Decreto Supremo que establece disposiciones para el proceso electoral extraordinario de las organizaciones de usuarios de agua para la elección de los consejos directivos para el periodo 2021-2024

decreto supremo

N° 003-2021-MIDAGRI

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 143-2020, por excepción autoriza a la Autoridad Nacional del Agua - ANA para que, en un plazo no mayor a seis (06) meses, contado desde el 01 de junio del año 2021, convoque a un proceso electoral extraordinario de las organizaciones de usuarios de agua, de renovación de sus consejos directivos para el periodo 2021-2024; asimismo, dispone la continuidad del mandato de los consejos directivos de las citadas organizaciones, de sus Comités de Administración Temporal y de los otros órganos de similar denominación establecidos por la Autoridad Nacional del Agua - ANA, hasta el día hábil siguiente de notificado el resultado de la elección por el comité electoral o el comité de impugnaciones;

Que, en consecuencia es necesario dictar las disposiciones relacionadas a la convocatoria extraordinaria a elecciones que comprende, desde los actos preparatorios tales como, la elección del comité electoral y el comité de impugnaciones, cronograma electoral, el padrón electoral, participación de la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, postulación de candidatos en el marco de la Política Nacional y de Integridad y Lucha contra la Corrupción, basada en La Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, realización del acto electoral del consejo directivo, hasta la inscripción registral para sus efectos frente a terceros; como también, aquellas disposiciones para garantizar el funcionamiento de aquellas organizaciones de usuarios que hasta el 31 de diciembre de 2020 no pudieron inscribir a sus representantes válidamente elegidos; y la delegación a la ANA para la emisión de las demás normas complementarias que deben contener disposiciones excepcionales para la implementación del proceso electoral extraordinario;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 143-2020, resulta pertinente aprobar las disposiciones necesarias para el desarrollo del mencionado proceso electoral extraordinario;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el artículo 11, numeral 3 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley N° 31075, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI y sus modificatorias;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones para el proceso electoral extraordinario de renovación de los consejos directivos, para el periodo 2021-2024, de las organizaciones de usuarios de agua señaladas en la Ley N° 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI y modificatorias, en adelante el Reglamento; a fin de garantizar el cumplimiento de las funciones en la gestión multisectorial de los recursos hídricos, la seguridad hídrica y alimentaria del país.

Artículo 2.- Convocatoria a elecciones

2.1 La ANA, a más tardar el 28 de febrero de 2021, mediante Resolución Jefatural, convoca a proceso electoral extraordinario para que, a partir del 01 de junio de 2021 y dentro de los seis (06) meses establecidos en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 143-2020, se renueven los consejos directivos de las organizaciones de usuarios de agua para el periodo 2021-2024.

2.2 El proceso electoral extraordinario para la renovación de los consejos directivos de las Juntas y comisiones de usuarios, se realiza de manera simultánea, descentralizada y en un solo acto electoral.

2.3 La elección de los integrantes de los nuevos consejos directivos de los comités de usuarios cuyos mandatos hayan vencido conforme a sus estatutos, se realiza en acto electoral independiente y concluye dentro del plazo señalado en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 143-2020; la ANA establece los mecanismos de elección en el marco de las normas de la emergencia sanitaria.

Artículo 3.- Padrón Electoral

3.1 La ANA, mediante Resolución Jefatural establece el procedimiento para la elaboración, validación y aprobación del Padrón Electoral, así como aquellos casos no previstos en el presente Decreto Supremo.

3.2 El Padrón Electoral contiene la relación de usuarios de: Personas naturales, personas jurídicas, patrimonios autónomos, sociedades conyugales, uniones de hecho, sucesiones intestadas, sucesiones indivisas y sucesiones testamentarias.

3.3 Para el presente proceso electoral extraordinario se utiliza el Padrón Electoral aprobado por la Administración Local de Agua - ALA, antes del inicio del proceso electoral extraordinario y por acto de administración inimpugnable; una vez aprobado no puede ser objeto de posteriores incorporaciones.

Artículo 4.- Cronograma Electoral

4.1 El proceso electoral extraordinario se sujeta al cronograma que la ANA establece mediante Resolución Jefatural.

4.2 Culminado el acto electoral sin resultado válido, la ALA convoca a sucesivos actos electorales hasta obtener un consejo directivo válidamente elegido.

Artículo 5.- Conformación del Comité Electoral y Comité de Impugnaciones

5.1 Son miembros del Comité Electoral y del Comité de Impugnaciones el presidente, el vicepresidente y el secretario, los que son elegidos mediante sorteo en acto público convocado y dirigido por la ALA.

