Delegan facultades en diversos funcionarios de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 033-2021-ALC/MVES
Villa El Salvador, 17 de febrero del 2021
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
VILLA EL SALVADOR
VISTOS: Los Memorandos Nro. 062-2021-GM/MVES y 1436-2020-GM/MVES de la Gerencia Municipal y los Informes Nro. 017-2021-OAJ/MVES, 036-2021-OAJ/MVES y 074-2021-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, sobre delegación de facultades a funcionarios de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las municipalidades provinciales y distritales son “Los órganos de gobierno local. Tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.”;
Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “La alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa”, asimismo, el numeral 6) del artículo 20º de la citada Ley, señala que entre una de las atribuciones que tiene el Alcalde, es la de “Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas.”; en tanto, el artículo 8° de la norma acotada establece que “La administración municipal está integrada por los funcionarios (…), que prestan servicios para la municipalidad. Corresponde a cada municipalidad organizar la administración de acuerdo con sus necesidades y presupuesto.”;
Que, el numeral 85.1) del artículo 85° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que “La titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en la presente Ley.” La desconcentración de competencia puede ser vertical u horizontal. La primera es una forma organizativa de desconcentración de la competencia que se establece en atención al grado y línea del órgano que realiza las funciones, sin tomar en cuenta el aspecto geográfico. La segunda es una forma organizativa de desconcentración de la competencia que se emplea con el objeto de expandir la cobertura de las funciones o servicios administrativos de una entidad.”; asimismo el numeral 85.3) señala que “A los órganos jerárquicamente dependientes se les transfiere competencia para emitir resoluciones (…)”;
Que, el numeral 8.1 del artículo 8° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado con Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece que: “Se encuentran encargados de los procesos de contratación de la Entidad: a) El Titular de la Entidad, que es la más alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas de organización, que ejerce las funciones previstas en la Ley y su reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras.”; asimismo, el numeral 8.2 del citado artículo establece: “El titular de la entidad pude delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. (…)”;
Que, mediante Informe N° 036-2021-OAJ/MVES, la Oficina de Asesoría Jurídica en virtud a lo señalado mediante Comunicado N° 002-2015-EF/51.01 por la Dirección General de Contabilidad Pública – Órgano Rector del Sistema Nacional de Contabilidad, en el marco de sus atribuciones otorgadas, y de acuerdo al Informe sobre el resultado de Sinceramiento contable, así como lo previsto en el literal c) de las Disposiciones Complementarias de la Resolución Directoral N° 008-2019-EF/51.01 que aprueba la Directiva Nº 002-2019-EF/51.01 denominada “Lineamientos para la elaboración y presentación de la información financiera y presupuestaria mensual, trimestral y semestral de las entidades públicas y otras formas organizativas no financieras que administren recursos públicos”, recomienda delegar a la Gerente de la Oficina General de Administración la facultad de aprobar el tratamiento contable de cuentas por inexistencia o insuficiencia de documentación sustentatoria;
Que, mediante Decreto Supremo N° 199-2020-PCM, se aprueban disposiciones sobre neutralidad de funcionarios/funcionarias y servidores públicos durante el periodo electoral 2021, estableciéndose en su numeral 3.1 del artículo 3° lo siguiente: “Las presentes Disposiciones son de cumplimiento obligatorio para las y los funcionarios y servidores públicos independientemente del régimen laboral o contractual que mantengan con las entidades de la administración pública comprendidas en el Artículo I del Título Preliminar del TUO de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.”;
