Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Consultoras Ambientales

Resolución Ministerial

N° 035-2021-MINAM

Lima, 23 de febrero de 2021

VISTOS; el Oficio Nº 0435-2020-SENACE-PE/DGE de la Dirección de Gestión Estratégica en Evaluación Ambiental del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles; el Informe Nº 01059-2020-MINAM/VMGA/DGPIGA y el Memorando Nº 0468-2020-MINAM/VMGA/DGPIGA de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental; el Memorando Nº 0046-2021-MINAM/VMGA de Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe Nº 00061 -2021-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, se crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión;

Que, el numeral 10.3 del artículo 10 de la Ley N° 27446, modificado por el Decreto Legislativo N° 1394, establece que el proponente o titular de un proyecto de inversión recurren al Registro Nacional de Consultoras Ambientales para la elaboración de las evaluaciones preliminares o estudios ambientales; precisando, además, que dicho registro es administrado por el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) y se rige por su propio reglamento, propuesto por dicha entidad y aprobado mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro del Ambiente;

Que, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo, está sujeta, de acuerdo a ley, al SEIA, el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional;

Que, conforme con lo establecido en el literal b) del artículo 3 de la Ley N° 29968, Ley de Creación del SENACE, modificada por el Decreto Legislativo N° 1394, esta entidad tiene la función de administrar el Registro Nacional de Consultoras Ambientales y el Registro Administrativo de carácter público y actualizado de las certificaciones ambientales concedidas por los organismos correspondientes, respecto de las actividades o proyectos bajo la competencia del gobierno nacional; sin perjuicio de las competencias en materia de fiscalización y sanción que corresponden al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA);

Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2013-MINAM y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios de Ambientales, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental–SEIA, a través del cual se establecieron los requisitos y procedimientos para la inscripción de las entidades que elaboran estudios ambientales;

Que, a través del Decreto Legislativo N° 1246 se aprobaron diversas medidas de simplificación administrativa, cuyo ámbito de aplicación comprende a todas las entidades de la Administración Pública contempladas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-MINJUS;

Que, sobre la base de esto último, a través del Oficio N° 00435-2020-SENACE-PE/DGE, la Dirección de Gestión Estratégica en Evaluación Ambiental del SENACE presenta el proyecto Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Consultoras Ambientales, solicitando su prepublicación a fin de recibir las opiniones y sugerencias de los interesados, conforme a lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, en concordancia con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General, de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Consultoras Ambientales, conjuntamente con su Exposición de Motivos.

Dicha publicación se realiza en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/1024-consultas-publicas-de-proyectos-normativos-minam), para recibir opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto señalado en el artículo precedente, deberán ser remitidas por escrito al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Antonio Miroquesada N° 425, cuarto piso, distrito de Magdalena del Mar, Lima; o a la dirección electrónica consultasdgpiga@minam.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Gabriel Quijandría Acosta

Ministro del Ambiente

1930396-1