Dan por concluido el procedimiento de investigación por prácticas de dumping iniciado por Resolución Nº 010-2020/CDB-INDECOPI, sin la imposición de derechos antidumping definitivos

COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES

NO ARANCELARIAS

RESOLUCIÓN N° 022-2021/CDB-INDECOPI

Lima, 17 de febrero de 2021

LA COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y

ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO

ARANCELARIAS DEL INDECOPI

SUMILLA: En el marco del procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las importaciones de tejidos 100% poliéster, crudos, blancos o teñidos, de ligamento tafetán, con un ancho menor a 1.80 metros, de peso unitario entre 80 gr./m2 y 200 gr./m2, originarios de la República Popular China, la Comisión ha dispuesto concluir el procedimiento sin la imposición de derechos antidumping definitivos sobre las referidas importaciones, al no haberse verificado el cumplimiento de las condiciones jurídicas establecidas a tal efecto en el Acuerdo Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y en el Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modificado por Decretos Supremos N° 004-2009-PCM y 136-2020-PCM.

Lo anterior, debido a que no se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 3 del Acuerdo Antidumping de la OMC para que se configure la existencia de un daño importante sobre la rama de producción nacional (RPN) a causa de las importaciones objeto de investigación, durante el periodo de análisis fijado en el procedimiento (enero de 2016 – diciembre de 2019).

Visto, el Expediente Nº 042-2019/CDB, y;

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado el 17 de octubre de 2019, la empresa productora nacional Tecnología Textil S.A. (en adelante, Tecnología Textil), solicitó a la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias (en adelante, la Comisión) el inicio de un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de tejidos 100% poliéster, crudos, blancos o teñidos, de ligamento tafetán, con un ancho menor a 1.80 metros, de peso unitario entre 80 gr./m2 y 200 gr./m2 (en adelante, tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster), originarios de la República Popular China (en adelante, China), al amparo de las disposiciones contenidas en el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping) de la Organización Mundial del Comercio - OMC.

Por Resolución N° 010-2020/CDB-INDECOPI publicada en el diario oficial “El Peruano” el 6 de febrero de 2020, la Comisión dispuso el inicio de un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster, originarios de China.

Inmediatamente después de iniciada la investigación, se cursaron los respectivos Cuestionarios a las empresas exportadoras y productoras de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster de China, así como a las empresas importadoras y productoras nacionales, de conformidad con el artículo 26 del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modificado por Decretos Supremos N° 004-2009-PCM y 136-2020-PCM (en adelante, Reglamento Antidumping).

En el curso del procedimiento de investigación, Tecnología Textil formuló diversos cuestionamientos contra la Resolución Nº 010-2020/CDB-INDECOPI, mediante la cual se dispuso el inicio de la presente investigación.

El 2 de octubre de 2020 se llevó a cabo, de manera virtual, la audiencia del periodo probatorio del procedimiento de investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento Antidumping.

El documento de Hechos Esenciales fue aprobado por la Comisión el 13 de noviembre de 2020, el cual fue notificado a las partes apersonadas al procedimiento en cumplimiento del artículo 28.2 del Reglamento Antidumping.

El 10 de diciembre de 2020 se realizó, de manera virtual, la audiencia final del procedimiento de investigación, de conformidad con el artículo 28.4 del Reglamento Antidumping.

El 14 de diciembre de 2020, Tecnología Textil presentó por escrito los argumentos formulados en la audiencia final del procedimiento de investigación.

II. ANÁLISIS

En el Informe Nº 016-2021/CDB-INDECOPI elaborado por la Secretaría Técnica de la Comisión (en adelante, el Informe), se ha efectuado un análisis de todas las cuestiones controvertidas en el marco de la investigación desarrollada respecto a las importaciones de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster originarios de China, según las pautas y criterios determinados por esta autoridad investigadora en consideración a las disposiciones contenidas en el Acuerdo Antidumping y en el Reglamento Antidumping.

