Decreto Supremo que ratifica el “Convenio de las Naciones Unidas sobre el Transporte Marítimo de Mercancías, 1978”
decreto supremo
N° 006-2021-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el “Convenio de las Naciones Unidas sobre el Transporte Marítimo de Mercancías, 1978” fue adoptado en Hamburgo, República Federal de Alemania, el 31 de marzo de 1978 al final de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Transporte Marítimo de Mercancías que tuvo lugar en la misma ciudad del 6 al 31 de marzo de 1978;
Que el referido instrumento internacional busca establecer un régimen internacional de normas aplicables al transporte marítimo de mercancías que reemplace el régimen establecido a través de la “Convención Internacional para la Unificación de Ciertas Reglas en Materia de Conocimiento de Embarque” adoptada en Bruselas el 25 de agosto de 1924;
Que por medio del Decreto Supremo N° 012-2020-RE del 11 de mayo de 2020 el Presidente de la República decidió denunciar la referida Convención de 1924 y que dicha denuncia aún no surte efecto para el Perú según lo dispuesto en su artículo 15;
Que es conveniente a los intereses del Perú la adhesión al citado Convenio de 1978;
Que es conforme con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;
DECRETA:
Artículo 1°.- Ratifíquese el “Convenio de las Naciones Unidas sobre el Transporte Marítimo de Mercancías, 1978” adoptado en Hamburgo, República Federal de Alemania, el 31 de marzo de 1978.
Artículo 2°.- De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 31 del referido instrumento internacional, el Ministerio de Relaciones Exteriores notificará al Gobierno de Bélgica que la denuncia del Perú de la “Convención Internacional para la Unificación de Ciertas Reglas en Materia de Conocimiento de Embarque” adoptada en Bruselas el 25 de agosto de 1924 surtirá efecto para el Perú cuando el Convenio de 1978 entre en vigor para el Perú.
Artículo 3°.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial “El Peruano” el texto íntegro del referido Convenio, así como la fecha de entrada en vigor.
Artículo 4°.- Dese cuenta al Congreso de la República.
Artículo 5°.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
ALLAN WAGNER TIZÓN
Ministro de Relaciones Exteriores
1930817-4