Que, mediante Resolución de Secretaría de Integridad Pública N° 001-2021-PCM/SIP se aprueba la Directiva N° 001-2021-PCM/SIP sobre “Lineamientos para presentar el Reporte de Cumplimiento sobre Neutralidad Electoral conforme al Decreto Supremo N° 199-2020-PCM”, siendo que, el punto I señala que la misma tiene como objeto: “Establecer lineamientos para el reporte de las acciones de difusión, orientación y supervisión para garantizar el cumplimiento de las disposiciones sobre neutralidad de funcionarios/funcionarias y servidores públicos durante el periodo electoral 2021, así como de la atención de denuncias.”; asimismo, el sub numeral 5.1.3 del numeral 5.1 del punto V establece respecto a las Disposiciones sobre Neutralidad lo siguiente: “Para garantizar el cumplimiento de las Disposiciones sobre Neutralidad, la entidad efectúa un Reporte de Cumplimiento sobre Neutralidad Electoral a la Secretaría de Integridad Pública.”; en tanto, el sub numeral 5.2.1 del numeral 5.2, establece respecto a la obligación de las entidades de la administración pública lo siguiente: “Para tal efecto, la máxima autoridad administrativa cuenta con el apoyo de la Oficina de Recursos Humanos, la Oficina de Comunicaciones, la Oficina de Integridad Institucional, o la que haga de sus veces, según corresponda.”;
Que, conforme a lo señalado en los considerando precedentes, el Alcalde en su condición de Titular de esta Corporación Edil, siendo la más alta la autoridad ejecutiva del pliego, puede delegar sus funciones administrativas, cuando lo establezca expresamente la Ley, no existiendo ninguna prohibición de delegación a determinados funcionarios, por lo que bajo ese contexto normativo, es potestad del Titular del Pliego, delegar funciones administrativas que permitan garantizar no solo una gestión eficiente, sino el correcto y adecuado funcionamiento y operatividad de las áreas administrativas;
Que, con Memorando Nº 1436-2020-GM/MVES la Gerencia Municipal, precisa que se ha identificado nuevos alcances de la normatividad pertinente respecto de los sistemas administrativas del Estado, que justifica la revisión de las facultades actuales dadas con Resoluciones de Alcaldía N° 234-2017-ALC/MVES, N° 037-2018-ALC/MVES, N° 048-2018-ALC/MVES, N° 048-2019-ALC/MVES, N° 049-2019-ALC/MVES, N° 050-2019-ALC/MVES, N° 051-2019-ALC/MVES, N° 268-2019-ALC/MVES, N° 103-2020-ALC/MVES y N° 178-2020-ALC/MVES, acorde a la actualización normativa, por lo que, en busca de la mejora y la optimización de la gestión municipal a través de los procesos decisorios de los órganos desconcentrados, propone la consolidación de un solo acto resolutivo mediante el cual se realicen las delegaciones a determinados funcionarios de esta Corporación Edil; asimismo, se deje sin efecto las resoluciones antes citadas;
Que, mediante Informe Nº 017-2021-OAJ/MVES la Oficina de Asesoría Jurídica, teniendo en consideración lo establecido el numeral 85.1) del artículo 85° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, evalúa la propuesta remitida por la Gerencia Municipal sobre adecuación y delegación otorgadas con Resoluciones de Alcaldía N° 234-2017-ALC/MVES, N° 037-2018-ALC/MVES, N° 048-2018-ALC/MVES, N° 048-2019-ALC/MVES, N° 049-2019-ALC/MVES, N° 050-2019-ALC/MVES, N° 051-2019-ALC/MVES, N° 268-2019-ALC/MVES, N° 103-2020-ALC/MVES y N° 178-2020-ALC/MVES, verificando los informes legales que en su oportunidad sustentaron las mismas, y conforme a lo establecido en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, emite opinión precisando que resulta legalmente procedente la emisión de la Resolución de Alcaldía, mediante el cual se deleguen determinadas funciones al Gerente Municipal, a la Gerente de la Oficina General de Administración, a la Subgerente de Abastecimiento, al Gerente de Desarrollo Urbano, a la Subgerente de la Unidad de Imagen Institucional y a la Subgerente de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos; ello al amparo de los numerales 6) y 20) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; asimismo, mediante Informe N° 074-2021-OAJ/MVES, la Oficina de Asesoría Jurídica, amplía su opinión legal y teniendo en consideración lo establecido en el numeral 85.2 del artículo 85° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, la Resolución de Contraloría N° 343-2020-CG que aprueba la Directiva N° 014-2020-CG-SESNC – “Implementación de las recomendaciones de los informes de servicios de control posterior, seguimiento y publicación”, precisa que en materia administrativa, la facultad de ser Responsable del Monitoreo del Proceso de Implementación y seguimiento de las recomendaciones de los órganos de Control del Sistema Nacional de Control conforme a lo dispuesto en la Directiva N° 014-2020-CG-SESNC, recae en el Gerente Municipal, no obstante, precisa que para el cumplimiento del objetivo de implementación, el citado funcionario, podrá delegar en otro funcionario, la realización de las acciones operativas, imponiendo al funcionario delegado, reportar mensualmente a la Gerencia Municipal, los avances de las acciones para el monitoreo del mismo y avocación cuando corresponda; asimismo, considerando lo previsto en el Decreto Supremo N° 199-2020-PCM que aprueba disposiciones sobre neutralidad de funcionarios/funcionarias y servidores públicos durante el periodo electoral 2021, así como la Resolución de Secretaría de Integridad Pública N° 001-2021-PCM/SIP que aprueba la Directiva N° 001-2021-PCM/SIP sobre “Lineamientos para presentar