Nombran, designan y encargan despacho a Fiscales en los Distritos Fiscales de Lima Noroeste y Callao

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 254-2021-MP-FN

Lima, 23 de febrero de 2021

VISTO Y CONSIDERANDO:

La Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1550-2019-MP-FN, del 05 de julio de 2019, mediante el cual se conformó el Equipo Especial de Fiscales con competencia nacional para que se avoque a dedicación exclusiva de las investigaciones penales por los delitos de crimen organizado, corrupción de funcionarios y conexos que estén relacionados con el denominado caso “Los Cuellos Blancos del Puerto”, y dispuso que el Segundo Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra el Crimen Organizado con sede desconcentrada Callao, a cargo de la abogada Rocío Esmeralda Sánchez Saavedra, Fiscal Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal del Callao, integre el Equipo Especial de Fiscales, de manera exclusiva, así como la abogada Sandra Elizabeth Castro Castillo, Fiscal Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal del Callao, designada en el Primer Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra el Crimen Organizado con sede desconcentrada Callao, integre en adición a sus funciones, el Equipo Especial de Fiscales.

Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 983-2020-MP-FN, del 07 de septiembre de 2020 se dispuso, entre otros, que el Primer Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra el Crimen Organizado con sede desconcentrada Callao, a cargo de la abogada Sandra Elizabeth Castro Castillo, Fiscal Provincial Transitoria del Distrito Fiscal del Callao, integre el Equipo Especial de Fiscales, así como se designó a la misma como Coordinadora de los despachos fiscales que integran la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra el Crimen Organizado con sede desconcentrada Callao. 

A través de noticias periodísticas, así como por propia versión de las citadas fiscales se vienen propalando informaciones relacionadas a una reunión sostenida en el año 2018 entre las señoras fiscales Sandra Elizabeth Castro Castillo y Rocío Esmeralda Sánchez Saavedra y el ex Presidente de la República Martín Alberto Vizcarra Cornejo, para solicitar apoyo de seguridad; no obstante, que las investigaciones a su cargo vinculaba a una presunta organización criminal denominada “Los Cuellos Blancos del Puerto” a altos funcionarios; dedicándose ambas a brindar declaraciones en diversos medios de comunicación sosteniendo versiones disímiles y sosteniendo acusaciones mutuas sobre dicho hecho. 

En este contexto, debe recordarse que la función fiscal debe desarrollarse con plena objetividad, imparcialidad, autonomía e independencia como principios rectores inherentes a su actuación en el proceso, la cual debe ser diáfana y sin cuestionamientos, pues lo contrario trasciende a la propia imagen de la institución. En este caso, no solamente se habrían producido hechos que afectan los señalados principios rectores, sino adicionalmente vienen desarrollando públicos ataques mutuos sobre un hecho grave que podrían generar suspicacias en la actuación de ambas en la conducción de las investigaciones sobre las que se les ha brindado la confianza para asumirlas al haber sido designadas en el Equipo Especial. 

De tal manera, este acto podría comprometer la independencia y objetividad que deben tener todos los fiscales en el ejercicio de la función de acuerdo al numeral 6 del artículo 2º de la Ley de la Carrera Fiscal, Ley N° 30483, y sobre todo en un caso tan emblemático como el presente. Por tal motivo, en salvaguarda de la integridad de las investigaciones fiscales que se encuentren a cargo de las referidas fiscales, se les debe apartar del equipo de fiscales, para evitar suspicacias e interpretaciones que finalmente desmerezcan la imagen y respetabilidad de su cargo y con ello la del Ministerio Público tal como lo señala el numeral 20 del artículo 33° de la Ley de la Carrera Fiscal, Ley N° 30483, tanto más si el artículo 7º del Código de Ética de la Función Pública, Ley N° 27815, señala que todo funcionario o servidor público debe actuar con neutralidad y transparencia en el ejercicio de la función pública.

