Establecen aplicación de la distribución de la bolsa de trabajo en los proyectos de inversión pública ejecutados por el Gobierno Regional Huánuco
ORDENANZA REGIONAL
Nº 043 -2020-GRH-CR
“QUE ESTABLECE LA APLICACIÓN DE
LA DISTRIBUCIÓN DE LA BOLSA DE
TRABAJO EN LOS PROYECTOS DE
INVERSIÓN PÚBLICA EJECUTADOS POR
EL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO”
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO.
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco, el 16 de setiembre de 2020 y continuada el 18 de setiembre del mismo año;
VISTO:
El Oficio Nº 035-CR-GRHCO-2019/ de fecha 17 de diciembre de 2019, presentado por el Consejero Regional por la Provincia de Huánuco, Sr. Ascanio Américo CÁRDENAS QUISPE, sobre Proyecto de Ordenanza Regional para la Creación de la Bolsa de Trabajo en el Gobierno Regional Huánuco, a favor de los trabajadores de Construcción Civil de la región Huánuco; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191º del Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, y Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;
Que, el artículo 9º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, regula respecto a las competencias constitucionales, h) “Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional”; a su turno, el artículo 13º, preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; y el inciso a) del artículo 15º, establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;
Que, los artículos II y IV del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 012-2019-GRH-CR, modificada por Ordenanza Regional Nº 022-2020-GRH-CR, disponen que, “El Consejo Regional, es el órgano representativo del departamento de Huánuco, encargado de realizar las funciones normativas, fiscalizadoras y de control político y constituye el máximo órgano deliberativo”; y “La función normativa del Consejo Regional, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modificación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional; a su vez, el inciso a) del artículo 2º, señala que, son Funciones del Consejo Regional: FUNCIÓN NORMATIVA, “El Consejo Regional, ejerce su función normativa aprobando, derogando y modificando normas de carácter regional, así como proponiendo ante el Congreso de la República, iniciativas legislativas que regulen o reglamenten asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional”;
Que, el ordenamiento normativo local precitado, en el penúltimo párrafo del artículo 91º textualmente señala que, los consejeros regionales, presentan proposiciones de Ordenanza Regional y de Acuerdo del Consejo Regional ante la Secretaría del Consejo Regional, para su análisis y debate en la Sesión del Consejo Regional. Las Gerencias Regionales, Direcciones Regionales Sectoriales, vía Gobernación Regional presentan sus iniciativas normativas; a su vez, el Artículo 93º, indica que, recibida y registrada la proposición de Ordenanza Regional o Acuerdo del Consejo Regional, el Pleno del Consejo Regional decidirá su envío a la comisión que corresponda para su estudio y dictamen o su exoneración de envío a comisión. En ambos casos se requiere la aprobación de la mayoría simple del pleno del Consejo. En la remisión de las proposiciones a Comisiones se aplica el criterio de especialización;
Que, mediante Decreto Ley Nº 25593, se dictó la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, la cual regula la libertad sindical, la negociación colectiva y la huelga, derechos consagrados en el artículo 28 de la Constitución Política del Estado; y según Ley Nº 27912, se han modificado diversos artículos de la precitada normativa, facultándose al Poder Ejecutivo a publicar a través de Decreto Supremo, el Texto Único Ordenado correspondiente;
Que, con Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, Aprueban el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, normativa en cuyo artículo 2º, señala que, “El Estado reconoce a los trabajadores el derecho a la sindicación, sin autorización previa, para el estudio, desarrollo, protección y defensa de sus derechos e intereses y el mejoramiento social, económico y moral de sus miembros”;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 005-2013-TR, se crea el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC y se aprueba su Reglamento. El RETCC tiene por objeto prevenir la violencia y la delincuencia en el sector de construcción civil, a través de la identificación y profesionalización de los trabajadores que efectivamente se desenvuelven laboralmente en dicha actividad;
