Aprueban la “Norma Técnica que establece las disposiciones para el otorgamiento, ejecución y rendición de cuentas de los recursos otorgados mediante subvenciones a favor de entidades sin fines de lucro e instituciones comprendidas en el acuerdo internacional aprobado por Decreto Ley N° 23211 para la implementación de propuestas de servicio educativo en instituciones educativas públicas monolingües castellano y bilingües de ámbito rural del nivel de educación primaria multigrado y del nivel de educación secundaria en los modelos de secundaria con residencia estudiantil, secundaria en alternancia y secundaria tutorial”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 095-2021-MINEDU

Lima, 24 de febrero de 2021

VISTOS, el Expediente N° DISER2020-INT-0161081, los Oficios Nº 00268-2020-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER, Nº 00006-2021-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER y Nº 00017-2021-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA e Informe Nº 00005-2021-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER de la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, el Oficio Nº 00014-2021-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEP y el Informe 00024-2021-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEP de la Dirección de Educación Primaria de la Dirección General de Educación Básica Regular, los Memorándum Nº 00002-2021-MINEDU/SG-OGA y Nº 00083-2021-MINEDU/SG-OGA de la Oficina General de Administración, los Informes Nº 00002-2021-MINEDU/SG-OGA-OCCP y Nº 00009-2021-MINEDU/SG-OGA-OCCP de la Oficina de Contabilidad y Control Previo de la Oficina General de Administración, el Memorándum Nº 00006-2021-MINEDU/SPE-OSEE de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica, el Informe Nº 00005-2021-MINEDU/SPE-OSEE-USE de la Unidad de Seguimiento y Evaluación de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica, el Memorándum Nº 00061-2021-MINEDU/SPE-OPEP, el Informe N º 00096-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00242-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad; y que el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos, y la universalización de la educación básica;

Que, asimismo, el artículo 12 de la citada Ley, señala que para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria. El Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales;

Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 332-2017-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Norma que implementa los Lineamientos para el mejoramiento del Servicio Educativo Multigrado Rural”, la cual tiene por objetivo establecer disposiciones para la planificación, organización e implementación de los componentes pedagógico, de gestión y de soporte, del Servicio Educativo Multigrado Rural, en las instituciones educativas públicas polidocentes incompletas o multigrado y unidocentes, del nivel primaria de la Educación Básica Regular, a fin de alcanzar los logros de aprendizajes, la permanencia y la culminación oportuna de la educación primaria hacia la continuidad de la educación secundaria;

Que, con Resolución Ministerial N° 732-2017-MINEDU, se crea el “Modelo de Servicio Educativo Secundaria con Residencia Estudiantil en el ámbito rural”, con la finalidad de desarrollar una propuesta pedagógica pertinente a las necesidades formativas de las y los estudiantes del nivel de educación secundaria, de zonas rurales que presentan dispersión geográfica, que les garantice el derecho a la educación, en un marco de equidad de oportunidades con un enfoque intercultural y de respeto a la diversidad, contribuyendo a su acceso, permanencia y culminación oportuna. Asimismo, dicho Modelo tiene como objetivo específico, entre otros, incrementar el acceso al servicio educativo del nivel de educación secundaria a estudiantes provenientes de centros poblados rurales que presentan dispersión geográfica, a partir de la implementación de un servicio educativo de nivel de educación secundaria con residencia estudiantil en el ámbito rural;

Que, con Resolución Ministerial N° 518-2018-MINEDU, se crea el “Modelo de Servicio Educativo Secundaria en Alternancia”, con la finalidad de establecer orientaciones para el desarrollo de un servicio educativo pertinente a las necesidades formativas de las y los estudiantes del nivel de educación secundaria de zonas rurales, que contribuya al acceso, permanencia y culminación oportuna de la educación básica regular, en el marco de una gestión descentralizada y alineada con los enfoques de interculturalidad, respeto a la diversidad e igualdad de oportunidades;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 072-2019-MINEDU, se crea el “Modelo de Servicio Educativo Secundaria Tutorial en el ámbito rural de la Educación Básica Regular”, con la finalidad de establecer disposiciones para la gestión del citado Modelo, que permitan el acceso, la permanencia y la culminación de la educación básica regular, y la atención pertinente a las características y necesidades de las niñas, niños y adolescentes que residen en zonas de alta dispersión geográfica, mediante un servicio educativo semipresencial que se adapta a la organización de las actividades productivas y domésticas de las familias y brinda tutoría individual en los domicilios;