De acuerdo a las disposiciones legales antes mencionadas, solamente pueden imponerse derechos antidumping definitivos sobre las importaciones del producto investigado cuando se haya verificado que el referido producto es similar al producto elaborado por la rama de producción nacional (en adelante, la RPN) y se haya determinado sobre la base de un examen objetivo de pruebas positivas, la existencia de dumping, de daño a la RPN, así como de relación causal entre las importaciones objeto de dumping y el daño ocasionado a dicha rama.

En cuanto a los asuntos de fondo discutidos en el marco del presente procedimiento, se ha verificado que los tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster de origen nacional y aquellos importados de China constituyen productos similares en los términos del artículo 2.6 del Acuerdo Antidumping. Ello, pues ambos productos comparten las mismas características físicas y usos; son elaborados a partir de la misma materia prima e insumos siguiendo el mismo proceso productivo, y son colocados en el mercado bajo los mismos canales de comercialización y formas de presentación. Asimismo, ambos productos se clasifican bajo las mismas subpartidas arancelarias.

En el curso del procedimiento, ninguna empresa china ha remitido absuelto el “Cuestionario para el productor o exportador extranjero”.

Conforme se desarrolla en el Informe, en el presente caso se ha determinado la existencia de un margen de dumping de 46.21% en las importaciones de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster originarios de China, durante el periodo de análisis establecido en este caso (enero - diciembre de 2019).

De otro lado, para efectos de formular una determinación sobre la posible existencia de daño importante, se ha establecido que Tecnología Textil, Tejidos San Jacinto S.A. (en adelante, San Jacinto) y Perú Pima S.A. (en adelante, Perú Pima), constituyen la RPN de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster, en consideración a lo establecido en el artículo 4.1 del Acuerdo Antidumping, conforme se desarrolla en el acápite D.2. del Informe.

Sin embargo, como se señala en el Informe, la evidencia recabada durante la investigación no permite concluir, de manera razonable, que la industria nacional de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster ha sufrido un daño importante a causa de las importaciones del producto originario de China durante el periodo de análisis (enero de 2016 – diciembre de 2019), en los términos establecidos en el artículo 3 del Acuerdo Antidumping1. Esta conclusión se sustenta en las consideraciones contenidas en el Informe, cuyos principales elementos se exponen a continuación:

(i) Con relación a la evolución del volumen de las importaciones de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster de origen chino, durante el periodo de análisis (enero de 2016 – diciembre de 2019), tales importaciones experimentaron un comportamiento decreciente. La información recopilada durante la investigación no muestra que, en el periodo antes indicado, las importaciones del producto objeto de investigación hayan registrado incrementos significativos, tanto en términos absolutos, como en términos relativos al consumo nacional y la producción nacional, conforme a lo establecido en el artículo 3.2 del Acuerdo Antidumping. Así, se ha constatado lo siguiente:

- Factor de aumento de importaciones en términos absolutos: en términos acumulados, las importaciones de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster originarios de China experimentaron una contracción de 27.7% durante el periodo de análisis. Al revisar las tendencias intermedias se observa que tales importaciones mostraron un comportamiento mixto que no permite evidenciar que hayan registrado incrementos significativos. En efecto, entre 2016 y 2017, las importaciones de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster originarios de China experimentaron una contracción de 21.6%, para luego incrementarse en una menor magnitud (14.0%) entre 2017 y 2018. En la parte final y más reciente del periodo de análisis (2019), las importaciones del producto objeto de investigación no aumentaron, sino que se redujeron en 19.1% con relación al año anterior, ubicándose en niveles (811 toneladas) inferiores al nivel promedio del periodo de análisis (953 toneladas).

- Factor de aumento de las importaciones en términos relativos al consumo nacional: durante el periodo de análisis, la participación de las importaciones de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster originarios de China respecto al consumo nacional se redujo, en términos acumulados, 0.7 puntos porcentuales. Al revisar las tendencias intermedias se observa que la participación de las importaciones respecto al consumo nacional experimentó un comportamiento mixto que no permite evidenciar que hayan registrado incrementos significativos. En efecto, entre 2016 y 2017, la participación de las importaciones de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster originarios de China respecto al consumo nacional experimentó una contracción de 3.4 puntos porcentuales, para luego incrementarse en 3.2 puntos porcentuales entre 2017 y 2018. En la parte final y más reciente del periodo de análisis (2019), la participación de las importaciones de los referidos tejidos en el consumo nacional se redujo en 0.4 puntos porcentuales con relación al año anterior.