el Reporte de Cumplimiento sobre Neutralidad Electoral conforme al Decreto Supremo N° 199-2020-PCM”, señala que es pertinente delegar en la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, en materia administrativa, la facultad de “Brindar la difusión y orientación necesaria a los funcionarios/funcionarias y servidores públicos, para garantizar el cumplimiento de las disposiciones sobre Neutralidad, contando con el apoyo de la Unidad de Imagen Institucional, en el marco de lo previsto en el Decreto Supremo N° 199-2020-PCM, y elaborar oportunamente los informes de las acciones realizadas, para el reporte de cumplimiento sobre Neutralidad Electoral, debiendo registrar el Formato de cumplimiento sobre Neutralidad de manera virtual, el mismo que tiene carácter de Declaración Jurada y deberá remitirse dentro del plazo correspondiente”;
Estando a lo expuesto y a lo solicitado por la Gerencia Municipal mediante Memorando N° 062-2021-GM/MVES, y en uso de las facultades conferidas al Alcalde por el numeral 6) y 20) del artículo 20º y 43° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y por el numeral 13.2 del Artículo 13º de la Ordenanza N° 441-MVES, que modifica la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza N° 369-MVES;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DELEGAR en los siguientes funcionarios, las facultades que a continuación se detallan:
a) GERENTE MUNICIPAL:
- En Materia de Contrataciones del Estado:
- Aprobar la oferta económica que supere el valor estimado o valor referencial de la convocatoria en los procesos de selección, previa certificación presupuestal, conforme a los considerandos de la presente resolución.
- Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales de obra y consultorías de obras hasta por el porcentaje máximo permitido.
- Aprobar la reducción de prestaciones de obra y consultorías de obras en procedimientos de selección hasta por el porcentaje máximo permitido.
- Resolver las solicitudes de ampliaciones del plazo contractual de contrataciones en obras y consultorías de obras.
- Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual de los supuestos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, esto es, de Regímenes Especiales de Contratación Pública, respecto de bienes, servicios, ejecución y consultoría de obras.
- Declarar la nulidad del acto cuando el pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases incurra en algún supuesto previsto en el numeral 44.2 del artículo 44° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225.
- En Materia de Gestión Administrativa:
- Aprobar las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA).
- Suscribir resoluciones que declaren la Separación Convencional y Divorcio Ulterior, así como la conclusión del mismo por inasistencia de las partes a la Audiencia Única, en el Procedimiento no Contencioso regulado por la Ley Nº 29227, asimismo, la facultad para declarar el desistimiento y la conclusión del Procedimiento Administrativo de Separación Convencional y Divorcio Ulterior y ordenar su archivamiento definitivo.
- Ejercer la responsabilidad del Monitoreo del proceso de implementación y seguimiento a las recomendaciones de los órganos de control del Sistema Nacional de Control conforme a lo dispuesto en la Directiva N° 014-2020-CG-SESNC, para cuyo efecto requerirá que las recomendaciones de los Informes de Auditoría sean implementados manteniendo un proceso permanente de monitoreo y seguimiento de los avances obtenidos hasta lograr su total implementación. Las acciones operativas a derivar son:
• Disponer la adopción de medidas preventivas y correctivas que correspondan en relación a las recomendaciones, memorandos de control, deficiencias de control, alertas tempranas y/o riesgos identificados por los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control descritos en las auditorías.
• Remitir la auditoría a los funcionarios responsables de implementar las recomendaciones consignadas en los informes de auditoría, para que cumplan con la implementación y recabar de ellos el respectivo informe de implementación.
• Derivar a la Procuraduría Pública Municipal y a la Unidad de Recursos Humanos en los casos de responsabilidades civiles, penales o administrativas funcionales en el marco de las competencias que la ley señala.
• Requerir la elaboración de proyectos normativos o presentar proyectos normativos alternativos cuando se trate de Recomendaciones Orientadas a Mejorar la Gestión de la Entidad, e impulsar su trámite hasta su derivación a opinión jurídica.
• Proyectar, suscribir y presentar los Planes de Acción en los plazos y formas establecidas.
• Cautelar que los planes de Acción presentados sean ejecutados en los plazos establecidos, coordinando de manera permanente con los funcionarios públicos y adoptando mecanismo de seguimiento permanente.
