Aprueban la implementación de la Plataforma Virtual del Proceso de Presupuesto Participativo, para el registro de agentes participantes; así como la Guía para el registro y preguntas frecuentes de la Municipalidad Metropolitana de Lima - MML

DECRETO DE ALCALDIA Nº 07

Lima, 23 de febrero de 2021

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

VISTO:

El Informe N° D000062-2021-MML-GP-SPC de la Subgerencia de Planeamiento Corporativo de la Gerencia de Planificación, el Informe N° D000019-2021-MML/GA-SGDI-DSTI del Departamento de Soluciones Informáticas y Gestión de Proyectos de la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación de la Gerencia de Administración y el Informe N° D000124-2021-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, asimismo, los artículos I y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972; Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales representan al vecindario, son canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, y promueven el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el artículo 6 de la citada Ley, indica que la Alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa;

Que, el artículo 42 de la referida Ley, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, la Ley N°27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, modificada por la Ley N° 30039 y el Decreto Legislativo N° 1446, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancia, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la finalidad de obtener mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

Que, a través del Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, la cual tiene como visión tener una política orientada al ciudadano, estableciendo que el Estado asigna sus recursos, diseña sus procesos y define sus productos y resultados en función de las necesidades de los ciudadanos. En tal sentido, sin perder sus objetivos esenciales, es flexible para adecuarse a las distintas necesidades de la población y a los cambios sociales, políticos y económicos del entorno. Por lo tanto, se expresa en una gestión pública en la que funcionarios públicos calificados y motivados se preocupan por entender y responder a las necesidades de los ciudadanos;

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, se aprueba la Política de Modernización de la Gestión Pública, la cual tiene como visión tener una política–Orientada al ciudadano, estableciendo que el Estado asigna sus recursos, diseña sus procesos y define sus productos y resultados en función de las necesidades de los ciudadanos. En tal sentido, sin perder sus objetivos esenciales, es flexible para adecuarse a las distintas necesidades de la población y a los cambios sociales, políticos y económicos del entorno. Por lo tanto, se expresa en una gestión pública en la que funcionarios públicos calificados y motivados se preocupan por entender y responder a las necesidades de los ciudadanos;

Que, el Decreto Legislativo N° 1412, que aprueba la Ley de Gobierno Digital, establece un marco de gobernanza del gobierno digital en las entidades de la administración pública, que permita la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos; así como, el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios públicos digitales en los tres niveles de gobierno;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, de fecha 11 de marzo de 2020, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control de la COVID-19, que fuera prorrogada por el Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, el Decreto Supremo Nº 027-2020-SA y el Decreto Supremo N° 031-2020-SA y a su vez, el acotado plazo de declaración de emergencia ha sido prorrogado una vez más mediante Decreto Supremo N° 009-2021-SA por Ciento Ochenta (180) días calendarios adicionales;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, de fecha 15 de marzo de 2020, se declara el Estado de Emergencia Nacional por un plazo de quince días calendario y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote de la COVID-19;

Que, los artículos 3 y 4 de la referida norma, establecen que queda restringido durante el Estado de Emergencia Nacional el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio. En ese sentido, las personas únicamente pueden circular por las vías de uso público para la prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales excepto para acciones relacionadas con la emergencia sanitaria y las acciones conexas. El plazo de declaración de estado de emergencia y aislamiento social obligatorio, ha sido prorrogado mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM, N° 094-2020- PCM, N° 116-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 146-2020-PCM, Nº 156-2020-PCM, Nº 174-2020-PCM, N° 184-2020-PCM; Nº 201-2020-PCM y Nº 008-2021-PCM hasta el 28 de febrero del 2021;

Que, los numerales 1 y 9 del artículo 32 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en adelante ROF de la MML, aprobado por Ordenanza N° 2208-MML, señala que la Gerencia de Planificación tiene entre otras funciones las de proponer las políticas y estrategias para desarrollar las acciones de planeamiento corporativo, así como proponer, coordinar e implementar mejoras en los procesos y procedimientos de su competencia, respectivamente;

Que, el artículo 34 del ROF de la MML, establece que la Subgerencia de Planeamiento Corporativo es la unidad orgánica responsable conducir los procesos de formulación, aprobación, modificación, seguimiento, monitoreo y evaluación de los instrumentos de planeamiento estratégico y operativo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el marco del sistema nacional de planeamiento estratégico;

Que, el numeral 16 del artículo 35 del ROF de la MML establece, entre otras funciones y atribuciones de la Subgerencia de Planeamiento Corporativo, el proponer, coordinar e implementar mejoras en los procesos y procedimientos de su competencia;

