Ordenanza que establece beneficios tributarios extraordinarios por Pronto Pago 2021 a favor de los contribuyentes del Distrito de San Borja

ORDENANZA N° 657-MSB

San Borja, 23 de febrero de 2021

EL ALCALDE DE SAN BORJA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA

VISTOS; en la IV Sesión Ordinaria de Concejo de fecha de 23 de febrero de 2021, el Dictamen Nº 003-2021-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales y el Dictamen N° 003-2021-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas, sobre el proyecto de Ordenanza que establece Beneficios Tributarios Extraordinarios por pronto pago 2021, en el Distrito de San Borja, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 194° de la Constitución Política del Perú, y sus modificatorias, Leyes de Reforma Constitucional, señala que “Las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local y cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, ejerciendo dicha atribución dentro de su territorio”, a su vez el numeral 4) del artículo 200° prescribe que, corresponde al Concejo Municipal la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley;

Que, el artículo 74° y el numeral 4 del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la Ley;

Que, al respecto el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, 1) promueven el desarrollo y la economía local, 2) la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad y 3) gozan de competencia de crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; y que, mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, siendo que en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo (insoluto);

Que, mediante Ordenanza Nº 653-MSB, se prorroga para el ejercicio 2021 el monto de las tasas y costos de los servicios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos parques y jardines y seguridad ciudadana, aprobados para el ejercicio 2020 mediante la Ordenanza Nº 633-MSB, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 309-MML y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de diciembre de 2019, que prorrogó la Ordenanza 607-MSB, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 440-MML y publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 15 de diciembre de 2018, prescribiéndose en su segunda disposición final “reconocer a los contribuyentes que no tengan deudas tributarias al 31 de diciembre del año 2020, otorgándoles un descuento del 10% por el pago de arbitrios correspondiente al ejercicio fiscal 2021, como incentivo por el pago puntual y adelantado, para aquellos contribuyentes que realicen en un solo acto el abono total de las cuatro (4) cuotas de los Arbitrios Municipales por predio, dentro del plazo de vencimiento establecido para la primera cuota (...)”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19; dictándose además las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; asimismo, en el Decreto de Urgencia N° 026-2020, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 15 de marzo de 2020, se establece diversas medidas excepcionales y temporales para Prevenir la Propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; el mismo que fue prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM y N° 008-2021-PCM, hasta el 28 de febrero de 2021; finalmente, mediante Decreto Supremo D.S. 023-2021-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 13 de febrero de 2021, se dispuso la inmovilización social obligatoria hasta el 28 de febrero de 2021;

Que, de acuerdo al análisis efectuado por la Gerencia de Administración Tributaria, la recaudación tributaria corriente a la fecha se ha visto notablemente disminuida en comparación con ejercicios fiscales anteriores, teniendo como factor principal las medidas excepcionales señaladas en los acápites precedentes, las cuales aunadas a las restricciones acaecidas en el ejercicio fiscal 2020, tienen repercusión directa en la situación económica de los contribuyentes del Distrito de San Borja, motivo por el cual propone se aprueben medidas que permitan brindar facilidades e incentivos que impulsen el cumplimiento puntual de sus obligaciones. Asimismo, dichas medidas deberán procurar que aquellos contribuyentes reconocidos en el Programa de incentivos para el vecino puntual de San Borja aprobado mediante Ordenanza Nº 636-MSB, dada su naturaleza de vecinos puntuales y a fin de que no pierdan dicha condición, ostenten un mayor descuento;

Que, conforme al artículo 117° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de San Borja, son funciones y atribuciones de la Gerencia de Administración Tributaria, x) Formular, elaborar y proponer normas, ordenanzas, directivas, procedimientos, reglamentos, proyecto de resolución y otras de su competencia;

Que, con Informe N° 007-2021-MSB-GM-GAT de fecha 15 de febrero de 2020, el Gerente de Administración Tributaria eleva a la Gerencia Municipal, el “Informe Técnico” y la “Exposición de Motivos” que sustenta el proyecto de “Ordenanza que establece beneficios tributarios extraordinarios por Pronto Pago 2021”, comunicando que en atención a la actual situación de emergencia sanitaria por la que atraviesa el País, la cual ha tenido una repercusión económica directa en los contribuyentes del Distrito de San Borja, que se ve reflejada en un caída de la efectividad corriente de los tributos que ésta Corporación Edil administra para el presente ejercicio fiscal 2021, es necesario que se brinden facilidades e incentivos de carácter general, que permitan generar mayor recaudación en ésta jurisdicción; razón lo por la cual, propone el proyecto de Ordenanza antes citado, el cual permitirá el acceso a beneficios consistentes en el descuento del 10% de los Arbitrios Municipales 2021, para aquellos contribuyentes que no se encuentren comprendidos en la segunda disposición final de la Ordenanza 653-MSB y que no registren obligaciones tributarias pendientes de pago hasta el ejercicio fiscal 2020, al vencimiento del 1º trimestre de los Arbitrios Municipales 2021, y 3% de descuento adicional para aquellos contribuyentes que estando comprendidos en la citada norma, se encuentren reconocidos en el Programa de incentivos para el vecino puntual de San Borja aprobado mediante Ordenanza Nº 636-MSB; para cuyo efecto se verifica que el citado informe contiene los siguientes aspectos:

i) El estado situacional de la recaudación tributaria en el distrito de San Borja, en el que se comprende: la efectividad corriente comparativa.