- Factor de aumento de las importaciones en términos relativos a la producción nacional: durante el periodo de análisis, la participación de las importaciones de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster originario de China respecto a la producción nacional se redujo, en términos acumulados, 0.9 puntos porcentuales. Al revisar las tendencias intermedias se observa que la participación de las importaciones en la producción nacional experimentó un comportamiento mixto que no permite evidenciar que hayan registrado incrementos significativos. En efecto, entre 2016 y 2017, la participación de las importaciones de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster originarios de China respecto a la producción nacional experimentó una contracción de 9.7 puntos porcentuales, para luego incrementarse en la misma magnitud entre 2017 y 2018. Asimismo, en la parte final y más reciente del periodo de análisis (2019), la participación de las importaciones de los referidos tejidos en el consumo nacional se redujo en 1.0 puntos porcentuales con relación al año anterior.

(ii) Con relación al efecto de las importaciones en los precios del producto nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.2 del Acuerdo Antidumping, se ha constatado la existencia de subvaloración entre el precio de las importaciones de los tejidos chinos objeto de investigación y el precio de venta interna de la RPN. No obstante, la evidencia recopilada indica que, durante el periodo de análisis (enero de 2016 – diciembre de 2019), las importaciones del producto chino no han impedido de manera significativa la subida del precio de venta interna de la RPN, el cual mostró un comportamiento creciente, habiendo evolucionado en línea con su costo total de producción en ese periodo. En efecto, de la revisión de la información que obra en el expediente se ha verificado lo siguiente:

- Efecto de subvaloración de precios: se ha observado que, a lo largo del periodo de análisis (enero de 2016 – diciembre de 2019), la diferencia entre el precio promedio nacionalizado de las importaciones del producto originario de China y el precio promedio de venta interna de la RPN aumentó 13.2 puntos porcentuales. Así, se aprecia que las importaciones del producto chino ingresaron al mercado nacional a precios nacionalizados que registraron un margen de subvaloración promedio de 41.2% en relación al precio de venta promedio de la RPN.

- Efecto de contención de precios: durante el periodo de análisis, el precio de venta interna de la RPN creció 9.5% en términos acumulados, respondiendo al comportamiento mostrado por el costo total de producción, en un contexto en que el precio del producto chino mostró una tendencia opuesta, al experimentar una reducción acumulada de 13.1%. En efecto, entre 2016 y 2018, el precio de venta interna de la RPN registró un incremento (9.7%) que fue superior al aumento de su costo total de producción (7.1%), e incluso también al aumento que registraron entre tales años el precio del producto chino (5.3%). En 2019, el precio de los tejidos chinos se redujo en 17.5%, habiéndose registrado el volumen de importación más bajo del periodo de análisis. En contraste con ello, en dicho año, el precio del producto nacional se mantuvo estable en un contexto en el cual su costo total de producción mostró un incremento de 5.2%, lo que propició una reducción de 5.2 puntos porcentuales en el margen de utilidad. No obstante, conforme se explicará más adelante, el incremento del costo total de producción en 2019 estuvo explicado, principalmente por un aumento atípico del costo de la materia prima e insumos y de los gastos administrativos, que en conjunto explicaron el 61% del incremento en el costo total de producción en ese año, factores que son ajenos al desempeño de las importaciones objeto de investigación.

(iii) Con relación a la repercusión de las importaciones en la evolución de los indicadores económicos y financieros de la RPN, a partir de un examen objetivo de pruebas positivas, la evidencia disponible en este caso no permite concluir que, en el periodo de análisis (enero de 2016 – diciembre de 2019), las importaciones de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster originarios de China hayan causado el deterioro de la situación económica de la RPN, en el sentido del artículo 3.4 del Acuerdo Antidumping.