Que, los Gobiernos Regionales tienen como finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, y el empleo, garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes. En ese sentido el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de recursos naturales y el ambiente en el territorio regional; teniendo en consideración para ello principios rectores de las políticas y de gestión regional, tales como la inclusión, eficacia, eficiencia y equidad;
Que, los Sindicatos de Construcción Civil de la Región Huánuco como gremios, cuentan dentro de sus afiliados con personal especializado en la materia constructiva y actividades complementarias, a nivel de peones, operarios y oficiales, lo que en cierta medida garantiza una ejecución de calidad bajo estándares de eficiencia y eficacia. De otro lado, dentro de la sociedad civil existen personas de escasos recursos que contando con habilidades y capacidad en materia constructiva y actividades complementarias, no se encuentran dentro de los gremios de construcción civil; siendo que en ambos casos la necesidad de empleo es apremiante;
Que, el Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Huánuco durante más de quince años consecutivos ha venido celebrando convenios de oportunidades de trabajo con los Sindicatos de Trabajadores de Construcción Civil de la Región Huánuco, tales como el Sindicato Regional de Trabajadores en Construcción Civil de Huánuco, Sindicato de Trabajadores de Construcción Civil de Huamalíes - Llata, Sindicato de Trabajadores de Construcción Civil de la provincia de Dos de Mayo, Sindicato Unitario de Trabajadores de la Industria Nacional de Construcción Civil y Actividades a fines de la provincia de Pachitea y otros, Base Sectorial de Trabajadores en Construcción Civil del Distrito de Jacas Grande, Base Sectorial de Trabajadores en Construcción Civil de la Zona Cero, Base Sectorial de Trabajadores en Construcción Civil de Las Moras “Pedro Huilca Tecse”, Base Sectorial de los Trabajadores en Construcción Civil del Distrito de Obas, Base Sectorial de los Trabajadores en Construcción Civil de Cabrito Pampa, Base Sectorial de los Trabajadores en Construcción Civil del Distrito de Aparicio Pomares Chupan, Base Sectorial de los Trabajadores en Construcción Civil del Distrito de Kichki “Pedro Huilca Tecse”. Dichos convenios han sido denominados: “Convenio Específico de Cooperación”, con el objeto de establecer porcentajes de mano de obra que asignará el Gobierno Regional a los Sindicatos en las obras que aquel ejecute bajo la modalidad de Administración Directa;
Que, mediante Oficio Nº 035-CR-GRHCO-2019/ de fecha 17 de diciembre de 2019, el Consejero Regional por la Provincia de Huánuco, Sr. Ascanio Américo CÁRDENAS QUISPE, presenta el Proyecto de Ordenanza Regional para la Creación de la Bolsa de Trabajo en el Gobierno Regional Huánuco, a favor de los trabajadores de Construcción Civil de esta jurisdicción; por lo que, siendo necesario la ejecución de proyectos y obras de infraestructura y la promoción del empleo durante la ejecución de estas, corresponde que el consejo regional dicte disposiciones respecto a la bolsa regional de trabajo para aquellas obras que se ejecuten bajo la modalidad de administración directa, garantizando y priorizando: a) La calidad, eficiencia y eficacia durante su ejecución; b) La participación de personal especializado; c) La inclusión social de grupos más necesitados; y que estas puedan ser aplicadas de manera continua y en todo el ámbito de la región Huánuco;
Que, habiéndose tratado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional, de fecha 16 de setiembre y continuada el 18 de setiembre de 2020, el Oficio Nº 035-CR-GRHCO-2019/. El máximo Órgano Colegiado aprueba el Proyecto de Ordenanza Regional que Establece la Aplicación de la Distribución de la Bolsa de Trabajo en los Proyectos de Inversión Pública Ejecutados por el Gobierno Regional Huánuco;
Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia”;
Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional Huánuco, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 012-2019-GRH-CR, modificado por Ordenanza Regional Nº 022-2020-GRH-CR, y a lo dispuesto por el Pleno del Consejo Regional, con dispensa de trámite de envío a comisión, lectura y aprobación del acta, por UNANIMIDAD ha aprobado la siguiente;
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- Objeto y Ámbito de aplicación de la norma.
Establecer los porcentajes de distribución de la bolsa de trabajo de mano de obra calificada y no calificada y lineamientos para su contratación durante la ejecución de proyectos y obras de infraestructura que bajo la modalidad de Administración Directa efectué el Gobierno Regional Huánuco.
Artículo Segundo.- Definiciones.
