Disponen publicación de proyecto de resolución que aprueba los Porcentajes para Determinar el Costo Anual Estándar de Operación y Mantenimiento de las Instalaciones

de Transmisión, para el período de vigencia comprendido entre mayo de 2021 y

abril de 2027

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

Nº 029-2021-OS/CD

Lima, 25 de febrero de 2021

CONSIDERANDO:

Que, en el artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado con Decreto Supremo Nº 009-93-EM, se establecen los lineamientos para fijar las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (“SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (“SCT”); asimismo, en el numeral VI) del literal b) del citado artículo, se señala que el costo anual estándar de operación y mantenimiento será equivalente a un porcentaje del costo de inversión que será determinado y aprobado por Osinergmin cada seis (6) años;

Que, a fin de cumplir con lo dispuesto en la normativa vigente, es necesaria la fijación de los nuevos porcentajes para determinar los costos de operación y mantenimiento, para el período mayo 2021 – abril 2027, teniendo en cuenta que los valores actuales de los porcentajes tienen vigencia hasta el 30 de abril de 2021, conforme a lo previsto en la Resolución Nº 082-2015-OS/CD;

Que, sobre la base del principio de transparencia contenido en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se considera someter la decisión que adopta Osinergmin a través de la publicación del proyecto tarifario, con la finalidad de que los interesados puedan emitir sus comentarios, los cuales no tendrán carácter vinculante ni darán inicio a un procedimiento administrativo. Dichas opiniones y sugerencias, serán analizadas a fin de acoger las que cumplan con el objetivo de la resolución y del marco legal aplicable;

Que, en atención a lo señalado, corresponde publicar en el diario oficial El Peruano la resolución que dispone la publicación del proyecto de resolución que aprueba los Porcentajes para Determinar el Costo Anual Estándar de las Instalaciones de Transmisión y el referido proyecto de resolución, y en la página web de Osinergmin, deberán publicarse adicionalmente sus informes de sustento, así como su exposición de motivos, para que las empresas titulares de los SST y SCT e interesados presenten sus comentarios y sugerencias dentro de un plazo de 20 días calendario;

Que, el plazo otorgado a los interesados ha sido determinado considerando la entrada en vigencia de la resolución definitiva para el 01 de mayo de 2021, que incluye el proceso de análisis de los comentarios recibidos, la elaboración de la propuesta definitiva y su aprobación por el Consejo Directivo de Osinergmin para su posterior publicación en el mes de abril de 2021, en virtud de lo cual, se considera improrrogable;

Que, se han expedido los Informes Nº 133-2021-GRT y Nº 135-2021-GRT, ambos de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; en el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones; en el Decreto Supremo Nº 027-2007-EM; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 06-2021.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la publicación en la página web de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx, de la presente resolución y del proyecto de resolución que aprueba los Porcentajes para Determinar el Costo Anual Estándar de Operación y Mantenimiento de las Instalaciones de Transmisión, para el período de vigencia comprendido entre el 01 de mayo de 2021 y el 30 de abril de 2027, así como su exposición de motivos y los Informes Nº 133-2021-GRT y Nº 135-2021-GRT, que integran la decisión. Dicho proyecto de resolución figura como Anexo de la presente resolución.

Artículo 2º.- Definir un plazo de veinte (20) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, para que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, vía la ventanilla electrónica: https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/ o, de encontrarse habilitada, la mesa de partes física, en Avenida Canadá Nº 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas a la siguiente dirección de correo electrónico: PorcentajesCOyM2021@osinergmin.gob.pe. La recepción de los comentarios estará a cargo de la Sra. Carmen Ruby Gushiken Teruya. Sólo se analizarán los comentarios recibidos hasta las 05:30 p.m. del último día del plazo, en cualquiera de los medios antes indicados.

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo (proyecto tarifario) en el diario oficial El Peruano.