Que, la Subgerencia de Planeamiento Corporativo a través del Informe Nº D000062-2021-MML-GP-SPC de fecha 4 de febrero del 2021, concluye que el Equipo Técnico del Presupuesto Participativo de la Municipalidad Metropolitana de Lima ha aprobado la implementación del Sistema Informático del Proceso de Presupuesto Participativo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y dicha implementación se encuentra dentro del marco de las funciones y atribuciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima; asimismo, indica que la Gerencia de Planificación, al presidir el Equipo Técnico de Presupuesto Participativo, conforme a sus funciones y competencias establecidas en el ROF de la MML, es competente para promover la implementación del referido Sistema Informático; y finalmente señala que en coordinación con las distintas gerencias involucradas se ha elaborado un Manual para los administradores del Sistema y una Guía para los usuarios;

Que, el artículo 34 del ROF de la Municipalidad Metropolitana de Lima, establece que la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación de la Gerencia de Administración, es la unidad orgánica encargada de asegurar y dirigir las actividades técnicas relacionadas con la transparencia de información, gobierno digital, gestión de proyectos informáticos y el control de las redes e infraestructura de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, mediante Informe N° D000019-2021-MML-GA-SGDI-DSTI de fecha 16 de febrero del 2021, el Departamento de Soluciones Informáticas y Gestión de Proyectos de la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación respecto a la plataforma informática desarrollada concluye que la Municipalidad Metropolitana de Lima al mantener cifrada la información que el ciudadano ingresa al sistema mediante el protocolo HTTPS, cumple con los estándares para mantener la información transaccional del administrado de forma segura, y se cumple con el reglamento de protección de datos personales;

Que, mediante el Informe N° D000055-2021-MML-GA-SGDI de fecha 16 de febrero del 2021, la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación señala que conforme lo informado por el Departamento de Soluciones Informática y Gestión de Proyectos sobre la implementación del Sistema de Presupuesto Participativo, que fuera solicitado por la Gerencia de Planificación, este fue culminado satisfactoriamente;

Que, conforme al numeral 72.2 del artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimientos Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-20219-JUS toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia;

Que, resulta necesario implementar la Plataforma Virtual del Proceso de Presupuesto Participativo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a fin de continuar con el proceso de Presupuesto Participativo regulado por la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo a cargo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en aplicación de la política de modernización del Estado y del Gobierno Digital;

Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos a través el Informe Nº D000124 -2021-MML-GAJ de fecha 18 de febrero de 2021, opina que resulta legalmente viable que mediante Decreto de Alcaldía se apruebe la implementación de la plataforma virtual del Proceso de Presupuesto Participativo así como la Guía para los usuarios;

Estando a lo expuesto y de conformidad a lo normado por el numeral 6 del artículo 20 y el artículo 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y los artículos 31, 34 y 69 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza Nº 2208. Del mismo modo, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N°27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, modificada por la Ley N° 30039 y los artículos 32, 34 y 35 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza N° 2208,

DECRETA:

Artículo 1. Aprobar la implementación de la Plataforma Virtual del Proceso de Presupuesto Participativo, para el registro de agentes participantes, bajo el Decreto Supremo N° 142-2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, que regula el proceso en la Municipalidad Metropolitana de Lima; cuyo acceso será a través del portal http://www.transparencia.munlima.gob.pe/, https://calidadaplicativos.munlima.gob.pe/presupuesto-participativo la que será administrada por la Gerencia de Planificación, Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana y la Gerencia de Participación Vecinal.

Artículo 2. Aprobar la Guía para el registro y preguntas frecuentes de la Municipalidad Metropolitana de Lima – MML, que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía, cuya actualización está a cargo de la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación.

Artículo 3. Disponer la puesta en funcionamiento de la Plataforma aprobada en el Artículo 1, a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4. Encargar a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación como responsable del mantenimiento informático de la plataforma virtual del Proceso de Presupuesto Participativo, aprobado en el artículo 1 del presente Decreto de Alcaldía; así como, el asesoramiento técnico a los usuarios del sistema y de garantizar la integridad e intangibilidad de la información de la mencionada plataforma.

Artículo 5. Encargar a la Gerencia de Planificación, así como a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, efectuar las acciones necesarias para la adecuada implementación y uso de la Plataforma Virtual del Proceso de Presupuesto Participativo en Línea.

Artículo 6. Publíquese el presente Decreto de Alcaldía y su anexo en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe) el mismo día de la publicación del Decreto de Alcaldía, en el Diario Oficial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLS

Alcalde

1930397-1