Que, el artículo 44 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, autoriza, excepcionalmente, al Ministerio de Educación con cargo a los recursos de su presupuesto institucional del Año Fiscal 2021, para otorgar subvenciones, hasta por el monto de S/ 8 577 260,00 (OCHO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES) a favor de entidades privadas sin fines de lucro e instituciones comprendidas en el Acuerdo Internacional aprobado por Decreto Ley Nº 23211, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, para la implementación de propuestas de servicio educativo en instituciones educativas públicas del nivel de educación primaria o secundaria, ubicadas en el ámbito rural y en instituciones educativas públicas que brindan servicio bajo el modelo de servicio educativo Secundaria con Residencia Estudiantil, Secundaria en Alternancia y Secundaria Tutorial, así como para la implementación de 139 propuestas, planes o modelos para la mejora y fortalecimiento de la gestión escolar en las instituciones educativas que se organizan en redes educativas; estableciendo que dichas subvenciones se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de Educación, previa suscripción de convenio o adenda al convenio vigente, para lo cual se requiere el informe favorable de su oficina de presupuesto o la que haga sus veces, así como, la resolución del titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano. Del mismo modo, dispone que el Ministerio de Educación es responsable de evaluar la implementación de las propuestas de servicio educativo y las propuestas, planes o modelos de gestión escolar, así como de efectuar el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron entregados los recursos públicos y asegurar la rendición de cuentas de los recursos financieros otorgados en la subvención; asimismo, mediante resolución de su titular, establece los requisitos y disposiciones para el otorgamiento, ejecución y rendición de cuentas de los recursos financieros otorgados mediante subvenciones, la referida resolución debe emitirse en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendarios desde la vigencia de la presente ley. Dichos recursos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su otorgamiento conforme al presente artículo;

Que, el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, establece que la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural es responsable de formular e implementar articuladamente las políticas, planes, propuestas pedagógicas de los servicios educativos brindados en instituciones educativas multigrado monolingüe castellano; así como los servicios educativos específicos para el ámbito rural; y que depende de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural, y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural;

Que, mediante los Oficios Nº 00268-2020-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER, Nº 00006-2021-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER y Nº 00017-2021-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA e Informe Nº 00005-2021-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER, la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural sustenta la necesidad y solicita aprobar la “Norma Técnica que establece las disposiciones para el otorgamiento, ejecución y rendición de cuentas de los recursos otorgados mediante subvenciones a favor de entidades sin fines de lucro e instituciones comprendidas en el acuerdo internacional aprobado por Decreto Ley N° 23211 para la implementación de propuestas de servicio educativo en instituciones educativas públicas monolingües castellano y bilingües de ámbito rural del nivel de educación primaria multigrado y del nivel de educación secundaria en los modelos de secundaria con residencia estudiantil, secundaria en alternancia y secundaria tutorial”, en el marco de lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021;

Que, mediante los Memorándum N° 00002-2021-MINEDU/SG-OGA y Nº 00083-2021-MINEDU/SG-OGA, los Informes Nº 00002-2021-MINEDU/SG-OGA-OCCP y Nº 00009-2021-MINEDU/SG-OGA-OCCP, el Memorándum N° 00006-2021-MINEDU/SPE-OSEE e Informe N° 00005-2021-MINEDU/SPE-OSEE-USE, el Oficio N° 00014-2021-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEP e Informe N° 00024-2021-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEP, y demás documentos contenidos en el expediente de Vistos, la Oficina General de Administración, la Oficina de Contabilidad y Control Previo, la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica, la Unidad de Seguimiento y Evaluación, la Dirección de Educación Primaria, la Dirección de Educación Secundaria, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar y la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe, en el marco de sus competencias y como órganos y unidades orgánicas involucradas, han emitido opinión favorable a la propuesta de la citada Norma Técnica;

Que, mediante Informe N° 00096-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica manifiesta que en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, de la Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles hasta por la suma de S/ 5 611 959,00 (CINCO MILLONES SEISCIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 00/100 SOLES), para financiar la implementación de propuestas de servicio educativo a favor de entidades privadas sin fines de lucro e instituciones comprendidas en el Acuerdo Internacional aprobado por Decreto Ley Nº 23211, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, para la implementación de propuestas de servicio educativo en instituciones educativas públicas del nivel de educación primaria o secundaria, ubicadas en el ámbito rural y en instituciones educativas públicas que brindan servicio bajo el modelo de servicio educativo Secundaria con Residencia Estudiantil, Secundaria en Alternancia y Secundaria Tutorial, así como para la implementación de 139 propuestas, planes o modelos para la mejora y fortalecimiento de la gestión escolar en las instituciones educativas que se organizan en redes educativas;

De conformidad, con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; la Ley 28044, Ley General de Educación; la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 y el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la “Norma Técnica que establece las disposiciones para el otorgamiento, ejecución y rendición de cuentas de los recursos otorgados mediante subvenciones a favor de entidades sin fines de lucro e instituciones comprendidas en el acuerdo internacional aprobado por Decreto Ley N° 23211 para la implementación de propuestas de servicio educativo en instituciones educativas públicas monolingües castellano y bilingües de ámbito rural del nivel de educación primaria multigrado y del nivel de educación secundaria en los modelos de secundaria con residencia estudiantil, secundaria en alternancia y secundaria tutorial”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO DAVID CUENCA PAREJA

Ministro de Educación

1930412-1