Aprueban “Requisitos y Plazos de Adecuación al Procedimiento para la Obtención del Certificado de Conformidad de Consumidores Directos de GLP y Redes de Distribución de GLP”
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
Nº 037-2021-OS/CD
Lima, 25 de febrero de 2021
VISTO:
El Memorándum Nº GSE-109-2021 de la Gerencia de Supervisión de Energía, que pone a consideración del Consejo Directivo la aprobación de los “Requisitos y Plazos de Adecuación al Procedimiento para la Obtención del Certificado de Conformidad de Consumidores Directos de GLP y Redes de Distribución de GLP”.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, y el artículo 3 de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, la función normativa de Osinergmin comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, entre otros, las normas que regulan los procedimientos administrativos vinculados a sus funciones fiscalizadora y sancionadora;
Que, bajo dicho marco normativo, el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM, establece como función del Consejo Directivo el ejercer la función normativa de Osinergmin, de manera exclusiva, a través de resoluciones;
Que, en el numeral 3.5 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 034-2014-EM publicado con fecha 05 de noviembre de 2014, se establece que la Empresa Envasadora o Distribuidor a Granel que haya cedido en uso tanques a un Consumidor Directo de GLP o a una Red de Distribución de GLP, deberá garantizar, a través de un certificado de conformidad de la instalación, que ésta cumple con las condiciones de seguridad, facultando a Osinergmin en el artículo 5, a aprobar los procedimientos necesarios para su aplicación así como un cronograma de adecuación;
Que, bajo el marco del referido Decreto Supremo Nº 034-2014-EM, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 089-2015-OS/CD, se aprobó el “Procedimiento para la Obtención del Certificado de Conformidad de Consumidores Directos de GLP y Redes de Distribución de GLP”, disponiéndose en la Única Disposición Complementaria Transitoria, plazos de adecuación para los Agentes inscritos en el Registro de Hidrocarburos, los cuales se extendían hasta veinte (20) meses desde la entrada en vigencia de dicha resolución;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2020-EM se modificaron normas de comercialización y seguridad de GLP, y en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria se facultó a la Empresa Envasadora o el Distribuidor a Granel que haya cedido en uso tanques a un Consumidor Directo de GLP y/o a un titular de Redes de Distribución de GLP, y que a la fecha no haya cumplido con adecuarse a la normativa vigente conforme a lo dispuesto en el numeral 3.5 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 034-2014-EM, a acogerse al plazo de adecuación no mayor a 3 años que será determinado por Osinergmin, cumpliendo los requisitos y plazos que establezca este organismo;
Que, conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 009-2020-EM, corresponde que Osinergmin establezca los requisitos y el cronograma para que la Empresa Envasadora o el Distribuidor garantice, a través de un certificado de conformidad de la instalación, que las instalaciones de los Consumidores Directos de GLP y Redes de Distribución de GLP, a quienes les hayan cedido en uso los tanques de almacenamiento de GLP, cumplen la normativa vigente;
Que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos, recepción de comentarios y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 213-2020-OS/CD se dispuso la publicación para comentarios del proyecto de “Requisitos y plazos de adecuación al Procedimiento para la Obtención del Certificado de Conformidad de Consumidores Directos de GLP y Redes de Distribución de GLP”, a fin de recibir comentarios de los interesados;
Que, habiéndose recibido diversos comentarios por parte de los agentes interesados, se ha procedido a su respectivo análisis y evaluación, que se incluye en la Exposición de Motivos de la presente resolución;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, así como el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 06-2021;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación
Aprobar los “Requisitos y Plazos de Adecuación al Procedimiento para la Obtención del Certificado de Conformidad de Consumidores Directos de GLP y Redes de Distribución de GLP”, los cuales en Anexo adjunto forman parte de la presente resolución.
Artículo 2º. - Publicación
Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y, conjuntamente con su Anexo y Exposición de Motivos, en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe).
Jaime Mendoza Gacon
Presidente del Consejo Directivo
1930689-1