2.1 Bolsa de Trabajo.- Espacio creado por el Gobierno Regional Huánuco, para ofertar puestos de trabajo que se requieran para la ejecución de las obras o proyectos de infraestructura que ejecute por administración directa.
2.2 Mano de Obra Calificada.- Necesidad de personal con capacitación especial requerido para ejecución de obra pública.
2.3 Mano de Obra no Calificada.- Necesidad de personal requerido para la realización de acciones complementarias para la ejecución de una obra pública, que no requiera de una capacitación especializada.
2.4 Obras Públicas.- Son obras públicas, la construcción, remodelación, demolición, renovación, y habilitación de bienes inmuebles como edificaciones, estructuras, excavaciones, perforaciones, carreteras, puentes entre otros, que requieren de dirección técnica, expediente técnico, mano de obra, materiales y/o equipos. Corresponde una tipología de proyectos de inversión pública vinculada mayormente a componentes de infraestructura.
2.5 Obras por Administración Directa.- Son aquellas desarrolladas por el Gobierno Regional con su personal, sus recursos y equipos, e incluye el proceso constructivo de la obra, así como aspectos técnicos y financieros necesarios.
2.6 Obras por Contrata.- Son aquellas obras especializadas que son ejecutadas por efecto de un contrato suscrito con una entidad privada (Contratista) producto de un proceso de selección conforme a la normatividad en materia de Contrataciones con el Estado.
2.7 Sindicatos de Construcción Civil.- Personas Jurídicas de derecho privado que agrupa o agremia, trabajadores especializados en la rama de la construcción y actividades complementarias, que promueve y vela por el bienestar general de sus afiliados. En concordancia a la Ley Nº 25593 y el Decreto Supremo Nº 011-92- TR.
2.8 Obras de Impulso Social.- Se denomina así a los proyectos de saneamiento (agua y desagüe) que realice el Gobierno Regional Huánuco.
Artículo Tercero.- Distribución de la Bolsa de Trabajo Regional.
El Gobierno Regional Huánuco asignará el 40% de la mano de obra calificada y no calificada a los Sindicatos de Construcción Civil existentes en la Región Huánuco, debidamente registrados ante la Autoridad Administrativa de Trabajo competente, mientras que el 60% será asignado de la siguiente manera: Sociedad Civil 30%, Comunidades Campesinas y Nativas 15%, Mujeres 10%, Discapacitados 5%; que cuenten con habilidades y capacidades para el desarrollo de las actividades materia de contratación. Para la contratación de ambos porcentajes será obligatorio que los trabajadores se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil (RETCC) conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 005-2013-TR.
La distribución excluye al residente, supervisor, asistente, maestro de obra, topógrafos, guardianes, almaceneros, choferes y operadores de maquinaria pesada quienes, de corresponder, también deberán encontrarse inscritos en el referido registro.
Artículo Cuarto.- De los Criterios de Selección de Personal.
La selección que realicen todos los Sindicatos como el Gobierno Regional Huánuco para elegir al personal laborará en las obras y proyectos de Infraestructura que se ejecuten por administración directa, conforme a los porcentajes señalados en el artículo precedente, deberá cumplir los siguientes criterios:
4.1 Por los Sindicatos.
4.1.1 Los afiliados seleccionados deberán ser capacitados y contar con experiencia para el cargo requerido.
4.1.2 Deberá darse oportunidad a la mayor cantidad de afiliados, garantizando designaciones rotativas.
4.2 Por el Gobierno Regional.
4.2.1 Deberá elegirse personal con habilidades y capacitación para el cargo requerido.
4.2.2 Cumplido el criterio precedente, deberá priorizarse la contratación de personas de escasos recursos económicos o de grupos tradicionalmente marginados.
4.2.3 Deberá incluirse a personas con discapacidad en los porcentajes establecidos en las leyes de la materia para entidades públicas, de acuerdo al perfil y competencias requeridas.
4.2.4 Deberá darse oportunidad a la mayor cantidad de personas, garantizando designaciones rotativas.
4.2.5 La selección del personal deberá corresponder preferentemente a personas del lugar donde se ejecutará la obra solo en el caso que en dicho lugar no existiera el personal calificado requerido, se podrá seleccionar personal de otras localidades.
