Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano peruano formulada por autoridades de la República Argentina

RESOLUCIÓN SUPREMA

N° 035-2021-JUS

Lima, 24 de febrero de 2021

VISTO; el Informe Nº 013-2021/COE-TPC, del 28 de enero de 2021, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad peruana OMAR RONALDO DE LA CRUZ BARZOLA, formulada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 16 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la República Argentina, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de abuso sexual con acceso carnal en concurso real con abuso sexual, en agravio de una menor de edad con identidad reservada;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;

Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 24 de junio de 2019, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad peruana OMAR RONALDO DE LA CRUZ BARZOLA, formulada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 16 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la República Argentina, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de abuso sexual con acceso carnal en concurso real con abuso sexual, en agravio de una menor de edad con identidad reservada (Expediente Nº 83-2019);

Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, mediante el Informe Nº 013-2021/COE-TPC del 28 de enero de 2021, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de la persona requerida, formulada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 16 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la República Argentina, para ser procesada por la presunta comisión de los delitos de abuso sexual con acceso carnal en concurso real con abuso sexual, en agravio de una menor de edad con identidad reservada;

Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifiquen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición;

Que, conforme al literal c), inciso 3 del artículo 517, concordante con el inciso 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú;

Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006, así como al Código Procesal Penal peruano y al Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad peruana OMAR RONALDO DE LA CRUZ BARZOLA, formulada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 16 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la República Argentina, declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de abuso sexual con acceso carnal en concurso real con abuso sexual, en agravio de una menor de edad con identidad reservada.

Artículo 2.- Disponer que las Autoridades Centrales de ambos países verifiquen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición.

Artículo 3.- Disponer que, previo a la entrega del requerido, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme a la normativa interna aplicable al caso.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

EDUARDO VEGA LUNA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

ALLAN WAGNER TIZÓN

Ministro de Relaciones Exteriores

1930463-12