Prorrogan fechas de vencimiento para pago de cuotas del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales del ejercicio 2021, y para acogerse a los incentivos establecidos en la Ordenanza N° 0553-2021-MDB

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 01-2021-MDB

Breña, 24 de febrero de 2021

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE BREÑA

VISTO:

El Informe N° 0029-2021-GR/MDB de fecha 17 de febrero de 2021 de la Gerencia de Rentas; el Informe N° 084-2021-GAJ-MDB de fecha 19 de febrero de 2021 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; teniendo, por consiguiente, la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el segundo párrafo del artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía;

Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, mediante Ordenanza Nº 0553-2021-MDB, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 23 de enero de 2021, se aprobaron las fechas de vencimientos para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2021, así como el régimen de incentivos por pronto pago, delegándose en el Alcalde, mediante la Quinta Disposición Complementaria y Final, la facultad de dictar las disposiciones reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la Ordenanza;

Que, mediante Decreto Supremo N°008-2021-PCM, publicada en el Diario Oficial El Peruano, se modifica el Nivel de Alerta Sanitaria del departamento de Lima, estableciéndolo como “Nivel de Alerta Extremo” y se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios de lunes a domingo “Cuarentena”, desde el 01 de febrero hasta el 14 de febrero de 2021, medida que fue prorrogada para Lima Metropolitana, hasta el 28 de febrero de 2021, mediante Decreto Supremo N° 023-2021-PCM;

Que, mediante Informe N° 0029-2021-GR/MDB de fecha 17 de febrero de 2021 la Gerencia de Rentas, propone la ampliación del plazo del vencimiento para el pago al contado de la primera cuota del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2021, así como de la primera y segunda cuota de pago mensual de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2021, y la fecha límite para acogerse a los incentivos por pronto pago establecidos en los ítems A, B y C del artículo 6° de la Ordenanza Nº 0553-2021-MDB, hasta el 31 de marzo de 2021, a fin de que los contribuyentes que se vieron impedidos de cumplir con los referidos plazos, a causa de las medidas restrictivas dispuestas por el Gobierno Central, puedan realizar el pago de sus deudas tributarias, sin aplicación de intereses y con los beneficios de la precitada Ordenanza;

Que, mediante Informe N° 084-2021-GAJ/MDB de fecha 19 de febrero de 2021 la Gerencia de Asesoría Jurídica, otorga opinión legal favorable a la expedición del Decreto de Alcaldía, que prorroga las fechas de vencimiento para el pago de la primera cuota del impuesto predial, la primera y segunda cuota mensual de los arbitrios municipales, y el plazo para acogerse al incentivo de pronto pago A, B y C, establecidos en la Ordenanza Nº 0553-2021-MDB;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º, el artículo 39° y el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo de 2021, la fecha de vencimiento para el pago al contado de la primera cuota del Impuesto Predial; así como, para el pago de la primera y segunda cuota mensual de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2021, establecidos en la Ordenanza N° 0553-2021-MDB.

Artículo Segundo.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo de 2021, la fecha límite de cancelación para acogerse a los incentivos establecidos en los ítem A, B y C del artículo 6° de la Ordenanza N° 0553-2021-MDB.

Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento y difusión del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Rentas y sus unidades orgánicas dependientes, conforme a sus atribuciones y competencias.

Artículo Cuarto.- DISPONER a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Estadística e Informática su publicación en el Portal Web Institucional.

Artículo Quinto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JOSE DALTON LI BRAVO

Alcalde

1930334-1