Prorrogan el plazo establecido en el artículo sexto de la Ordenanza N° 412/MDLM, que otorga descuentos y otros beneficios tributarios para los contribuyentes del distrito de La Molina

DECRETO DE ALCALDíA

N° 002-2021/MDLM

La Molina, 24 de febrero del 2021

EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA

Visto; el Memorando N° 238-2021-MDLM-GM, de fecha 24 de febrero del 2021, de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 006-2021-MDLM-GAT, de fecha 23 de febrero del 2021, de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 043-2021-MDLM-GAT-SREC, de fecha 23 de febrero del 2021, de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva y el Memorándum Nº 219-2021-MDLM-GPPDI, de fecha 23 de febrero del 2021, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, mediante los cuales se eleva la propuesta para la emisión de un Decreto de Alcaldía que prórroga el plazo establecido en el artículo sexto de la Ordenanza N° 412/MDLM, en atención a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria y Final de la norma antes mencionada, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Memorándum N° 219-2021-MDLM-GPPDI de fecha 23 de febrero del 2021, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, emite opinión favorable respecto a la propuesta normativa de prorrogar el plazo establecido en la Ordenanza Nº 412/MDLM, ello en virtud a lo solicitado por la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, a través de su Informe Nº 042-2021-MDLM-GAT-SREC, de fecha 23 de febrero del 2021;

Que, mediante el Informe Nº 043-2021-MDLM-GAT-SREC, de fecha 23 de febrero del 2021, la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva señala, entre otros, que, existe una participación importante de contribuyentes que vienen cumpliendo con el pago voluntario de sus tributos, toda vez que se encontrarían motivados con los descuentos y beneficios tributarios dispuestos en las Ordenanza N° 412/MDLM; sin embargo, debido al próximo vencimiento de su plazo de vigencia (26 de febrero de 2021), un porcentaje de contribuyentes no alcanzaría a beneficiarse de los referidos beneficios tributarios; motivo por el cual, con la finalidad de generar que más contribuyentes se vean beneficiados con estos y se promueva el pago voluntario, propone prorrogar el plazo establecido en la Ordenanza Nº 412/MDLM, hasta el día 31 de marzo del 2021;

Que, mediante el Informe Nº 006-2021-MDLM-GAT, de fecha 23 de febrero de 2021, la Gerencia de Administración Tributaria, en atención a la propuesta hecha por la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva y lo señalado por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, considera favorable establecer la prórroga de los descuentos establecidos en la Ordenanza N° 412/MDLM, hasta el día 31 de marzo del 2021, en consideración a la participación de los contribuyentes, que de forma responsable buscan cumplir con el pago de sus tributos municipales, para lo cual, remite a la Gerencia Municipal los documentos que sustentan el proyecto de Decreto de Alcaldía, para la evaluación respectiva, y de considerarlo, considerar con el trámite correspondiente;

Que, mediante el Memorándum N° 238-2021-MDLM-GM, de fecha 24 de febrero del 2021, la Gerencia Municipal, hecha la evaluación correspondiente, remite la propuesta para la emisión del Decreto de Alcaldía que prórroga el plazo establecido en el artículo sexto de la Ordenanza N°412/MDLM, para lo cual incluye los antecedentes generados y el proyecto de Decreto de Alcaldía formulada por la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva y la Gerencia de Administración Tributaria;

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional – Ley N° 30305, establece que, las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972 y, que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 30305, establece que, las municipalidades gozan de potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas y derecho municipales, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, sin embargo, no existe libertad absoluta para el ejercicio de dicha autonomía, porque tal y conforme se precisa en la Constitución Política del Estado, la misma debe ser ejercida en asuntos de competencia municipal y dentro de los límites que señale la Ley;

Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que, los gobiernos locales están sujetos a las Leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio;

Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía; asimismo, en el artículo 42° de la norma citada, se señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del concejo municipal;

Que, mediante la Ordenanza N° 412/MDLM, se Otorga Descuentos y Otros Beneficios Tributarios para los Contribuyentes del Distrito de La Molina considerando el Estado de Emergencia Nacional y Sanitaria que enfrenta nuestro País como Consecuencia Del Covid-19, estableciendo en el artículo sexto su plazo de vigencia hasta el 26 de febrero del 2021; asimismo, en la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza N° 412/MDLM, se autorizó al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas reglamentarias para la correcta aplicación de la Ordenanza, así como prorrogar el plazo establecido en el artículo sexto de la Ordenanza antes mencionada;

Que, siendo el caso que la Gerencia de Administración Tributaria ha sustentado la necesidad de ampliar el plazo establecido en el artículo sexto de la Ordenanza N° 412/MDLM, y se cuenta con la facultad correspondiente para realizarlo en atención a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria y Final de la norma antes mencionada, resultaría atendible la emisión del Decreto de Alcaldía propuesto por la Gerencia Municipal;

Estando a los considerandos antes expuestos, con el visto de la Gerencia Municipal, de la Gerencia de Administración Tributaria, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, en ejercicio de las facultades conferidas en la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza N° 412/MDLM y en uso de las facultades señaladas los artículos 20° numeral 6), 39° y 42° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el día 31 de marzo del 2021, el plazo establecido en el artículo sexto de la Ordenanza N° 412/MDLM.

Artículo Segundo.- DISPONER que el presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y sus Subgerencias ejecutoras, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Gerencia de Tecnologías de Información, el cumplimiento y debida aplicación del presente Decreto de Alcaldía, así como la adecuada difusión del mismo.

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación inmediata del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Gerencia de Tecnologías de Información en la página web de la Municipalidad www.munimolina.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ALVARO GONZALO PAZ DE LA BARRA FREIGEIRO

Alcalde

1930432-1