En efecto, si bien durante el periodo de análisis, indicadores económicos importantes de la RPN como la producción, las ventas internas, el uso de la capacidad instalada, el empleo y la productividad, mostraron signos de deterioro, la evidencia disponible no permite apreciar que las importaciones de tejidos chinos de ligamento tafetán 100% poliéster tengan fuerza explicativa respecto del desempeño de tales indicadores de conformidad con las disposiciones del artículo 3.4 del Acuerdo Antidumping y los pronunciamientos del Órgano de Apelación de la OMC2, pues tales importaciones no aumentaron durante el periodo antes indicado, en términos absolutos ni en términos relativos a la producción y el consumo nacional, y tampoco tuvieron por efecto contener la subida del precio de venta interna de la RPN, el cual mostró un aumento sostenido entre enero de 2016 y diciembre de 2020, conforme se explicó previamente.

Así, durante el periodo de análisis (enero de 2016 – diciembre de 2019), la evolución negativa de la producción, las ventas internas, el uso de la capacidad, el empleo y la productividad de la RPN estuvo influenciada fundamentalmente por la contracción (26.4%) de la demanda interna de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster, la cual tuvo mayor impacto en las importaciones de los tejidos chinos objeto de investigación que en la situación económica de la RPN, pues durante el periodo antes indicado, las importaciones experimentaron una reducción acumulada (27.7%) de mayor magnitud que la registrada por las ventas internas de la rama (25.3%). En efecto, a partir de la información que obra en el expediente se observa lo siguiente:

- La producción y la tasa de uso de la capacidad instalada de la RPN experimentaron una reducción acumulada de 26.7% y 8.4 puntos porcentuales, respectivamente, durante el periodo de análisis. El examen de las tendencias intermedias muestra una contracción sostenida de ambos indicadores. En la parte final y más reciente del periodo de análisis (2019), la producción de los tejidos objeto de investigación y la tasa de uso de la capacidad instalada se redujeron 17.9% y 5.0 puntos porcentuales, respectivamente. El comportamiento de la producción y la tasa de uso de la capacidad instalada se produjo en un contexto en el cual la demanda interna de los tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster registró una contracción acumulada de 26.4%.

- Las ventas internas de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster registraron una reducción acumulada de 25.3% durante el periodo de análisis. Al evaluar las tendencias intermedias se observa un comportamiento mixto de este indicador. En la parte final y más reciente del periodo de análisis (2019), las ventas internas de la RPN se redujeron 17.6% respecto al año anterior, mientras que las importaciones de los tejidos chinos objeto de investigación se contrajeron en 19.1%. El comportamiento de las ventas internas de la RPN durante el periodo de análisis se produjo en un contexto en el cual las importaciones de los tejidos chinos objeto de investigación se redujeron incluso en una mayor magnitud (27.7%), razón por la cual la participación de mercado de la RPN se mantuvo estable durante el periodo de análisis (incremento acumulado de 0.9 puntos porcentuales), ubicándose en un nivel promedio superior al 60% del consumo nacional.

- El indicador de empleo experimentó una reducción, en términos acumulados, de 14.2% durante el periodo de análisis. Por su parte, el salario promedio por trabajador registró, en términos acumulados, un aumento de 26.9% durante el referido periodo, lo cual coincidió con un incremento de 24% en la Remuneración Mínima Vital3.

- La productividad (calculada como la producción promedio por trabajador) experimentó, en términos acumulados, una reducción de 14.6% durante el periodo de análisis. Al analizar las tendencias intermedias se observa un comportamiento mixto de este indicador. En la parte final y más reciente del periodo de análisis (2019), la productividad experimentó una reducción de 12.1% respecto a 2018.

- Durante el periodo de análisis (enero de 2016 – diciembre de 2019), los inventarios experimentaron un incremento acumulado de 83.9%. Sin embargo, la proporción de los inventarios con relación a las ventas totales de los tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster experimentó un ligero incremento (1.8 puntos porcentuales) en dicho período. Al analizar las tendencias intermedias se observa un comportamiento estable de este indicador. En la parte final y más reciente del periodo de análisis (2019), los inventarios en términos relativos a las ventas totales se mantuvieron prácticamente en el mismo nivel, al aumentar 0.6 puntos porcentuales respecto a 2018.

- Durante el periodo de análisis, el margen de utilidad obtenido por los productores nacionales en sus ventas de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster registró una leve reducción acumulada de 2.9 puntos porcentuales, manteniéndose en niveles positivos a lo largo de dicho periodo.