ii) La recaudación tributaria frente a la problemática del estado de emergencia sanitaria.

iii) Beneficios propuestos para mitigar la problemática.

iv) Análisis beneficio – costo, en el que se señala que la evaluación beneficio – costo del proyecto normativo, muestra que “por cada sol que condone la municipalidad, se recaudarían 8.39 soles” en un escenario moderado.

Que, con Informe N° 009-2021-MSB-GM-OPE-UPR de fecha 16 de febrero de 2021, la Jefa de la Unidad de Planeamiento y Racionalización opina de manera favorable a la aprobación del proyecto de Ordenanza;

Que, mediante Memorándum N° 301-2021-MSBGM-OPE de fecha 16 de febrero de 2021, la Gerente de la Oficina de Planificación Estratégica traslada los actuados administrativos a la Oficina de Asesoría Jurídica a fin de emitir la opinión legal correspondiente;

Que, con el Informe Nº 069-2021-MSB-OAJ de fecha 16 de febrero de 2021, la Oficina de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable, al proyecto de Ordenanza que establece beneficios tributarios extraordinarios por Pronto Pago 2021, toda vez que el informe técnico que la sustenta se encuentra dentro de los lineamientos legales de la materia; asimismo, recomienda que conforme a lo establecido en el artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, se eleve el mismo ante el Concejo Municipal para su aprobación;

De conformidad con lo establecido en los numerales 8) y 9) del artículo 9°, y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, emitió la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS EXTRAORDINARIOS

POR PRONTO PAGO 2021

Artículo Primero.- DEL OBJETO

Establecer beneficios tributarios extraordinarios por Pronto Pago 2021 a favor de los contribuyentes del Distrito de San Borja.

Artículo Segundo.- DE LOS SUJETOS COMPRENDIDOS

La presente Ordenanza establece el régimen de beneficios tributarios para el pago de tributos municipales en la jurisdicción del Distrito de San Borja, aplicable a:

a) Aquellos contribuyentes que no se encuentren comprendidos en la segunda disposición final de la Ordenanza Nº 653-MSB y no registren obligaciones tributarias pendientes de pago hasta el ejercicio fiscal 2020, al vencimiento del 1º trimestre de los Arbitrios Municipales 2021.

b) Aquellos contribuyentes que estando comprendidos en la segunda disposición final de la Ordenanza Nº 653-MSB, se encuentren incluidos al 30 de noviembre de 2020, en el Programa de incentivos para el vecino puntual de San Borja, aprobado mediante Ordenanza Nº 636-MSB.

Artículo Tercero.- DE LOS INCENTIVOS

Los contribuyentes podrán optar por acogerse a los siguientes incentivos:

SUJETO COMPRENDIDO

CONDICIÓN

DESCUENTO EN A.M. 2021

ART. 2º LITERAL A

PAGAR LA TOTALIDAD DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES 2021 (DENTRO DE LA FECHA DEL 1º VENCIMIENTO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES 2021)

10%

ART. 2º LITERAL B

3% ADICIONAL

Artículo Cuarto.- DE LAS PRECISIONES SOBRE LOS INCENTIVOS

1. La condición de pago de los Arbitrios Municipales para el acogimiento es por cada predio cancelado.

2. El 3% de descuento es adicional al 10% otorgado mediante la segunda disposición final de la Ordenanza Nº 653-MSB.

3. El padrón de contribuyentes reconocidos en el Programa de incentivos para el vecino puntual de San Borja (Ordenanza Nº 636-MSB) al 30 de noviembre de 2020, podrá ser consultado mediante la página web de la Municipalidad http://www.munisanborja.gob.pe.

Artículo Quinto.- DE LA VIGENCIA

El presente beneficio entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano hasta el primer vencimiento de los Arbitrios Municipales 2021.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Facúltese al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias, reglamentarias, aclaratorias y adicionales necesarias para la correcta adecuación, aplicación y prórroga de la presente Ordenanza.

Segunda.- Encárguese a la Oficina de Gobierno Digital, la Gerencia de Administración Tributaria, Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional, Oficina de Administración y Finanzas, el cumplimiento de la presente Ordenanza en lo que corresponda.

Tercera.- Encárguese a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”; y a la Oficina de Gobierno Digital su publicación en la página web de la Municipalidad http://www.munisanborja.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA

Alcalde

1930688-1