Aprueban la Directiva: “Lineamientos para la aplicación de sanciones a medios de transporte internacional, operadores y establecimientos de hospedaje”

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 000041-2021-MIGRACIONES

Breña, 24 de febrero del 2021

VISTOS:

El Acta Nº 001-2020-SCM/MIGRACIONES, de fecha 29 de octubre de 2020, y el Informe Nº000048-2021-SCM/MIGRACIONES, de fecha 18 de febrero de 2021, ambos de la Subdirección de Control Migratorio de la Dirección de Registro y Control Migratorio; el Memorando Nº 000146-2020-DRCM/MIGRACIONES, de fecha 20 de noviembre de 2020, y el Memorando Nº 000325-2021-DRCM/MIGRACIONES, de fecha 19 de febrero de 2021, ambos de la Dirección de Registro y Control Migratorio; el Informe Nº 000015-2020-GRC-UMGC/MIGRACIONES, la Hoja de Elevación Nº 000024-2020-UMGC/MIGRACIONES, ambos de fecha 25 de noviembre de 2020, y el Informe Nº 000004-2021-GRC-UMGC/MIGRACIONES, de fecha 22 de febrero de 2021, de la Unidad de Modernización y Gestión de la Calidad de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando Nº 00002323-2020-OPP/MIGRACIONES, de fecha 26 de noviembre de 2020, el Memorando Nº 002435-2020-OPP/MIGRACIONES, del 03 de diciembre de 2020, y el Informe Nº 00023-2021-OPP/MIGRACIONES de fecha 22 de febrero de 2021, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; así como el Informe Nº 000666-2020-OAJ/MIGRACIONES, de fecha 04 de diciembre de 2020, el Informe Nº 000116-2021-OAJ/MIGRACIONES, de fecha 19 de febrero de 2021, y el Informe Nº 000133-2021-OAJ/MIGRACIONES, de fecha 24 de febrero de 2021, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Mediante Decreto Legislativo Nº 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, así como autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones;

Asimismo, el Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de MIGRACIONES, en su artículo 53º refiere que la autoridad administrativa migratoria tiene potestad sancionadora y garantiza la aplicación del Principio del Debido Procedimiento en el procedimiento sancionador siendo sujetos pasibles de ser sancionados las personas nacionales y extranjeras, las empresas de transporte, las empresas operadoras o concesionarias o las personas jurídicas domiciliadas en el país que infrinjan las obligaciones del referido Decreto Legislativo;

Igualmente, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-IN, en su artículo 184º refiere que la autoridad administrativa migratoria dentro del ámbito de sus competencias, cuenta con la potestad sancionadora para aplicar las sanciones migratorias que deriven del procedimiento sancionador iniciado contra personas nacionales o extranjeras, empresas de transporte internacional, personas jurídicas que prestan servicios de hospedaje y empresas operadoras o concesionarias de puertos, aeropuertos o terminales terrestres, marítimos, aéreos y lacustres, por infracciones al Decreto Legislativo y este Reglamento;

Con el Decreto Supremo Nº 009-2020-IN y Resolución de Superintendencia Nº 000148-2020-MIGRACIONES, publicados el 19 de junio y 01 de julio de 2020, se aprueba la Sección Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, respectivamente; y, con Resolución de Superintendencia Nº 000153-2020-MIGRACIONES, se dispone la publicación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de MIGRACIONES;

A través de la Resolución de Superintendencia Nº 000075-2014-MIGRACIONES, de fecha 18 de febrero de 2014, se aprobó la Directiva “001-2014-MIGRACIONES-SM-MM “Normas y procedimientos para el cobro de multas a las empresas de transporte internacional de pasajeros que infringen la Ley de Extranjería y su modificatoria” (segunda versión);

Asimismo, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 000218-2020-MIGRACIONES, de fecha 23 de octubre de 2020, se aprueba la Directiva con Código E04.OPP.DI.001 – “Lineamientos para la Gestión de la Información Documentada”, por la que se establece el marco general para la gestión de la información documentada interna, que regulan las disposiciones normativas y técnicas de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; cuya aplicación es obligatoria para todos los servidores de la entidad que, de acuerdo a sus funciones, tengan participación en la gestión de la Información documentada interna;

En ese orden de ideas, con el Acta Nº 001-2020-SCM/MIGRACIONES de fecha 29 de octubre de 2020, suscrita por los representantes de las Oficina de Asesoría Jurídica, de Planeamiento y Presupuesto, de Tecnologías de Información y Comunicaciones, de Administración y Finanzas, de la Dirección de Operaciones, y de la Subdirección de Control Migratorio de la Dirección de Registro y Control Migratorio, se revisó el proyecto de la Directiva “Lineamientos para la aplicación de sanciones a medios de transporte internacional, operadores y establecimientos de hospedaje”;