Al observar las tendencias intermedias, se aprecia que el margen de utilidad mostró una evolución mixta. Entre 2016 y 2017, dicho indicador registró una reducción de 2.1 puntos porcentuales debido a que el costo total de producción4 de la RPN creció (9.0%) en mayor magnitud que el precio de venta interna (6.7%). Entre 2017 y 2018, el costo total de producción de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster de la RPN se redujo 1.7% mientras que el precio de venta interna de dicho producto se incrementó en 2.8%, propiciando que el margen de utilidad se incremente en 4.4 puntos porcentuales y registre su nivel más alto del periodo de análisis. En la parte final y más reciente del periodo de análisis (2019), el margen de utilidad se redujo 5.2 puntos porcentuales respecto al nivel reportado el año anterior. No obstante, se ha podido apreciar que esa reducción obedeció a un incremento atípico del costo total de producción de la RPN (5.2%), generado principalmente por un aumento (7.2%) del costo de materia prima e insumos y, en menor medida, por un incremento (12.5%) de los gastos administrativos5, factores que son ajenos al desempeño de las importaciones de los tejidos de origen chino. Se ha estimado que en 2019, si tales rubros de la estructura de costos de los productores nacionales se hubiesen mantenido en un nivel similar al del año previo, el margen de utilidad de la RPN se habría ubicado en un nivel superior al promedio del periodo de análisis.

- En cuanto al factor de crecimiento, se aprecia una tendencia decreciente en los indicadores de producción, ventas internas, empleo, uso de la capacidad y productividad, propiciada por la contracción de la demanda interna de los tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster que generó también una reducción acumulada de las importaciones chinas de los tejidos objeto de investigación.

- Durante el periodo establecido en este caso para la determinación de la existencia de dumping (enero – diciembre de 2019), las importaciones de los tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster originarios de China ingresaron al mercado peruano registrando un margen de dumping de 46.21%. No obstante, en dicho periodo las importaciones de los tejidos chinos se ubicaron en el nivel más bajo de todo el periodo de análisis establecido para determinar la existencia de daño importante a la RPN (enero de 2016 – diciembre de 2019).

Cabe señalar que si bien la información de la que se dispone en esta etapa del procedimiento no permite inferir razonablemente que, durante el periodo de análisis, la RPN haya experimentado una situación de daño importante a causa de las importaciones de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster originarios de China, se ha podido apreciar que, durante dicho periodo, la evolución de los indicadores económicos de la RPN ha sido influenciada principalmente por un factor exógeno a las mismas, como es la contracción de la demanda interna de los tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster, lo cual podría estar asociado a la reducción de la producción nacional de blusas y camisas, uno de los principales productos finales elaborados con los tejidos objeto de investigación.

En efecto, como se explica en la sección D.5 del Informe, durante el periodo de análisis (enero de 2016 – diciembre de 2019), el mercado interno de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster experimentó una reducción acumulada de 26.4%, como resultado de la contracción de las importaciones de dicho tejido (27.7%) y de las ventas internas de la RPN (25.3%), en un contexto de contracción (16.5%) de la producción nacional de blusas y camisas.

Considerando que no se ha verificado que las importaciones del producto objeto de investigación de origen chino tengan fuerza explicativa del daño invocado por la RPN, corresponde dar por concluido el presente procedimiento de investigación sin la imposición de derechos antidumping definitivos.

Finalmente, resulta necesario indicar que la decisión adoptada a través de este pronunciamiento se basa en el análisis de los distintos indicadores económicos y financieros de la industria nacional, de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster. En tal sentido, nada impide para que, de producirse cambios significativos en los hechos que sirven de base al presente pronunciamiento, la industria nacional pueda invocar, en su oportunidad, que se investigue e impongan las medidas de defensa comercial que correspondan, conforme al marco normativo que rige la OMC.

El presente acto se encuentra motivado, asimismo, por los fundamentos del análisis y las conclusiones del Informe que desarrolla detalladamente los puntos señalados anteriormente; y, que forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

De conformidad con el Acuerdo Antidumping, el Reglamento Antidumping y el Decreto Legislativo Nº 1033.

