Aprueban la creación de la Casa Hogar de Refugio para Personas Vulnerables (indigentes y de la tercera edad) en el Caserío de Nueva Altura, Distrito de Castillo Grande, Provincia de Leoncio Prado, Región Huánuco
ORDENANZA REGIONAL
Nº 042-2020-GRH-CR
“QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA CASA HOGAR DE REFUGIO PARA PERSONAS VULNERABLES (INDIGENTES Y DE LA TERCERA EDAD) EN EL CASERÍO DE NUEVA ALTURA, DISTRITO DE CASTILLO GRANDE, PROVINCIA DE LEONCIO PRADO, REGIÓN HUÁNUCO”
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco, el día 21 de octubre de 2020;
VISTO:
El Dictamen Nº 005-2020-GRHCO-CR/CODS de fecha 16 de octubre de 2020, DE LA COMISIÓN ORDINARIA DE DESARROLLO SOCIAL DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191º del Capítulo XIV del Título IV de la Carta Magna, modificado por la Ley Nº 27680, y Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;
Que, el numeral 4) del artículo 8º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto al Principio de Inclusión, señala que, “El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aportes. Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación”; a su vez, el artículo 13º preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; el inciso a) del artículo 15º, establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;
Que, los incisos c) y h) del artículo 60º del precitado ordenamiento normativo, expresan las funciones específicas que ejercen los Gobiernos Regionales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades: “Formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevención de la violencia política, familiar y sexual” y “Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad”;
Que, los artículos II y IV del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 012-2019-GRH-CR, modificado por Ordenanza Regional Nº 022-2020-GRH-CR, disponen que, “El Consejo Regional, es el órgano representativo del departamento de Huánuco, encargado de realizar las funciones normativas, fiscalizadoras y de control político y constituye el máximo órgano deliberativo”; y “La función normativa del Consejo Regional, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modificación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional;
Que, la Ley Nº 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar, tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad. Para tal efecto, establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas, así como reparación del daño causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2016-MIMP, se aprueba el “Plan Nacional Contra la Violencia de Género 2016 - 2021”, donde indica que, el presente plan reviste un carácter especial; si bien tiene un ámbito de protección más amplio al de la Ley Nº 30364, sin duda constituye un instrumento que recoge sus lineamientos y concreta las responsabilidades que tienen las diferentes entidades públicas respecto a su implementación. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, como ente rector en materia de violencia de género, tendrá con este Plan, un potente mecanismo para el seguimiento del Sistema Nacional;
Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, respecto a los sujetos de protección de la Ley, preceptúa que, conforme al artículo 7º de la Ley, se entiende como sujetos de protección: 1. Las mujeres durante todo su ciclo de vida: niña, adolescente, joven, adulta y adulta mayor. 2. Las y los integrantes del grupo familiar. Entiéndase como tales a cónyuges, ex cónyuges, convivientes, ex convivientes, o quienes tengan hijas o hijos en común; las y los ascendientes o descendientes por consanguinidad, adopción o por afinidad; parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad o adopción y segundo grado de afinidad; y quienes habiten en el mismo hogar siempre que no medien relaciones contractuales o laborales, al momento de producirse la violencia; a su vez, el numeral 2) del artículo 4º sobre Personas en situación de vulnerabilidad, indica que: Son las personas que por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas o culturales, se encuentren con especiales dificultades para ejercer con plenitud sus derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico. Pueden constituir causas de vulnerabilidad, entre otras, las siguientes: la edad, la discapacidad, la pertenencia a comunidades indígenas o a minorías, la migración y el desplazamiento interno, la pobreza, el género, la orientación sexual y la privación de libertad; en esa misma línea de ideas, el numeral 87.1 del artículo 87º respecto a la creación y gestión de los Hogares de Refugio Temporal, establece que, la creación y gestión de los Hogares de Refugio Temporal y otros servicios de protección a favor de las víctimas de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar están a cargo de los gobiernos locales, regionales y del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Es función de dicho sector promover, coordinar y articular la implementación de estos servicios;