• Informar a los órganos de control, en la forma y plazos que sea requerido, con documentos que sustentan , las acciones o medidas adoptadas para la implementación de las recomendaciones y mitigación de riesgos; asimismo, verificar el registro de avance en el aplicativo informático de la Contraloría General de la Republica que le fuera asignado.
• Llevar o conformar un archivo digital de las auditorias y remitirlas a los funcionarios públicos responsables de implementación que lo soliciten.
• Remitir a los funcionarios públicos responsables de implementación, el oficio y cuadro de evaluación de estado situacional que periódicamente elabore el Órgano de Control sobre el estado situacional de las recomendaciones de auditoria, solicitando su avance o actualización.
b) GERENTE DE LA OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN:
- En Materia de Contrataciones del Estado:
- Aprobar el Plan Anual de Contrataciones – PAC y sus modificatorias.
- Aprobar los Expedientes de contratación, las bases y otros documentos del procedimiento de selección que se convoque.
- Aprobar la cancelación parcial o total de los procedimientos de selección.
- Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités del Selección, así como modificar su composición; asimismo, requerir la implementación de las indicaciones del OSCE a través de sus oficios de supervisión.
- Suscribir los contratos de ejecución de obra y consultoría de obra, derivados de procedimientos de selección.
- Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales y reducciones de bienes y servicios hasta por el porcentaje máximo permitido.
- Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual de contrataciones de bienes y servicios.
- Autorizar y comunicar al contratista, la subcontratación de prestaciones hasta por el porcentaje máximo permitido, de acuerdo a la normativa aplicable.
- Aprobar y perfeccionar las Otras Modificaciones al Contrato, cuando no resulten aplicables las adicionales, reducciones y ampliaciones.
- En Materia de Gestión Administrativa:
- Disponer el cumplimiento inmediato de las sentencias judiciales en calidad de Cosa Juzgada y en etapa de ejecución, en materia laboral y pensionaria, suscribiendo actas de incorporación, reincorporación u otras afines, respetando las normas legales y presupuestarias aplicables a los gobiernos locales, previo informe de la Procuraduría Pública Municipal.
- Aprobar el tratamiento contable de cuentas por inexistencia o insuficiencia de documentación sustentatoría.
c) SUBGERENTE DE LA UNIDAD DE ABASTECIMIENTO
- En Materia de Contrataciones del Estado:
- Suscribir contratos de bienes, servicios y consultorías en general
- Suscribir los contratos complementarios de bienes y servicios en general, de cumplirse las condiciones de la normatividad de Contrataciones del Estado.
- Requerir el cumplimiento del contrato en los casos que corresponda y resolver los contratos.
- Suscribir y tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procedimientos de selección, que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y el Tribunal de Contrataciones.
- Adoptar acciones inmediatas que indique OSCE a través de oficios de supervisión que fueran comunicados electrónicamente.
- Tramitar y realizar la Gestión Administrativa de los contratos (ejecución contractual) conforme al artículo 5.2 del Decreto Supremo N° 344-2018-EF, requiriendo al área usuaria, luego de suscrito el contrato, la responsabilidad de supervisión del cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, y la aptitud de la entidad de poder aplicarle penalidades, de remitirle requerimientos notariales con apercibimiento de resolución contractual, de resolverle el contrato y de tramitar procesos indemnizatorios a favor de la entidad.
- En Materia de Gestión Administrativa:
- Atender o realizar los pedidos de información y consulta que resulte necesario ante otras entidades o hacia otras entidades, según corresponda, respecto de información relativa a los procedimientos de selección.
- Informar a las áreas usuarias, los plazos de responsabilidad a cargo de los contratistas, en Obras, bienes y servicios en general, de todo contrato perfeccionado, al resultar a cargo del contratista, la calidad ofrecida y los vicios ocultos desde la fecha de otorgada la conformidad, hasta el plazo que establece el artículo 40° de la Ley de Contrataciones del Estado, a efectos que, de identificarse vicios ocultos, se realicen las acciones inmediatas.
d) GERENTE DE DESARROLLO URBANO
- En Materia de Contrataciones del Estado:
- Aprobar los expedientes técnicos de obra y sus modificaciones, conforme a las normas técnicas del sector que corresponde a dicha obra.
- Disponer la revisión del expediente técnico de obra y disponer recabar el Informe Técnico de Revisión del Expediente Técnico de Obra, en el plazo que establece la Ley.