Jaime Mendoza Gacon

Presidente del Consejo Directivo

ANEXO

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN Nº .....-2021-OS/CD

Lima, .... de .............. de 2021

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 23 de julio del año 2006 se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica (“Ley Nº 28832”), la cual tiene como objetivo, entre otros, el de perfeccionar el marco legal para la regulación de los sistemas de transmisión eléctrica establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas;

Que, en el artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado con Decreto Supremo Nº 009-93-EM, se establecen los lineamientos para fijar las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (“SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (“SCT”); asimismo, en el numeral II) del literal b) del citado artículo, se establece que el Costo Medio Anual de las instalaciones de transmisión que no conforman los SST remunerados de forma exclusiva por la demanda, estará conformado por la anualidad de la inversión y el correspondiente costo anual estándar de operación y mantenimiento. A su vez, el numeral VI) señala que el costo anual estándar de operación y mantenimiento será equivalente a un porcentaje del costo de inversión, que será determinado y aprobado por Osinergmin cada seis (6) años;

Que, mediante la Resolución Nº 082-2015-OS/CD se determinaron los Porcentajes para Determinar el Costo Anual Estándar de Operación y Mantenimiento de las Instalaciones de Transmisión, aplicables al periodo mayo 2015 - abril 2021. En ese sentido, teniendo en cuenta que la vigencia de los valores actuales culminará el 30 de abril de 2021, resulta necesaria la fijación de los nuevos porcentajes para el periodo mayo 2021 – abril 2027;

Que, en observancia de los principios de transparencia, participación y publicidad, mediante Resolución Nº ___-2021-OS/CD, se dispuso la publicación del proyecto de resolución que fija los Porcentajes para Determinar el Costo Anual Estándar de Operación y Mantenimiento de las Instalaciones de Transmisión; así como, de la información de sustento, para que las empresas titulares de los SST y SCT e interesados presenten sus opiniones y sugerencias a la misma dentro del plazo de 20 días calendario;

Que, luego de analizados y revisados los comentarios presentados al proyecto de resolución, corresponde la aprobación de los Porcentajes para Determinar el Costo Anual Estándar de Operación y Mantenimiento de las Instalaciones de Transmisión, aplicables para el período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 y el 30 de abril de 2027;

Que, se han emitido los Informes Nº .....-2021-GRT y Nº .....-2021-GRT, elaborados por la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión del Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en el Decreto Supremo 029-2002-EM; en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como, en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas; y

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº ...-2021.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar los Porcentajes para Determinar el Costo Anual Estándar de Operación y Mantenimiento de las Instalaciones de Transmisión, aplicables para el período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 y el 30 de abril de 2027, conforme al siguiente detalle:

Código

Para Instalaciones

% respecto de Costo de Inversión

Ubicadas en

Nivel de Tensión**

COMAT

Costa

Igual o Mayor que 138 kV

3,19%

COAT

Costa

Mayor que 30 kV y menor que 138 kV

2,41%

COMT

Costa

Mayor que 1 kV y menor o igual que 30 kV (*)

3,93%

SIMAT

Sierra

Igual o Mayor que 138 kV

3,22%

SIAT

Sierra

Mayor que 30 kV y menor que 138 kV

3,07%

SIMT

Sierra

Mayor que 1 kV y menor o igual que 30 kV (*)

4,04%

SEMAT

Selva

Igual o Mayor que 138 kV

3,27%

SEAT

Selva

Mayor que 30 kV y menor que 138 kV

3,21%

SEMT

Selva

Mayor que 1 kV y menor o igual que 30 kV (*)

4,03%

(*) Aplicable solo para celdas de Alimentadores en Media Tensión ubicadas dentro de las subestaciones del sistema de transmisión.

(**) Para el caso de transformadores se debe aplicar el factor correspondiente al nivel de tensión del lado primario.

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y consignarla, conjuntamente con el Informe Técnico Nº ...-2020-GRT y el Informe Legal Nº ...-2020-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, en el portal de internet de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx Estos informes son parte integrante de la presente Resolución.

1930703-1