Autorizan viaje de oficial de la Policía Nacional del Perú a México, en misión de estudios

Resolución Ministerial

Nº 0107-2021-IN

Lima, 26 de febrero de 2021

VISTOS, el Oficio Nº 104-2021-SUBCOMGEN PNP/DIRASINT-DIVABI de la Jefatura de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú; y el Informe Nº 00227-2021/IN/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta S/N de fecha 25 de enero de 2021, la Profesora Titular del Curso de Posgrado de Alta Especialidad en Medicina (CPAEM) “Procedimientos Avanzados de Microcirugía Reconstructiva”, avalado por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y con sede en el Hospital General de México, comunica a la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, que cuentan con una vacante para dicho curso dirigida a un miembro del staff de Cirujanos Plásticos de dicha institución, el mismo que inicia el 1 de marzo de 2021 y termina el 28 de febrero de 2022;

Que, con Oficio Nº 048-2021-DIRSAPOL/OFAD-AREGEPS.Cap.Pas de fecha 17 de febrero de 2021, la Dirección de Sanidad Policial traslada a la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, el Informe Justificatorio Nº 001-2021-DIRSAPOL.SUBDSP-HN.PNP.LNS/UNITRDOC comunicando la designación de la Capitán de Servicios de la Policía Nacional del Perú Rocío Belén Pérez Heredia para participar en el mencionado curso;

Que, con Hoja de Estudio y Opinión Nº 18-2021-COMGEN-PNP/DIRASINT-DIVABI de fecha 20 de febrero de 2021, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, aprueba y estima conveniente se prosiga con el trámite de la expedición de la resolución que autorice el viaje al exterior, en misión de estudios, de la Capitán de Servicios de la Policía Nacional del Perú Rocío Belén Pérez Heredia, del 28 de febrero de 2021 al 1 de marzo de 2022, a la Ciudad de México de los Estados Unidos Mexicanos, para que participe en el curso antes citado, considerando que es importante para la Policía Nacional del Perú, puesto que dicho evento académico permitirá al indicado personal adquirir nuevos conocimientos, técnicas, herramientas y experiencias en una subespecialidad de alta complejidad como es la microcirugía reconstructiva, beneficiando así al personal policial y a sus familiares;

Que, los conocimientos y experiencias a adquirirse, como resultado de la participación del mencionado personal policial en el curso indicado, se encuentran en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de alojamiento y alimentación, son asumidos por el Hospital General de México, mientras que los gastos que irrogue por concepto de pasajes aéreos, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007: Ministerio del Interior; sin perjuicio de esto, considerando que las agencias de viaje no tienen programada la venta de pasajes para la fecha de retorno, solo se ha cubierto el pasaje de ida, debiendo considerarse como fecha de retorno el 1 de marzo de 2022, conforme lo precisa la Hoja de Estudio y Opinión Nº 18-2021-COMGEN-PNP/DIRASINT-DIVABI;

Que, estando a lo antes señalado, el pasaje de retorno se deberá tramitar con un mes de anticipación al término de la misión de estudios del personal policial designado, como lo precisa el Oficio Nº 034-2021-DIRADM-DIVECO-PNP/DPTO.RyV/S.PyV;

Que, la Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1267 establece en su artículo 5 que “El personal policial tiene los siguientes derechos: (…) 3) Formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento, conforme a la normatividad vigente. (…)”;

Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que “Los viajes al exterior con carácter oficial comprenden las modalidades siguientes: Misión de estudios (…)”;

Que, el Decreto Supremo Nº 001-2009-IN en su artículo 1 señala “Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG (…)”;

Que, la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, en su artículo 11 establece que “11.1. Durante el Año Fiscal 2021, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (…) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias (…)”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac (…)”;

Que, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM en su artículo 1 establece que “(…) La autorización de viajes al exterior de personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, conforme a la Ley Nº 27619 y el presente Reglamento”;

Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM señala que “Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano (…)”;

Que, a través del informe de Vistos, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, de la efectivo policial antes mencionada, a la Ciudad de México de los Estados Unidos Mexicanos, para que participe del Curso de Posgrado de Alta Especialidad en Medicina (CPAEM) “Procedimientos Avanzados de Microcirugía Reconstructiva”;

Con la visación de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN; y, el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, de la Capitán de Servicios de la Policía Nacional del Perú Rocío Belén Pérez Heredia, del 28 de febrero de 2021 al 1 de marzo de 2022, a la Ciudad de México de los Estados Unidos Mexicanos, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.--Los gastos por concepto de pasajes aéreos, en clase económica, incluyendo la tarifa de uso de aeropuerto que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, son cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007: Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

Importe US$ Personas Total US$

Pasaje aéreo (ida) 397,00 X 1 397,00

Artículo 3.- Disponer que el personal policial cuyo viaje se autoriza, presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, un informe detallado donde describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los pasajes aéreos asignados.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO

Ministro del Interior

1931159-1