Prorrogan plazo para la presentación de la Declaración Jurada de Autovalúo y fecha de vencimiento para el pago de primera cuota del Impuesto Predial del año 2021 y determinan nuevos incentivos tributarios por pronto pago

ORDENANZA N° 444/MDSJM

San Juan de Miraflores, 24 de febrero de 2021

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE SAN

JUAN DE MIRAFLORES

VISTOS:

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe N°049-2021-SGRT-GAT/MDSJM de la Subgerencia de Recaudación Tributaria, el Informe Nº010-2021-GAT/MSJM, de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N°015-2021-SGPEYCT-GPP/MDSJM de la Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica, el Memorándum Nº068-2021-GPP/GM/MDSJM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 072-2021-GAJ-MSJM, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum N°262-2021-GM/MDSJM de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la Constitución Política del Perú la cual reconoce en su Artículo 194°, modificado por Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;

Que, el Artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley”;

Que, el Artículo 88° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que: “La declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria”;

Que, el Artículo 14° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, con referencia al impuesto predial, establece que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anual, hasta el último día hábil del mes de febrero, salvo que el municipio establezca su prórroga;

Que, de acuerdo al último párrafo del Artículo 29° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general por la Administración Tributaria;

Que, mediante Ordenanza N° 443-MDSJM se establece las fechas de vencimiento del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y determina los incentivos por pronto pago del ejercicio 2021 para el distrito de San Juan de Miraflores;

Que, mediante el Artículo 8° del Decreto Supremo N° 008-2021-PCM, de fecha 26 de enero de 2021, Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación consecuencia de la COVID-19 y modifica el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, el Decreto Supremo N° 201-2020-PCM, el Decreto Supremo N° 002-2021-PCM y el Decreto Supremo N° 004-2021-PCM, que dispone la prohibición del uso de vehículos particulares, según el Nivel de Alerta por Departamento, hasta el 14 de febrero de 2021;

Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 023-2021-PCM, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 13 de febrero de 2021, Decreto Supremo que aprueba el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento y modifica el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM y modificatorias, Decreto que entró en vigencia a partir del día 15 de febrero de 2021; y según dispone hasta el 28 de febrero de 2021,la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios de lunes a domingo según el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento.

Que, siendo política de esta administración municipal brindar mayores facilidades de pago que beneficien y motiven a los contribuyentes del distrito, de modo que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias, resulta conveniente prorrogar hasta el último día hábil del mes de marzo de 2021, la presentación de la Declaración Jurada de Autovalúo y de la fecha de vencimiento para el pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial del 2021;

Que, mediante el Informe N°049-2021-SGRT-GAT-MDSJM, la Subgerencia de Recaudación Tributaria sustentó el Proyecto de Ordenanza que Prórroga el Plazo para la Presentación de la Declaración Jurada de Autovalúo y la fecha de vencimiento para el Pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial del año 2021 y determina Nuevos Incentivos Tributarios por Pronto Pago del año 2021, para el distrito de San Juan de Miraflores;

Que, mediante el Memorándum N°068-2021-GPP/MDSJM, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto a través del Informe N°015-2021-SGPEYCT/GPP/MDSJM, considera necesario viabilizar la aprobación del Proyecto de Ordenanza que Prórroga el Plazo para la Presentación de la Declaración Jurada de Autovalúo y la fecha de vencimiento para el Pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial del año 2021 y determina Nuevos Incentivos Tributarios por Pronto Pago del año 2021, para el distrito de San Juan de Miraflores;

Que, mediante Informe N° 072-2021-GAJ-MDMM, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal FAVORABLE para el Proyecto de Ordenanza que Prórroga el Plazo para la Presentación de la Declaración Jurada de Autovalúo y la fecha de vencimiento para el Pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial del año 2021 y determina Nuevos Incentivos Tributarios por Pronto Pago del año 2021, para el distrito de San Juan de Miraflores;

Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8) del Artículo 9° y el Artículo 40° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente:

ORDENANZA QUE PRORROGA EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE AUTOVALÚO Y LA FECHA DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE LA PRIMERA CUOTA DEL IMPUESTO PREDIAL DEL AÑO 2021 Y DETERMINA NUEVOS INCENTIVOS TRIBUTARIOS POR PRONTO PAGO DEL AÑO 2021, PARA EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo para la presentación de la Declaración Jurada de Autovalúo, correspondiente al ejercicio fiscal 2021 y la fecha de vencimiento para el pago de la primera cuota del Impuesto Predial del 2021 hasta el último día hábil del mes de marzo de 2021.

Artículo Segundo.- ESTABLECER los siguientes descuentos en los montos por Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2021 de forma adicional a los establecidos en el Artículo 8° de la Ordenanza N° 443-2020-MDSJM, según el siguiente detalle:

Para el Contribuyente Puntual:

Incentivo adicional para el Contribuyente Puntual que no mantenga saldo deudor pendiente de pago en cuenta no corriente de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, al 31 de diciembre de 2020.

USO

PAGO

CONDICIÓN.

DESCUENTO ADICIONAL*

CASA HABITACIÓN

Pago Anual

- Pagar la totalidad de los montos por Impuesto Predial y Arbitrios del año 2021 (dentro de la fecha del 1er Vencimiento del Impuesto Predial).

-No tener deudas pendientes de pago en Impuesto Predial ni Arbitrios Municipales, al 31.12.2020.

+10%

Para el Contribuyente No Puntual:

Incentivo adicional para el contribuyente con saldo deudor pendiente de pago en cuenta no corriente de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales.

USO

PAGO

CONDICIÓN

DESCUENTO ADICIONAL*

CASA HABITACIÓN

Pago Anual

-Pagar la totalidad de los montos por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de los años anteriores al 2021 adeudados dentro de la fecha del 1er Vencimiento del Impuesto Predial del año 2021.

- Pagar la totalidad de los montos por Impuesto Predial y Arbitrios del año 2021 dentro de la fecha del 1er Vencimiento del Impuesto Predial.

+5%

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Segunda.- La entrada en vigencia de la presente ordenanza no suspende las funciones de cobranza envía ordinaria y/o coactiva.

Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria la correcta aplicación de la ordenanza, a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Soporte Informático, y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación de la presente Ordenanza en la portal web de la Institución: www.munisjm.gob.pe.

Cuarta.- FACÚLTESE al Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza, así como su prórroga o suspensión de ser el caso, previo informe de la Gerencia de Administración Tributaria.

Quinta.- DÉJESE sin efecto toda norma que se oponga a la presente ordenanza.

Regístrese, comuniquese, publíquese y cúmplase.

MARÍA CRISTINA NINA GARNICA

Alcaldesa

1930707-1