La Subdirección de Control Migratorio de la Dirección de Registro y Control Migratorio, a través del Informe Nº 000048-2021-SCM/MIGRACIONES, sustentó el mecanismo utilizado para definir los porcentajes fijos de descuento establecido en el proyecto de la Directiva M01.DRCM.DI.005- “Lineamientos para la aplicación de sanciones a medios de transporte internacional, operadores y establecimientos de hospedaje”, y señaló: (i) que la propuesta de descuento por reconocimiento de responsabilidad se ha elaborado en atención a lo que dispone el artículo 236º-A de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, donde se establece como un atenuante el reconocimiento de responsabilidad por parte del infractor cuando se ha iniciado el procedimiento administrativo sancionador, produciéndose la reducción de la multa hasta un monto no menor de la mitad de su importe, (ii) que la propuesta de los porcentajes ha sido establecida considerando lo señalado en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº1350 y respecto a los medios de transporte aéreo internacional considerando la recurrencia de sus infracciones, apreciándose en las estadísticas del 2019 – 2020, que la infracción con más recurrencia versa sobre la verificación de que los pasajeros que trasportan cuenten con los documentos de identidad y/o viaje válidos y vigentes, y (iii) establece dos momentos para la determinación del descuento en la multa, considerando como punto de referencia, el antes y después de la presentación de descargos;

Con el Memorando Nº 00002323-2020-OPP/MIGRACIONES, y el Memorando Nº 002435-2020-OPP/MIGRACIONES, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Hoja de Elevación Nº 000024-2020-UMGC/MIGRACIONES y el Informe Nº 000015-2020-GRC-UMGC/MIGRACIONES, de la Unidad de Modernización y Gestión de la Calidad, documentos en los que se concluye que, la información documentada: Directiva de “Lineamientos para la aplicación de sanciones a medios de transporte internacional, operadores y establecimientos de hospedaje”, con código Nº M01.DRCM.DI.005, no cuenta con observaciones; asimismo, se ha elaborado y actualizado en el marco de la implementación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de MIGRACIONES, considerando las disposiciones establecidas en la Directiva E04.OPP.DI.001-Lineamientos para la gestión de la Información Documentada; así como su Procedimiento E04.OPP.PR.001 y Norma Administrativa Interna E04.OPP.NAI.011. Adicionalmente, el Informe Nº 000015-2020-GRC-UMGC/MIGRACIONES, solicita dejar sin efecto la Directiva “001-2014-MIGRACIONES-SM-MM, “Normas y procedimientos para el cobro de multas a las empresas de transporte internacional de pasajeros que infringen la Ley de Extranjería y su modificatoria” (segunda versión), aprobada con Resolución de Superintendencia Nº 00000075-2014-MIGRACIONES, de fecha 18 de febrero de 2014;

Igualmente, con el Informe Nº0004-2021-GRC-UMGC/MIGRACIONES, y el Informe Nº 00023-2021-OPP/MIGRACIONES, la Unidad de Modernización y Gestión de la Calidad, y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto respectivamente, concluyen que la determinación de porcentajes fijos de reducción de multa por reconocimiento de responsabilidad considerados en el proyecto de Directiva “Lineamientos para la aplicación de sanciones a medios de transporte internacional, operadores y establecimientos de hospedaje”, con código M01.DRCM.DI.005, se ha establecido en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General y el Reglamento del Decreto Legislativo Nº1350; asimismo, permitirá la agilización del Procedimiento Administrativo Sancionador;

De esta forma, mediante los Informes Nº 000666-2020-OAJ/MIGRACIONES, Nº 000116-2021-OAJ/MIGRACIONES y Nº 000133-2021-OAJ/MIGRACIONES, en base a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica considera que resulta jurídicamente viable la aprobación de la citada Directiva “Lineamientos para la aplicación de sanciones a medios de transporte internacional, operadores y establecimientos de hospedaje” con Código M01.DRCM.DI.005, teniendo en cuenta que la información documentada previamente descrita es requisito indispensable para el mantenimiento y mejora continua de los Sistemas de Gestión de la Calidad, Seguridad de la Información y Antisoborno;

El numeral i) del artículo 11º del Texto Único Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de MIGRACIONES señala como parte de las funciones del Despacho de el/la Superintendencia Nacional el emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia, en concordancia con el artículo 10º del referido documento en el que se prescribe que el Despacho de el/la Superintendente Nacional es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad;

Estando a lo propuesto y contando con la opinión favorable y visto de la Gerencia General, así como de la Dirección de Operaciones, la Dirección de Registro y Control Migratorio, y las Oficinas de Planeamiento y Presupuesto, de Tecnologías de Información y Comunicaciones, de Administración y Finanzas, y Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, publicado por Resolución de Superintendencia Nº 000153-2020-MIGRACIONES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Directiva: “Lineamientos para la aplicación de sanciones a medios de transporte internacional, operadores y establecimientos de hospedaje” con Código M01.DRCM.DI.005, la misma que, en anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- Derogar la Resolución de Superintendencia Nº 00000075-2014-MIGRACIONES, de fecha 18 de febrero de 2014, que aprobó la Directiva “001-2014-MIGRACIONES-SM-MM “Normas y procedimientos para el cobro de multas a las empresas de transporte internacional de pasajeros que infringen la Ley de Extranjería y su modificatoria” (segunda versión).

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como encargar a la Oficina de Tecnologías de Información y Comunicaciones, su publicación en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www.migraciones.gob.pe), el mismo día de verificada la publicación en el Diario Oficial El Peruano .

Artículo 4º.- La presente Directiva entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRIEDA ROXANA DEL ÁGUILA TUESTA

Superintendente Nacional de Migraciones

1930539-1