Aprueban monto, criterios y procedimiento para la identificación de beneficiarios de la bonificación extraordinaria, en el marco del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 020-2021
decreto supremo
n° 027-2021-ef
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, la cual es prorrogada mediante los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA y N° 009-2021-SA, este último, a partir del 7 de marzo de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario;
Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 020-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias en materia económica y financiera vinculadas a los recursos humanos en salud como respuesta ante la emergencia sanitaria por la COVID-19 y dicta otras disposiciones, autoriza de manera excepcional, en el mes de febrero y marzo del presente año, el otorgamiento mensual de una bonificación extraordinaria por exposición al riesgo de contagio por COVID-19, al personal de la salud al que se hace referencia en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153 y al personal de la salud contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, así como, el personal administrativo sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 276 y Decreto Legislativo N° 1057, del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, de acuerdo a lo detallado desde el literal a) hasta el literal l) del referido numeral;
Que, el numeral 4.4 del artículo 4 del citado Decreto de Urgencia, dispone que, en un plazo no mayor de cinco días hábiles contados a partir de la vigencia de la referida norma, mediante Decreto Supremo del Ministerio de Economía y Finanzas, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud a propuesta de este último, se aprueba el monto mensual de la bonificación extraordinaria, criterios y procedimiento para la identificación de los beneficiarios. Asimismo, el numeral 4.6 del referido artículo, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos a los que hace referencia el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, hasta por la suma de S/ 281 625 120,00 (DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO VEINTE Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales. Dichos recursos se transfieren utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, previo informe remitido por el Ministerio de Salud, el cual debe contener la base de datos de los beneficiarios de la bonificación;
Que, el Ministerio de Salud mediante los Informes N°s 060, 067 y 072-2021-DIPLAN-DIGEP/MINSA de su Dirección General del Personal de la Salud, sustenta y propone el monto mensual, criterios y procedimiento para la identificación de los beneficiarios de la bonificación extraordinaria para el personal de la salud y personal administrativo, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 4.4 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 020-2021; en virtud del cual, con Oficios N°s 904 y 921-2021-SG/MINSA, el citado Ministerio solicita dar trámite a las referidas disposiciones;
Que, la Dirección General de Presupuesto Público y la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, en el marco de sus competencias emiten opinión técnica favorable conforme lo señalado en el inciso 4 del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público;
Que, en consecuencia, corresponde aprobar el monto mensual de la bonificación extraordinaria, criterios y procedimiento para la identificación de los beneficiarios, en el marco de lo establecido en el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 020-2021;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4.4 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 020-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias en materia económica y financiera vinculadas a los recursos humanos en salud como respuesta ante la emergencia sanitaria por la COVID-19 y dicta otras disposiciones; y, en el inciso 4 del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público;
DECRETA:
Artículo 1.- Monto mensual de la bonificación extraordinaria a favor del personal de la salud y personal administrativo
1.1. Apruébase el monto mensual de la bonificación extraordinaria por exposición al riesgo de contagio por COVID-19 a favor del personal de la salud y personal administrativo a los que se refiere el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 020-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias en materia económica y financiera vinculadas a los recursos humanos en salud como respuesta ante la emergencia sanitaria por la COVID-19 y dicta otras disposiciones, en la suma de S/ 720,00 (SETECIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES).
1.2. Excepcionalmente y por única vez, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 020-2021, el monto de la bonificación extraordinaria por exposición al riesgo de contagio por COVID-19 correspondiente al mes de febrero de 2021, asciende a S/ 1 440,00 (MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES).
Artículo 2.- Criterios para la identificación de los beneficiarios de la bonificación extraordinaria
Los criterios para la identificación de los beneficiarios de la bonificación extraordinaria a que se refiere el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 020-2021, son los siguientes:
2.1 Existencia de casos confirmados de COVID-19 en el ámbito de los Gobiernos Regionales o de Lima Metropolitana, según corresponda.
2.2 Los beneficiarios de la bonificación extraordinaria son el personal de la salud bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 1153 y Decreto Legislativo N° 1057, así como el personal administrativo sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 276 y Decreto Legislativo N° 1057, del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, señalados desde el literal a) hasta el literal l) del numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 020-2021.
