Aprueban la Cuarta Actualización del Inventario de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos
resolución ministerial
Nº 048-2021-MINEM/DM
Lima, 25 de febrero de 2021
VISTOS: Los Informes N° 166-2020-MINEM-DGAAH/DGAH y N° 003-2021-MINEMDGAAH/DGAH, de la Dirección de Gestión Ambiental de Hidrocarburos de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos; y el Informe N° 106 -2021-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Ministerio de Energía y Minas; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, establece que toda persona tiene derecho gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida;
Que, la Ley Nº 29134, Ley que regula los pasivos ambientales del subsector hidrocarburos, regula la gestión de los pasivos ambientales en las actividades del subsector hidrocarburos con la finalidad de reducir o eliminar sus impactos negativos en la salud, en la población, en el ecosistema circundante y en la propiedad;
Que, el artículo 2 de la citada Ley define a los pasivos ambientales como los pozos en instalaciones mal abandonados, los suelos contaminados, los efluentes, emisiones, restos o depósitos de residuos ubicados en cualquier lugar del territorio nacional, incluyendo el zócalo marino, producidos como consecuencia de operaciones en el subsector hidrocarburos, realizadas por parte de empresas que han cesado sus actividades en el área en donde se produjeron dichos impactos;
Que, el artículo 3 de la norma antes señalada, establece que la clasificación, elaboración, actualización y registro del inventario de los pasivos ambientales está cargo del Ministerio de Energía y Minas. Asimismo, señala que la identificación de los pasivos ambientales del subsector hidrocarburos está a cargo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN;
Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 001-2010-MINAM, Decreto Supremo que aprueba el inicio del proceso de transferencia de funciones de supervisión, fiscalización y sanción en material ambiental del OSINERGMIN al OEFA; estableció que al término del proceso de funciones, toda referencia a las funciones de supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental que realiza el OSINERGMIN, se entenderá como efectuada al OEFA;
Que, en el caso del subsector hidrocarburos, el OEFA es competente para realizar el seguimiento y verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales a partir del 4 de marzo del 2011, ello en virtud a las facultades transferidas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN – al OEFA, a través de la Resolución del Consejo Directivo N° 001-2011-OEFA/CD;
Que, la citada Resolución de Consejo Directivo no estableció expresamente que el proceso de transferencia entre el OSINERGMIN y el OEFA comprendía que esta última asuma la función de identificación de pasivos ambientales en el subsector hidrocarburos, regulada en el artículo 3 de la Ley N° 29134;
Que, dicho inconveniente fue subsanado con la emisión de la Resolución Ministerial N° 042-2013-MINAM, la cual precisa en su artículo 1, que el OEFA es competente para ejercer la función de identificación de pasivos ambientales del subsector hidrocarburos, en el marco de lo establecido en la Ley N° 29134 y el Decreto Supremo N° 004-2011-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley que Regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos;
Que, mediante Decreto Supremo N° 033-2020-EM, publicado en el diario oficial El Peruano el 29 de diciembre de 2020, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29134, Ley que Regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos (en adelante, el Decreto Supremo N° 033-2020-EM), el cual derogó el Decreto Supremo N° 004-2011-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley que Regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos;
Que, el literal g) del artículo 3 del Decreto Supremo N° 033-2020-EM establece que el Inventario de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos es la lista ordenada de los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos identificados por el OEFA;
Que, el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto Supremo N° 033-2020-EM, establece que la actualización del Inventario de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos comprende la incorporación de nuevos Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos identificados, su exclusión, así como la modificación de la información referida a un pasivo ambiental ya incluido en dicho inventario;
Que, el numeral 12.3 del artículo 12 del Decreto Supremo N° 033-2020-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas actualiza al menos una vez al año el Inventario de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos;
Que, el numeral 12.5 del artículo 12 del Decreto Supremo N° 033-2020-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas, a través de Resolución Ministerial, aprueba la actualización del Inventario de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, la cual es publicada en el portal institucional y en el diario oficial El Peruano;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 536-2014-MEM/DM se aprobó el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos con un total de ciento cincuenta y seis (156) pasivos ambientales, el cual tomó como base los informes de identificación de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos remitidos por el OEFA al Ministerio de Energía y Minas hasta el 4 de setiembre de 2014;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 013-2016-MEM/DM se aprobó la Primera Actualización del Inventario con un total de mil setecientos setenta (1770) pasivos ambientales, la cual tomó como base los informes de identificación de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos remitidos por el OEFA al Ministerio de Energía y Minas hasta el 17 de junio de 2015;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 273-2017-MEM/DM se aprobó la Segunda Actualización del Inventario con un total de tres mil cuatrocientos cincuenta y siete (3457) pasivos ambientales, la cual tomó como base los informes de identificación de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos remitidos por el OEFA al Ministerio de Energía y Minas hasta el 2 de diciembre de 2016;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 027-2019-MINEM/DM se aprobó la Tercera Actualización del Inventario con un total de tres mil trescientos ochenta y nueve (3389) pasivos ambientales, la cual tomó como base los informes de identificación de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos remitidos por el OEFA al Ministerio de Energía y Minas hasta el 30 de noviembre de 2019;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal k) del artículo 87-D del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y, sus modificatorias, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas tiene dentro de sus funciones clasificar, elaborar, actualizar y registrar el Inventario de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos y determinar responsabilidad por dichos pasivos, de acuerdo con la normativa de la materia;
Que, mediante los Informes Nº 166-2020-MINEM-DGAAH/DGAH y N° 003-2021-MINEM-DGAAH/DGAH, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos sustenta la propuesta de la Cuarta Actualización del Inventario de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, la cual contiene un total de tres mil doscientos treinta y un (3231) Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y modificatorias; la Ley N° 29134, Ley que Regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 033-2020-EM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Apruébase la Cuarta Actualización del Inventario de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, que contiene un total de tres mil doscientos treinta y un (3231) Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, conforme al detalle contenido en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Notificar la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Asuntos Ambientales del Hidrocarburos para que el marco de sus competencias realice las acciones correspondientes.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME GALVEZ DELGADO
Ministro de Energía y Minas
1930631-1