Conforman el Grupo de Trabajo, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, denominado “Grupo de trabajo para elaborar y proponer medidas de reforma normativa en materia de contratación pública”
resolución ministerial
N° 077-2021-EF/54
Lima, 23 de febrero del 2021
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público, se establece que la Administración Financiera del Sector Público, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, está conformada, entre otros, por el Sistema Nacional de Abastecimiento;
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, se desarrolla el Sistema Nacional de Abastecimiento como el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos para la provisión de bienes, servicios y obras, a través de la Cadena de Abastecimiento Público, orientado al logro de resultados, con el fin de alcanzar un eficiente y eficaz empleo de los recursos públicos;
Que, asimismo, el citado Sistema Nacional consta de los siguientes componentes: (i) Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras, (ii) Gestión de Adquisiciones, y (iii) Administración de Bienes; siendo que el componente de Gestión de Adquisiciones comprende, de manera enunciativa, las siguientes actividades: contratación, registro y gestión de contratos;
Que, el Sistema Nacional de Abastecimiento está compuesto por la Dirección General de Abastecimiento (DGA), quien ejerce la rectoría; el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE); la Central de Compras Públicas (Perú Compras); y las áreas involucradas en la gestión de la Cadena de Abastecimiento Público;
Que, la DGA, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento, tiene entre sus funciones, dictar normas relacionadas con el citado Sistema y, de manera específica, en el componente de Gestión de Adquisiciones, es competente para emitir normas referidas a la contratación de bienes, servicios y obras, así como aquellas que son necesarias para la integración progresiva de los diversos regímenes legales de contratación en un régimen unificado;
Que, mediante la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, se establecen las disposiciones y lineamientos que deben observar las entidades del Sector Público en los procedimientos de contratación de bienes, servicios, consultorías y obras;
Que, de otro lado, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, establecen que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos, pudiendo ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante una resolución ministerial del ministerio que los preside;
Que, en atención a lo anteriormente señalado, mediante Memorando N° 0036-2021-EF/54.02, la DGA sustenta la propuesta de conformación de un grupo de trabajo con el objeto de proponer medidas de reforma normativa orientadas a optimizar el componente de la Gestión de Adquisiciones en lo que respecta al régimen de contratación pública y, de ese modo, contribuir al fortalecimiento del Sistema Nacional de Abastecimiento, como un sistema eficiente, eficaz, transparente, y con estándares de integridad acordes a lo que demanda en la actualidad la sociedad peruana;
Que, en ese sentido, resulta pertinente conformar un grupo de trabajo sectorial de naturaleza temporal para elaborar y proponer medidas de reforma normativa en materia de contratación pública;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y en el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Conformación
Conformar el Grupo de Trabajo sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, denominado “Grupo de trabajo para elaborar y proponer medidas de reforma normativa en materia de contratación pública”.
Artículo 2.- Objeto
El Grupo de Trabajo tiene por objeto elaborar propuestas de reforma orientadas a optimizar la Gestión de Adquisiciones, en lo que respecta al régimen de contratación pública y, de ese modo, contribuir al fortalecimiento del Sistema Nacional de Abastecimiento como un sistema eficiente, eficaz, transparente, y con estándares de integridad.
Artículo 3.- Miembros
3.1. El Grupo de Trabajo está integrado por los siguientes miembros:
a) El/la Director (a) General de la DGA, quien lo preside.
b) El/la Secretario (a) Ejecutivo (a) del Despacho Viceministerial de Hacienda.
c) El/la Presidente (a) Ejecutivo del OSCE.
d) El/la Jefe (a) de Perú Compras.
3.2. Los miembros del Grupo de Trabajo pueden contar con un representante alterno, el cual se designa mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica, dentro de los dos (2) días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial.
3.3. La participación de los miembros titulares y alternos del Grupo de Trabajo es ad honorem.
Artículo 4. Funciones
El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:
a) Elaborar una propuesta de reforma de la Ley de Contrataciones del Estado.
b) Identificar las herramientas, instrumentos o medidas complementarias que deben impulsarse para promover un régimen de contratación pública eficiente, eficaz, transparente y con estándares de integridad, de corresponder.
Artículo 5. Instalación, sesiones y vigencia
5.1. El Grupo de Trabajo se instala en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial.
5.2. El Grupo de Trabajo sesiona de manera ordinaria según sea necesario. Los intervalos de tiempo entre una reunión y otra no superarán los diez (10) días calendario.
5.3. El Grupo de Trabajo tiene una duración de hasta sesenta (60) días hábiles, contados desde la fecha de su instalación.
5.4. El Grupo de Trabajo, teniendo en cuenta su vigencia y las funciones establecidas en el artículo 4, presenta al Titular del Ministerio de Economía y Finanzas lo siguiente:
(i) Hasta el 30 de abril del 2021, la propuesta de reforma de la Ley de Contrataciones del Estado y el sustento correspondiente de dicha propuesta.
(ii) Hasta 60 día hábiles, contados desde su instalación, las herramientas, instrumentos o medidas complementarias identificadas, que deben impulsarse para promover un régimen de contratación pública eficiente, eficaz, transparente y con estándares de integridad; así como el sustento correspondiente.
Artículo 6. Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Dirección de Adquisiciones de la Dirección General de Abastecimiento, que brinda asistencia técnica y administrativa.
Artículo 7. Participación de entidades públicas y privadas
El Grupo de Trabajo, para el cumplimiento de sus funciones, convoca la participación de representantes de otras entidades públicas en el marco de sus respectivas competencias, así como de representantes del sector privado, en ambos casos en calidad de invitados, cuando se requiera su colaboración, asesoramiento y opinión especializada en las materias que les son propias.
Artículo 8. Financiamiento
La implementación de lo establecido en la presente Resolución y los gastos que involucren la participación de los miembros del Grupo de Trabajo, se financian con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades que la integran, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 9. Publicación de la propuesta de reforma de la Ley de Contrataciones del Estado
La propuesta de reforma de la Ley de Contrataciones del Estado presentada por el Grupo de Trabajo se publica en el Diario Oficial El Peruano, a fin de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias que correspondan.
Artículo 10. Publicación
La presente Resolución Ministerial se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas
1930224-1