda sin efecto, debiendo sujetarse al horario ordinario.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Autorización y Control, a través de sus unidades orgánicas competentes, así como a la Gerencia de Participación Vecinal, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente decreto de alcaldía en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el portal institucional (www.miraflores.gob.pe).

Artículo Cuarto.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

LUIS MOLINA ARLES

Alcalde

1931184-1