Disponen la difusión de la Ficha Técnica Específica Estándar para la formulación de Proyectos de Inversión “Mejoramiento de Infraestructura de Riego”, así como de su respectivo instructivo
resolución ministerial
Nº 0044-2021-MIDAGRI
Lima, 24 de febrero de 2021
VISTOS:
El Memorando N° 2228-2020-MIDAGRI/SG-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 0870-2020-MIDAGRI/SG-OGPP-OPMI de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI); y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el literal a. del numeral 1. del artículo 6 de la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, este Ministerio formula, planea, dirige, coordina, ejecuta, supervisa y evalúa las políticas nacionales bajo su competencia, aplicables a todos los niveles de gobierno;
Que, asimismo, el literal g. del artículo 5 de la precitada Ley, comprende en el ámbito de competencias del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI, entre otros, el riego, la infraestructura de riego y la utilización de agua para uso agrario:
Que, por Decreto Legislativo N° 1252, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo N° 242-2018-EF, en adelante el TUO del Decreto Legislativo 1252, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país, y mediante el Decreto Supremo N° 284-2018-EF, se aprueba su Reglamento, y sus modificatorias;
Que, conforme al literal b), del artículo 4 del TUO del Decreto Legislativo 1252, el Ciclo de Inversión comprende entre otras fases, la de Formulación y Evaluación, la formulación del proyecto comprende aquellas propuestas de inversión consideradas en la programación multianual de inversiones, y la evaluación respectiva sobre la pertinencia de su ejecución, debiéndose considerar los recursos para la operación y mantenimiento del proyecto y las formas de financiamiento; señalando además que la formulación se realiza a través de una ficha técnica y solo en caso de proyectos que tengan alta complejidad se requiere el nivel de estudio que sustente la concepción técnica y el dimensionamiento del proyecto;
Que, el inciso 16. del numeral 10.3 del artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF, dispone que la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Sector tienen la función de aprobar las metodologías específicas y fichas técnicas para la formulación y evaluación ex ante de los proyectos de inversión que se enmarquen en el ámbito de responsabilidad funcional del Sector, las cuales son aplicables a los tres niveles de gobierno; indicando que dichas metodologías y fichas técnicas deben ser consistentes con la metodología general aprobada por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), debiendo ser remitidas a dicha Dirección General con el informe técnico respectivo, previo a su aprobación;
Que, el numeral 23.2 del artículo 23 de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01 “Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones”, aprobada por Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01, indica que la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) de los Sectores aprueba progresivamente las fichas técnicas simplificadas, la estandarización de proyectos de inversión y sus respectivas fichas estándar, así como las fichas técnicas específicas para proyectos de baja y mediana complejidad, las cuales no deben considerar aspectos contrarios a la metodología general aprobada por la DGPMI;
Que, mediante el Oficio N° 1074-2020-MINAGRI-SG/OGPP-OPMI, se remitió a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), la Ficha Técnica Específica Estándar y su respectivo instructivo, en forma previa a su aprobación, habiéndose recibido a través del correo electrónico de fecha 26 de noviembre del 2020, la opinión previa favorable de la DGPMI, considerando que los referidos instrumentos metodológicos se encuentran acorde al marco técnico normativo del invierte.pe;
Que, a través del Informe N° 0870-2020-MIDAGRI-SG/OGPP-OPMI, la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en el marco de sus competencias como OPMI del Sector, aprueba el Instrumento Metodológico denominado Ficha Técnica Específica Estándar para la formulación de Proyectos de Inversión “Mejoramiento de Infraestructura de Riego”, en adelante la Ficha Técnica Específica Estándar, y su respectivo instructivo, la cual tiene como objetivo facilitar la formulación y evaluación de la tipología de proyecto de inversión de “Infraestructura de Riego” a las Unidades Formuladoras de los tres niveles de gobierno; contribuyendo a cerrar la brecha de “Sistema de Riego en mal estado”; documento que remite la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto con Memorando N° 2228-2020-MIDAGRI-SG/OGPP;
Que, con el Memorando del Visto, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, solicita la emisión del acto resolutivo por medio del cual se dispone la difusión de la Ficha Técnica Específica Estándar y su instructivo, teniendo en cuenta su importancia para los tres niveles de gobierno;
Con la visación del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y,
De conformidad con el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 242- 2018-EF; el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF y sus modificatorias; la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, y el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la difusión de la Ficha Técnica Específica Estándar para la formulación de Proyectos de Inversión “Mejoramiento de Infraestructura de Riego”, así como de su respectivo instructivo, aprobados con el Informe N° 0870-2020-MIDAGRI-SG/OGPP-OPMI, de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Sector Agrario y de Riego, los mismos que como Anexos forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, la asistencia técnica a las unidades formuladoras de los tres niveles de gobierno sobre la aplicación de los documentos técnicos señalados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano; y en la misma fecha, con sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FEDERICO TENORIO CALDERÓN
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
1930682-1