Aunado a ello, mediante Informe N° 000005-2021-MP-FN-FSCN-FECCO de fecha 23 de febrero de 2021, suscrito por el doctor Jorge Wayner Chávez Cotrina, Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, señala que ante los hechos graves expuestos está dando cuenta al Órgano de Control Interno a fin de que se lleve a cabo las investigaciones pertinentes. Asimismo, solicita, entre otros “la reestructuración de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada-Sede Desconcentrada del Callao, esto es, que se deje sin efecto la designación de las Fiscales provinciales provisionales, Rocío Sánchez Saavedra y Sandra Castro Castillo como fiscales provinciales de la Fiscalía Corporativa contra la Criminalidad Organizada del Callao”. De igual manera, a través del oficio N° 023-2021-MP-FN-CGEE-CR, de fecha 23 de febrero de 2021, suscrito por el doctor Pablo Wilfredo Sánchez Velarde, Fiscal Supremo Titular, Coordinador General del Equipo Especial de Fiscales conformado por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1550-2019-MP-FN, considera “(…) urgente y necesario que su Despacho, respecto del primer nivel del Equipo Especial, adopte las medidas pertinentes que el caso amerita”.

En ese sentido, la Fiscal de la Nación, como Titular del Ministerio Público, es responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional, por tanto, debe adoptar las acciones pertinentes a fin de fortalecer la función fiscal, garantizando un servicio fiscal independiente, autónomo, objetivo e imparcial, con mayor énfasis en aquellos casos que implican una lucha contra la corrupción y el crimen organizado por la repercusión de ese tipo de acciones sobre la democracia, la sociedad y la legitimidad de las instituciones de justicia en el país. De tal manera, frente a la gravedad de los hechos difundidos, se decide apartar del Equipo Especial a las fiscales Sandra Elizabeth Castro Castillo y Rocío Esmeralda Sánchez Saavedra y concluir sus nombramientos como fiscales provinciales provisionales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 158º de la Constitución Política del Estado, los artículos 64°, y 80-A de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 63° del Código Procesal Penal de 2004;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, la incorporación de la abogada Sandra Elizabeth Castro Castillo, Fiscal Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal del Callao, designada en el Primer Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra el Crimen Organizado, con sede desconcentrada Callao, en el Equipo Especial de Fiscales conformado por la Resolución de la Fiscalía de la Nación N°1550-2019-MP-FN, de fecha 05 de julio de 2019, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 983-2020-MP-FN, de fecha 07 de septiembre de 2020.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la abogada Sandra Elizabeth Castro Castillo, Fiscal Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal del Callao, designada en el Primer Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra el Crimen Organizado, con sede desconcentrada Callao, como Coordinadora de los despachos fiscales que integran el citado Despacho, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 983-2020-MP-FN, de fecha 07 de septiembre de 2020.

Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Sandra Elizabeth Castro Castillo, como Fiscal Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal del Callao, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra el Crimen Organizado, con sede desconcentrada Callao, así como la prórroga de los mismos, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 4267-2017-MP-FN, 1352-2019-MP-FN y 1504-2020-MP-FN, de fechas 24 de noviembre de 2017, 11 de junio de 2019 y 31 de diciembre de 2020, respectivamente.

Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, la incorporación de la abogada Rocío Esmeralda Sánchez Saavedra, Fiscal Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal del Callao, designada en el Segundo Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra el Crimen Organizado, con sede desconcentrada Callao, en el Equipo Especial de Fiscales, materia de la Resolución de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1550-2019-MP-FN de fecha 05 de julio de 2019.

Artículo Quinto.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Rocío Esmeralda Sánchez Saavedra, como Fiscal Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal del Callao, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra el Crimen Organizado, con sede desconcentrada Callao, así como la prórroga de los mismos, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 1276-2017-MP-FN, 1352-2019-MP-FN y 1504-2020-MP-FN, de fechas 18 de abril de 2017, 11 de junio de 2019 y 31 de diciembre de 2020, respectivamente.

Artículo Sexto.- Nombrar a la abogada Sandra Elizabeth Castro Castillo, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Rosa.

Artículo Séptimo.- Designar a la abogada Rocío Esmeralda Sánchez Saavedra, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal del Callao, Distrito Fiscal del Callao, en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao.

Artículo Octavo.- Encargar los despachos fiscales que integran la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra el Crimen Organizado, con sede desconcentrada Callao, a la abogada Roxana Madeleine Jauregui Soto, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, designada en el referido Despacho, a partir de la fecha y hasta la designación de los nuevos fiscales provinciales.

Artículo Noveno.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Coordinador General del Equipo Especial de Fiscales conformado por la Resolución de la Fiscalía de la Nación N°1550-2019-MP-FN, Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Callao y Lima Noroeste, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las fiscales mencionadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERA

Fiscal de la Nación

1930134-1