- Designar al Comité de Recepción de Obra, conforme a la normativa aplicable.
- Pronunciarse en los casos que el contratista no estuviese conforme con las observaciones efectuadas por el Comité de Recepción, o en los casos que el Comité de Recepción no estuviese conforme con la subsanación a la ejecución de la obra efectuada por el contratista, durante el acto de recepción de obra.
- Aprobar, observar o elaborar otra liquidación de obra, y notificar su pronunciamiento a la presentación de liquidación de obra y de consultorías de obra del contratista.
- Disponer la intervención económica de la obra y designar al(los) inventor(es) de obra, con conocimiento de la Oficina General de Administración y la Unidad de Abastecimiento.
- Designar al inspector de obra en procedimientos de selección de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 186° del Decreto Supremo N° 344-2018-EF.
- Acordar por escrito con el contratista Ejecutor de Obra, diferir la fecha de inicio del plazo de ejecución de Obra, así como acordar la suspensión del plazo de ejecución de obra, así como acordar la suspensión del contrato con el Supervisor de Obra, y una vez reiniciado dicho plazo, comunicar al contratista ejecutor de obra, la modificación de las fechas de ejecución de obra, de conformidad con la normativa aplicable.
- En Materia de Gestión Administrativa:
- Disponer en su condición de Unidad Formuladora (UF) y Unidad Ejecutora de Inversiones (UEI), el registro oportuno y actualización permanente de los formatos del Sistema Administrativo de Inversión Pública, incluido el Formato de Seguimiento a la Ejecución de inversiones, hasta la liquidación y Registro del Cierre de Inversiones, conforme a los instructivos expedidos por el Ministerio de Economía y Finanzas.
- Emitir la resolución que apruebe la lista priorizada de Obras Públicas paralizadas cuando corresponda y sea dispuesto por el Gobierno Nacional.
e) SUBGERENTE DE IMAGEN INSTITUCIONAL
- En Materia de Gestión Administrativa:
- Autorizar la facultad de suscribir el “Formato de Solicitud de Autorización Previa de Publicidad Estatal en razón de Necesidad o Utilidad Pública en Periodo Electoral” y el “Formato de Reporte Posterior de Publicidad Estatal en Razón de Necesidad y Utilidad Pública en Período Electoral”, que en Anexo N° 1 y 2 forman parte de la Resolución N° 0306-2020-JNE que aprueba el Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, dependiendo del caso con la documentación que sustente.
f) SUBGERENTE DE LA UNIDAD DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS:
- En Materia de Gestión Administrativa:
- Brindar la difusión y orientación necesaria a los funcionarios/funcionarias y servidores públicos, para garantizar el cumplimiento de las disposiciones sobre Neutralidad, contando con el apoyo de la Unidad de Imagen Institucional, en el marco de lo previsto en el Decreto Supremo N° 199-2020-PCM, y elaborar oportunamente los informes de las acciones realizadas, para el reporte de cumplimiento sobre Neutralidad Electoral, debiendo registrar el Formato de cumplimiento sobre Neutralidad de manera virtual, el mismo que tiene carácter de Declaración Jurada y deberá remitirse dentro del plazo correspondiente.
Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO las Resoluciones de Alcaldía N° 234-2017-ALC/MVES, N° 037-2018-ALC/MVES, N° 048-2018-ALC/MVES, N° 048-2019-ALC/MVES, N° 049-2019-ALC/MVES, N° 050-2019-ALC/MVES, N° 051-2019-ALC/MVES, N° 268-2019-ALC/MVES, N° 103-2020-ALC/MVES y N° 178-2020-ALC/MVES.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerente de la Oficina General de Administración, a la Subgerente de Abastecimiento, al Gerente de Desarrollo Urbano, a la Subgerente de la Unidad de Imagen Institucional y a la Subgerente de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, el cabal cumplimiento de lo descrito en el Artículo Primero de la presente Resolución de Alcaldía.
Artículo Cuarto.- PRECISAR que los funcionarios delegados deberán dar cuenta al Alcalde y al Gerente Municipal respecto a las resoluciones y actos administrativos emitidos como producto de la presente delegación, según corresponda, en concordancia con el Principio del Debido Procedimiento, previsto en el numeral 1.2) del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Unidad de Desarrollo Tecnológico, efectuar la publicación de la presente Resolución de Alcaldía, en el Portal Institucional (www.munives.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y cúmplase
C. KEVIN YÑIGO PERALTA
Alcalde
1930424-1