4.2.6 Deberá promoverse la capacitación en materia constructiva a la población en general (sociedad civil y sindicatos), en coordinación y/o convenio con SENCICO, CONAFOVICER u otras entidades que tengan competencia para certificar el oficio.
4.2.7 Difundir y sensibilizar a la sociedad civil respecto de la obligatoriedad de que, para trabajar en obras de construcción civil, los trabajadores deben estar inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil (RETCC) conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 005-2013-TR.
Artículo Quinto.- De las Obligaciones de los Sindicatos.
Los sindicatos durante la aplicación de la presente Ordenanza, tendrán las siguientes obligaciones:
5.1 Desarrollar programas de capacitación a sus afiliados, tendientes a mantener y desarrollar su especialización como medida de garantía a la calidad de las obras y proyectos en los que tomen parte, ello a través de SENCICO, CONAFOVICER u otras entidades que tengan competencia para certificar el oficio.
5.2 Controlar y vigilar el correcto desempeño de sus miembros durante la ejecución de las obras, debiendo ser ellos un ejemplo de respeto, responsabilidad y puntualidad en las tareas que se les asigne, de modo tal que se garantice el desarrollo y culminación de estas bajo estándares de calidad y eficiencia, lo que implica cumplimiento de plazos y presupuesto.
5.3 Velar por el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo que competan a sus afiliados.
5.4 cumplir con las disposiciones de la presente Ordenanza.
Artículo Sexto.- Facultades del Gobierno Regional.
El Gobierno Regional, a través de la Gerencia Regional de Infraestructura, tiene las siguientes facultades:
6.1. Observar a través de la Residencia y Supervisión de Obra, la designación de trabajadores que no cumplan con las condiciones y características señaladas en la presente Ordenanza, y/o que perjudiquen el normal avance de la obra; con lo cual la Gerencia Regional de Infraestructura podrá solicitar su reemplazo.
Artículo Séptimo.- De la Notificación.
ENCARGAR, al órgano ejecutivo regional la notificación directa de la presente Ordenanza, a los Sindicatos de Construcción Civil de la Región Huánuco.
Artículo Octavo.- De la Publicación.
ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Oficina de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Artículo Noveno.- De la Vigencia.
La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- En tanto no se implemente el Decreto Supremo Nº 005-2013-TR, en la región Huánuco las disposiciones contenidas en dicha normativa y que han sido señaladas en la presente Ordenanza, no serán de aplicación. Para tal efecto se encarga a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, realizar las gestiones para su pronta implementación en las zonas lejanas de nuestra región.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- El Órgano Ejecutivo Regional, conforme a su facultad, podrá suscribir y/o modificar con los Sindicatos de Construcción Civil de la Región Huánuco, las materias reguladas en la presente ordenanza, respetando las disposiciones que están contenidas dentro de ella, sin perjuicio de poder convenir nuevos acuerdos, en tanto, no la contravengan. Asimismo, previo a la ejecución de cada obra deberá suscribir un acta con el sindicato que garantice el cumplimiento de las obligaciones y disposiciones que se desprenden de la presente ordenanza.
Segunda.-: En tanto no se cuente con Sindicato de Construcción Civil en la Región Huánuco, para la ejecución de proyectos de inversión pública de su jurisdicción, el lugar del sindicato será asumido por la Seccional Regional para todos los efectos de la presente norma.
Tercera.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, bajo responsabilidad que fortalezca y realice acciones de fiscalización y vigilancia, a nivel regional, con la finalidad de: a) Garantizar el cumplimiento de las condiciones de seguridad de los trabajadores durante la ejecución de las obras, b) Garantizar el cumplimiento de los derechos laborales que asiste a los trabajadores conforme al Régimen de Construcción Civil, c) Garantizar el cumplimiento de la entrega al trabajador de los equipos de protección personal (EPP).
Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 12 días del mes de noviembre del año dos mil veinte.
PEDRO IBAN ALBORNOZ ORTEGA
Consejero Delegado
Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 28 días del mes de diciembre del año dos mil veinte.
JUAN MANUEL ALVARADO CORNELIO
Gobernador Regional
1930229-1