5.2 Por cada comité se eligen a nueve (09) usuarios de agua quienes, en calidad de accesitarios, reemplazan a cualquier titular en caso de vacancia, en orden de prelación excluyente.

5.3 La ALA emite constancia del resultado del acto público para su posterior notificación a los titulares y accesitarios, la misma que no es impugnable y es publicada en el portal electrónico de la ANA.

5.4 Están impedidos de ser miembros de los comités, los usuarios que se encuentran dentro de algún grupo de riesgo, de acuerdo a las disposiciones dictadas por el Ministerio de Salud, así como los miembros actuales de los consejos directivos, comité de administración temporal y de los otros órganos de similar denominación.

5.5 El Comité Electoral y el Comité de Impugnaciones desarrollan las funciones establecidas en el Reglamento, asimismo tienen la responsabilidad de cumplir y hacer cumplir los protocolos COVID-19 para el proceso electoral extraordinario.

Artículo 6.- Postulación

6.1 Los integrantes del Consejo Directivo, de los Comités de Administración Temporal y de los otros órganos de similar denominación, se encuentran impedidos de postular como candidatos para integrar los Consejos Directivos para el periodo 2021-2024, en los tres niveles de organización.

6.2 Los candidatos a integrante de Consejo Directivo de la organización de usuarios de agua, además de cumplir los requisitos señalados en el artículo 78 del Reglamento, deberán acreditar lo siguiente:

a) No ser funcionario público, empleado de confianza ni servidor público conforme el artículo 4 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, en entidad pública vinculada a la gestión de los recursos hídricos.

b) No registrar antecedentes policiales, judiciales ni penales.

c) No haber sido condenado por los delitos de terrorismo o por el delito de apología del terrorismo conforme a la Ley N° 30794, Ley que establece como requisitos para prestar servicios en el sector público, no tener condena por terrorismo, apología del delito de terrorismo y otros delitos; así como por la comisión de los delitos contra la Administración Pública.

d) No haber sido destituido o inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

Artículo 7.- Inscripción registral

7.1 La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP inscribe los Consejos Directivos electos de las Juntas y Comisiones de Usuarios por el solo mérito de los documentos siguientes:

a) Copia certificada de la constancia del resultado del acto público de elección del comité electoral y comité de impugnaciones.

b) Copia certificada por Notario Público o copia autenticada por fedatario de la Oficina Registral respectiva del acta de proclamación de resultados emitida por el Comité Electoral.

c) Copia certificada por Notario Público o copia autenticada por fedatario de la Oficina Registral de la constancia expedida por el Comité Electoral de inexistencia de impugnación pendiente; o, de ser el caso, el acta del Comité de Impugnaciones con la que se resuelve las impugnaciones.

7.2 Para el caso de comités de usuarios, la inscripción registral se realiza a solo mérito de la copia certificada de la resolución administrativa de reconocimiento emitida por la Administración Local de Agua.

Artículo 8.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Representación en las organizaciones de usuarios de agua

1.1 En los casos en que las organizaciones de usuarios de agua que al 31 de diciembre del 2020, no han inscrito sus consejos directivos válidamente elegidos ante la SUNARP; la ALA por excepción, mediante resolución administrativa, designa transitoriamente como administradores provisionales al presidente, vicepresidente y vocal, este último desempeña las funciones de tesorero, de dicho órgano no inscrito, con la finalidad de asegurar la distribución de agua, operación, mantenimiento y desarrollo de la infraestructura hidráulica, la recaudación de la retribución económica y la cobranza de la tarifa de agua, así como apoyar el desarrollo del proceso electoral establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 143-2020. Las resoluciones administrativas dictadas en este marco son actos de administración respecto del sector hidráulico afectado.

1.2 La SUNARP por el sólo mérito de la copia certificada de la resolución administrativa antes indicada inscribe el mandato de los administradores provisionales.

Segunda.- Aprobación de normas complementarias

Autorízase a la ANA para que mediante Resolución Jefatural expida las normas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, entre otros, sobre:

1. Participación de la Oficina Nacional de Procesos Electorales.

2. Protocolos COVID-19 para todas las etapas y procedimientos del proceso electoral extraordinario de acuerdo las disposiciones de la Autoridad Sanitaria Nacional del Ministerio de Salud.

3. Guía del proceso electoral extraordinario y modelos de formatos.

4. Procedimiento de elección y reconocimiento de los consejos directivos de los comités de usuarios.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

FEDERICO TENORIO CALDERON

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

1930817-1