Prorrogan fechas de vencimiento para pago total o fraccionado de primera cuota del Impuesto Predial, así como la primera y segunda cuota mensual de los arbitrios municipales del ejercicio fiscal 2021; asimismo el régimen de incentivos por el pronto pago

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 002-2021/MDR

El Rímac, 26 de febrero de 2021

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC

VISTOS: El Informe Nº 007-2021-GR-MDR, de la Gerencia de Rentas y el Informe Legal Nº 115-2021-GAJ-MDR, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobiernos locales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Para tal efecto, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades –Ley Nº 27972, dispone que, los gobiernos locales están sujetos a las Leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política regulan las actividades y funcionamiento del sector público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; y que, las competencias y funciones específicas de las municipalidades se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM, se prorrogo el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, prorrogado por Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM, por el plazo de veintiocho (28) días calendario, a partir del lunes 01 de febrero de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19;

Que, mediante Ordenanza Nº 591-MDR, publicada en el diario Oficial El Peruano el 04 de febrero de 2021, se estableció las fechas de vencimiento para el pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales e incentivos para el pago de tributos del Ejercicio Fiscal 2021, así como ampliar el régimen de incentivos por el pronto pago;

Que, la Tercera Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 591-MDR, faculta al señor alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias, para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como su prórroga o suspensión de ser el caso, previo informe de necesidad de la Gerencia de Rentas;

Que, a través de Informe Nº 007-2021-GR-MDR, la Gerencia de Rentas, propone se prorrogue la fecha de vencimiento para el pago total o fraccionado de la primera cuota del Impuesto Predial, así como la primera y segunda cuota mensual de los arbitrios municipales del presente ejercicio fiscal hasta 31 de marzo de 2021; asimismo, prorrogar el régimen de incentivos por el pronto pago cuya fecha de vencimiento señala 27 de febrero de 2021 hasta el 31 de marzo de 2021;

Que, con Informe Nº 115-2021-GAJ-MDR, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable sobre la prorroga de las fechas de vencimiento para el pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2021, así como ampliar el régimen de incentivos por el pronto pago de dichos tributos;

En uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º, el Artículo 39º y el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR las fechas de vencimiento para el pago total o fraccionado de la primera cuota del Impuesto Predial, así como la primera y segunda cuota mensual de los arbitrios municipales del presente ejercicio fiscal hasta 31 de marzo de 2021; asimismo el régimen de incentivos por el pronto pago donde señala la fecha de vencimiento el 27 de febrero de 2021, deberá prorrogarse hasta el 31 de marzo de 2021.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y sus demás Subgerencias, el cumplimiento del presente Decreto; a la Secretaria General su publicación en el Diario Oficial El Peruano, a la Subgerencia de Informática, el cumplimiento y publicación en la página web de la Municipalidad: www.munirimac.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y a la Gerencia de Imagen y Comunicación Social, su difusión.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

PEDRO GUILLERMO ROSARIO TUEROS

Alcalde

1931165-1