2.3 Los beneficiarios prestan servicios presenciales en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, de acuerdo al siguiente detalle:
a) Profesionales, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud de los establecimientos del primer, segundo y tercer nivel de atención que intervienen en el diagnóstico, tratamiento y manejo de los casos sospechosos o confirmados con COVID-19 y que requieren ser atendidos por las diferentes unidades productoras de servicios de salud;
b) Personal que realiza vigilancia epidemiológica, que contempla actividades destinadas a la identificación clínica y de apoyo al diagnóstico de casos de COVID-19 y sus contactos, la gestión y manejo de residuos biocontaminados en los establecimientos de salud del primer, segundo y tercer nivel de atención;
c) Personal de la salud que participa en la toma de muestras de pacientes con sospecha o diagnóstico de COVID-19 o realiza vigilancia epidemiológica en los laboratorios de referencia nacional y regional, así como en los órganos del Ministerio de Salud, Direcciones/Gerencias Regionales de Salud, Direcciones de Redes Integradas de Salud y Direcciones de Redes de Salud;
d) Personal que realiza visita domiciliaria a los pacientes que reciben atención ambulatoria, que contempla la identificación de casos sospechosos de COVID-19, el seguimiento de casos positivos que se encuentren en manejo ambulatorio, así como el manejo prehospitalario y el traslado de casos positivos con complicaciones;
e) Choferes que forman parte de los Equipos de Emergencia Rápida y personal que realiza el traslado de pacientes COVID-19;
f) Profesionales, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que realizan el manejo del cadáver en los establecimientos de salud o similares y los que integran el Equipo Humanitario de Recojo de Cadáveres;
g) Profesionales, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que realiza visita domiciliaria en el primer nivel de atención;
h) Profesionales, técnicos y auxiliares asistenciales que realizan triajes diferenciados en los establecimientos de salud de los diferentes niveles de atención;
i) Personal que realiza servicio de admisión;
j) Personal que realiza el mantenimiento, limpieza, despacho y entrega de los equipos e insumos en los establecimientos de salud relacionados al COVID-19;
k) Profesionales, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que forman parte del Equipo de Acompañamiento Psicosocial para el Personal de la Salud; exceptuando aquellos cuya forma de atención no involucra exposición al contagio (Telesalud); y,
l) Profesionales y técnicos asistenciales de la salud de los Centros de Salud Mental Comunitarios.
2.4 Se encuentran excluidos como beneficiarios de la presente bonificación extraordinaria, el personal contratado de manera temporal en el marco de la emergencia sanitaria, bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1057, que ingresaron exceptuados del artículo 8 de la citada norma; el personal que se encuentra en la modalidad de trabajo remoto o trabajo mixto; y, los funcionarios públicos a los que se refiere el artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.
Artículo 3.- Procedimiento para la identificación de los beneficiarios de la bonificación extraordinaria.
Para efectos del procedimiento de identificación de beneficiarios para el pago de la bonificación extraordinaria señalada en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 020-2021, las entidades señaladas en dicha disposición implementan el siguiente procedimiento:
a) El Jefe de Departamento o Servicio de los Establecimientos de Salud del segundo o tercer nivel de atención, el Jefe del Establecimiento de Salud del primer nivel de atención, o los Directores de los órganos del Ministerio de Salud, Direcciones/Gerencias Regionales de Salud, Direcciones de Redes Integradas de Salud, Direcciones de Redes de Salud o los que hagan sus veces, deben identificar al personal que cumple labores de acuerdo a los criterios señalados en el artículo 2 del presente Decreto Supremo, y elaborar una lista nominal de dicho personal, debidamente firmada y visada, sujeta a control posterior, la cual se remite a la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces en la Unidad Ejecutora respectiva.
b) La Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces en la Unidad Ejecutora, es responsable de verificar que el personal beneficiario se encuentre en el AIRHSP y el INFORHUS. Asimismo, las unidades ejecutoras tendrán cinco (05) días hábiles para el registro de beneficiarios en el módulo del INFORHUS implementado para dar cumplimiento a esta medida; contados a partir del término de cada mes.
c) El Director o Jefe de la Oficina de Recursos Humanos o quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora, en dos (02) días hábiles luego de cumplirse el procedimiento del literal b) del presente artículo, aprueba mediante acto resolutivo el listado nominal y el costo de la bonificación extraordinaria a favor de los beneficiarios identificados de acuerdo a los criterios y procedimientos señalados en el presente Decreto Supremo.
d) La máxima autoridad administrativa de la Unidad Ejecutora remite copia del acto resolutivo que aprueba el listado nominal a la Dirección General de Personal de la Salud del Ministerio de Salud.
e) La máxima autoridad administrativa de cada unidad ejecutora es responsable de velar por el estricto cumplimiento de los plazos establecidos, la identificación del personal que resulte beneficiario de la bonificación extraordinaria, así como su correspondiente pago.
f) El incumplimiento de lo establecido en los literales b), c) y d) del presente artículo genera responsabilidad administrativa.
Artículo 4. Refrendo
El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
Waldo Mendoza Bellido
Ministro de Economía y Finanzas
Óscar Ugarte Ubilluz
Ministro de Salud
1930457-1