Estando a lo acordado en su sesión del 17 de febrero de 2021;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dar por concluido el procedimiento de investigación por prácticas de dumping iniciado por Resolución Nº 010-2020/CDB-INDECOPI, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 6 de febrero de 2020, sin la imposición de derechos antidumping definitivos.

Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución, conjuntamente con el Informe N° 016-2021/CDB-INDECOPI, a las partes apersonadas al procedimiento.

Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano” por una (01) vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decretos Supremos Nº 004-2009-PCM y 136-2020-PCM.

Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Renzo Rojas Jiménez, Manuel Augusto Carrillo Barnuevo, José Antonio Jesús Corrales Gonzales y Gonzalo Martín Paredes Angulo.

RENZO ROJAS JIMÉNEZ

Presidente

1 ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 3.- Determinación de la existencia de daño

3.1 La determinación de la existencia de daño a los efectos del artículo VI del GATT de 1994 se basará en pruebas positivas y comprenderá un examen objetivo: a) del volumen de las importaciones objeto de dumping y del efecto de éstas en los precios de productos similares en el mercado interno y b) de la consiguiente repercusión de esas importaciones sobre los productores nacionales de tales productos.

3.2 En lo que respecta al volumen de las importaciones objeto de dumping, la autoridad investigadora tendrá en cuenta si ha habido un aumento significativo de las mismas, en términos absolutos o en relación con la producción o el consumo del Miembro importador. En lo tocante al efecto de las importaciones objeto de dumping sobre los precios, la autoridad investigadora tendrá en cuenta si ha habido una significativa subvaloración de precios de las importaciones objeto de dumping en comparación con el precio de un producto similar del Miembro importador, o bien si el efecto de tales importaciones es hacer bajar de otro modo los precios en medida significativa o impedir en medida significativa la subida que en otro caso se hubiera producido. Ninguno de estos factores aisladamente ni varios de ellos juntos bastarán necesariamente para obtener una orientación decisiva.

(…)

3.4. El examen de la repercusión de las importaciones objeto de dumping sobre la rama de producción nacional de que se trate incluirá una evaluación de todos los factores e índices económicos pertinentes que influyan en el estado de esa rama de producción, incluidos la disminución real y potencial de la producción, las ventas, la participación en el mercado, los beneficios, la productividad, el rendimiento de las inversiones o la utilización de la capacidad; los factores que afecten a los precios internos; los efectos negativos reales o potenciales en el flujo de caja (“cash flow”), las existencias, el empleo, los salarios, el crecimiento, la capacidad de reunir capital o la inversión. Esta enumeración no es exhaustiva, y ninguno de estos factores aisladamente ni varios de ellos juntos bastarán necesariamente para obtener una orientación decisiva.

2 Conforme se explica en el Informe, de acuerdo con el pronunciamiento del Órgano de Apelación de la OMC en el caso China - Derechos compensatorios y antidumping sobre el acero magnético laminado plano de grano orientado procedente de los Estados Unidos (WT/DS414/AB/R, párrafos 136 a 149), las disposiciones del artículo 3.4 del Acuerdo Antidumping exigen que la autoridad investigadora evalúe la repercusión de las importaciones objeto de investigación en el estado de la rama de producción nacional, es decir, exigen un examen de la fuerza explicativa de las importaciones objeto de investigación por lo que respecta al estado de la rama de producción nacional.

3 En efecto, mediante Decreto Supremo N° 005-2016-TR publicado en mayo de 2016, se dispuso que la Remuneración Mínima Vital se incremente de 750 a 850 soles. Posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 004-2018-TR publicado en abril de 2018, se dispuso un nuevo incremento de tal remuneración, de 850 a 930 soles.

4 Dicho incremento responde al incremento de los gastos indirectos de fabricación generado por un crecimiento del costo de alquiler de las máquinas y equipos empleados para la producción de los tejidos objeto de investigación registrado en 2017.

5 En conjunto, el aumento de costo de la materia prima e insumos y los gastos administrativos registrados en 2019, representan el 61% del aumento del costo total de producción de los tejidos nacionales.

1930413-1