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 153-2016-MIMP, se aprueba la Directiva General Nº 001-2016-MIMP/DGCVG “Normas para el Registro de Hogares de Refugio Temporal”, en el numeral 5.1.5 del artículo V, respecto a la población beneficiaria señala que, se considera como población beneficiaria de los Hogares a: Mujeres victimas de violencia física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, prioritariamente aquellas que sufren violencia de pareja o ex pareja, con o sin hijos/as menores de edad, cuya situación de violencia las expone a riesgo o pone en peligro su integridad y/o salud física o mental, e incluso su vida;
Que, los Hogares de Refugio, son el lugar de acogida temporal para víctimas de violencia familiar, sexual y/o de género que brinda protección, albergue, alimentación y atención multidisciplinaria especializada desde una perspectiva de género, de acuerdo a las necesidades específicas, propiciando la interrupción del ciclo de la violencia y facilitando un proceso de atención y recuperación integral;
Que, con Oficio Nº 012-2020-GRH-CRLP/RFM, el Consejero Regional por la Provincia de Leoncio Prado, Sr. Rolando Flores Martín, realiza el pedido para que se apruebe mediante Ordenanza Regional la CREACION DE LA CASA HOGAR DE REFUGIO PARA PERSONAS VULNERABLES (INDIGENTES Y DE LA TERCERA EDAD) EN LA REGION HUÁNUCO; asimismo, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 066-2020-CR-GRH, de fecha 13 de marzo de 2020, se derivó a la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social del Consejo Regional Huánuco, el pedido formulado por el consejero, para realizar el análisis correspondiente y luego emitan un dictamen y/o informe según corresponda;
Que, mediante Oficio Nº 318-2020-GRH-GRDS de fecha 08 de octubre de 2020, la Gerente Regional de Desarrollo Social remite el Informe Nº 831-2020-GRH-GRDS/SGGDS, sobre la propuesta para la Creación de la Casa Hogar de Refugio para Personas Vulnerables, donde concluye que: a) Personas en situación de vulnerabilidad son las que, por razón de su edad, genero, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas o culturales, se encuentran con especiales dificultades para ejercer con plenitud sus derechos; b) El Gobierno Regional por ser entidad pública tiene la capacidad para implementar acciones y ejecutar proyectos con recursos públicos, según la dimensión de la problemática; c) La iniciativa del proyecto “casa hogar y de refugio para personas vulnerables”, analizado desde el ámbito social, merece opinión favorable, ya que es de necesidad urgente la atención de toda la población vulnerable de la región Huánuco; d) Asimismo, señala que la Sub Gerencia de Desarrollo Humano e Inversión Social, tiene el servicio de consultoría sobre formulación del Proyecto de Inversión Pública: “Creación e Implementación de un Hogar de Refugio para Personas Vulnerables en el Caserío de Nueva Altura, Distrito de Castillo Grande, Provincia de Leoncio Prado y Departamento de Huánuco”;
Que, a través del Dictamen Nº 005-2020-GRHCO-CR/CODS de fecha 16 de octubre de 2020, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, propone al máximo Órgano Colegiado, la aprobación de la Ordenanza Regional para la CREACIÓN DE LA CASA HOGAR DE REFUGIO PARA PERSONAS VULNERABLES (INDIGENTES Y DE LA TERCERA EDAD) EN LA REGION HUÁNUCO, a razón de que a nivel nacional y regional no se cuenta con proyectos sociales diseñados para personas vulnerables que viven en las calles o que se encuentran en estado de abandono; asimismo, para las personas de la tercera edad que no reciben apoyo por parte del estado peruano, razón por la cual el proyecto de la casa hogar de refugio sería el primer modelo de intervención social en la región Huánuco, la misma que se encargará de atender de manera responsable a las personas vulnerables, más aun teniendo en consideración que ya se cuenta con la disponibilidad de terreno para la ejecución de dicho proyecto;
Que, habiéndose tratado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 21 de octubre de 2020, el Dictamen Nº 005-2020-GRHCO-CR/CODS de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco. El máximo Órgano Colegiado acuerda aprobar el presente dictamen en los términos expuestos;
Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia”;
Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional Huánuco, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 012-2019-GRH-CR, y a lo dispuesto por el Pleno del Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba por MAYORIA la siguiente;
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- APROBAR, la Creación de la Casa Hogar de Refugio para Personas Vulnerables (indigentes y de la tercera edad) en el Caserío de Nueva Altura, Distrito de Castillo Grande, Provincia de Leoncio Prado, Región Huánuco.
Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Órgano Ejecutivo Regional a través de la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional Huánuco, realizar las acciones administrativas correspondiente para el cumplimiento y ejecución de lo dispuesto en la presente norma regional, informando y dando cuenta posteriormente al pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, sobre las acciones ejecutadas.
Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Oficina de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 04 días del mes de noviembre del año dos mil veinte.
PEDRO IBAN ALBORNOZ ORTEGA
Consejero Delegado
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 28 días del mes de diciembre del año dos mil veinte.
JUAN MANUEL ALVARADO CORNELIO
Gobernador Regional
1930227-1